PERMISO PARA TRABAJAR/Su concesión debe sujetarse al análisis de requisitos como exactitud de la ubicación y jornada, de manera que no se burle la pena privativa de libertad impuesta. “…en este evento el señor JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS elevó una petición para trabajar que no cumple con los requisitos mínimos razonables para poder permitir su salida de la residencia, toda vez que se requiere configurar el mecanismo de vigilancia electrónica y éste pretende ejercer sus labores en la calle, lo que dificulta su seguimiento y control.
Respecto a los argumentos económicos esgrimidos por el apelante, debe advertirse que además de que no existe soporte probatorio sobre su manifestación, ese hecho por sí solo no generaría la concesión del permiso para trabajar, pues como se explicó, el mismo debe ser autorizado bajo unas condiciones específicas que permitan conocer con exactitud su ubicación y por ende, el cumplimiento de la medida, pues trabajar en la calle equivale a hacer nugatoria la medida de prisión domiciliaria.” CITAS: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, en decisión STP10254 del 6 de agosto de 2015.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL CONDENADO: JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO RADICACIÓN: 63-130-60-00044-2016-00324 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 056 Armenia Quindío, abril veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 21 de febrero del año en curso, a través de la cual le negó el permiso para trabajar invocado dentro de la actuación penal que se tramitó en su contra por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO.
PETICIÓN El señor SÁNCHEZ HOYOS solicitó permiso para trabajar para desempeñarse como vendedor ambulante en el horario de 7:00 am a 6:00 p.m., todos los días de la semana, en el barrio Versalles de Calarcá, específicamente en las afueras de las empresas de transporte Velotax, Expreso Magdalena y Expreso Cafetero, o en el sector de la Línea en caso de aglomeración vehicular, explicando que realiza esa labor hace 16 años.
DECISIÓN DE INSTANCIA La Jueza de primer nivel negó el permiso solicitado, teniendo en cuenta que según la regulación del artículo 38D del Código Penal, ese tipo de beneficios se supeditan a un mecanismo de vigilancia electrónico, el cual en este caso no podría utilizarse porque no existe precisión de lugares y horarios, lo que no permitiría ejercer control de movilidad.
LA APELACIÓN El penado controvirtió la anterior decisión manifestando que por su situación económica necesita laborar, pues vive con sus padres que son adultos mayores y no están en condiciones de trabajar, además tiene dos hijos menores de edad que estudian. Concretó como sitio para laborar la calle 44 # 15-07 del barrio Versalles en Calarcá, a las afueras de las empresas mencionadas en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si es procedente otorgarle al señor JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS el permiso para trabajar fuera de su lugar de residencia donde actualmente cumple la pena impuesta por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO. El permiso solicitado tiene fundamente jurídico en el artículo 38D de la ley 599 de 2000, adicionado por la ley 1709 de 2014, cuyo texto es el siguiente: “La ejecución de esta medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que este pertenezca al grupo familiar de la víctima.
El juez podrá ordenar, si así lo considera necesario, que la prisión domiciliaria se acompañe de un mecanismo de vigilancia electrónica. El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica” (Negrillas de la Sala).
Aunque tal posibilidad no ha sido regulada de manera específica, es lógico que el juez deba exigir unas condiciones concretas que permitan el control de la pena como lo hizo la A Quo en este evento, quien consideró que al no existir certeza de horarios y lugares era compleja la vigilancia del penado, quien recuérdese tiene medida restrictiva de la libertad, razón por la que no puede dársele un permiso para laborar de manera ambulante como lo pretende el condenado.
Sobre el asunto que ocupa nuestra atención, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, en decisión STP10254 del 6 de agosto de 2015, precisó: “(2) El trabajo fuera del lugar de residencia, que está previsto en el inciso final del artículo 38 D del Código Penal, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1709 de 2014, en los siguientes términos: “El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica”.
Se destaca que es potestativo del juez conceder o no el permiso y que la disposición carece de mayor concreción así como de reglamentación. Ante esa situación surgen dos posibilidades hermenéuticas: (a) entender que como el precepto no ha sido reglamentado no puede ser aplicado; o, (b) asumir que sí puede ser aplicado pero que para ello el juez de ejecución de penas debe exigir el cumplimiento de requisitos que sean razonables y proporcionales, que se deriven de la naturaleza misma del asunto de que se trata, y que permitan conciliar el ejercicio de esa potestad con la primera de sus obligaciones, que es velar porque “las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan” (Art. 38-1 Ley 906/04).
Naturalmente, la segunda posibilidad es la más favorable al condenado y no es acertado sostener que con ella se violenta el artículo 84 de la Constitución Política, porque lo cierto es que la actividad de que se trata no ha sido reglamentada de manera general, como lo exige ese canon. Desde luego, se insiste, las exigencias que se hagan por la autoridad judicial han de ser razonables y proporcionales.
Y la verdad es que a esas características se ajustan los requisitos de que se dé a conocer por parte de quien aspira a obtener la autorización información sobre el lugar donde va a desarrollar el trabajo, el horario, la jornada, etc., para tener conocimiento de su ubicación e, igualmente, para configurar el mecanismo de vigilancia electrónica, que en ese caso es de uso obligatorio”.
Itérese que en este evento el señor JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS elevó una petición para trabajar que no cumple con los requisitos mínimos razonables para poder permitir su salida de la residencia, toda vez que se requiere configurar el mecanismo de vigilancia electrónica y éste pretende ejercer sus labores en la calle, lo que dificulta su seguimiento y control.
Respecto a los argumentos económicos esgrimidos por el apelante, debe advertirse que además de que no existe soporte probatorio sobre su manifestación, ese hecho por sí solo no generaría la concesión del permiso para trabajar, pues como se explicó, el mismo debe ser autorizado bajo unas condiciones específicas que permitan conocer con exactitud su ubicación y por ende, el cumplimiento de la medida, pues trabajar en la calle equivale a hacer nugatoria la medida de prisión domiciliaria.
Por los anteriores argumentos se confirmará en esta instancia la decisión objeto de recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal-.
RESUELVE
CONFIRMAR por las razones expuestas la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en cuanto le negó al condenado JAIME DE JESÚS SÁNCHEZ HOYOS el permiso para trabajar. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ