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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00058-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-03-31

Sujetos procesales: EFRAÍN FERNANDO GONZÁLEZ CAICEDO ÁREA DE SANIDAD DEL DISPENSARIO MÉDICO BASPC-8, EL EJÉRCITO NACIONAL, EL “COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO” Y LA FARMACIA DROSERVICIO. VINCULADOS: OCTAVA BRIGADA DE ARMENIA, QUINDÍO, AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 326 BAS. NO. 8 CACIQUE CALARCÁ, A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN ASPC NO. 8 Y A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO/Caso en el cual se ordena a uno de sus dispensarios médicos la entrega de medicamentos y tratamiento integral por reflujo gástrico. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00058-00 (0138) Armenia, Quindío, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 111 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Efraín Fernando González Caicedo contra el Área de Sanidad del Dispensario Médico BASPC-8, el Ejército Nacional, el “Comité Técnico Científico” y la farmacia Droservicio, trámite al que se vinculó a la Octava Brigada de Armenia, Quindío, al Establecimiento de Sanidad Militar no. 326 Bas.

No. 8 Cacique Calarcá, a la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la salud, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada que entregara los medicamentos “Anlodipino 5 mg, Enalapril 20 mg, Digevan o Reflufin y Yodopovidona” (fl. 2 c. 1), así como el tratamiento integral para atender sus patologías. Expuso el promotor del amparo que padece de reflujo gastroesofágico e hipertensión, razón por la cual, el médico tratante ordenó los medicamentos aludidos, que fueron denegados por el accionado, porque carecían de contrato con la entidad que abastece tales remedios.

La Octava Brigada del Ejército Nacional contestó que competía únicamente al Dispensario Médico del Batallón No. 8 entregar los medicamentos solicitados, por lo cual requirió su desvinculación de la acción constitucional (fls. 22 y 23). El Establecimiento de Sanidad Militar No. 3026 informó que el “Digevan o Reflufin suspensión oral” (fl. 25) se encuentra por fuera del manual de medicinas para las fuerzas militares, por lo cual corresponde al accionante iniciar los trámites ante el Comité Técnico Científico para su aprobación. Por otro lado, sostuvo que las tabletas de “Enalapril 20 mg y Amlodidpino 5 mg” ya fueron entregadas; respecto de la “Yodopovidona” ninguna fórmula médica ha sido entregada en la farmacia para su dispensa (fls. 24 a 31).

Las demás accionadas y vinculadas guardaron silencio a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 18 a 21). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que el medicamento “Alginato de Sodio - Digevan o Reflufin” fue ordenado por el médico tratante (fls. 7 a 9) y no fue dispensado por la entidad convocada; por otro lado, se denegará frente a los fármacos “Amlodipino (besilato), Enalapril (Maleato)”, pues ya fueron entregados al paciente (fl. 9).

Por último, frente a la “Yodopovidona”, ninguna constancia se allegó de su formulación por el médico tratante. En efecto, Efráin Fernando González Caicedo padece de “reflujo gastroesofágico sin esofagitis” (fls. 7) como se desprende la historia clínica allegada, por lo cual su médico tratante ordenó “Alginato de sodio – Digevan o Reflufin en suspensión” (fl. 8), medicamento que fue denegado por la accionada sin trámite alguno ante el Comité Técnico Científico – en la actualidad Junta de Profesionales en Salud, Resolución 6408 de 26 de diciembre de 2016 y 5884 de 30 de noviembre de 2016 - motivo administrativo que para la Sala, es ajeno por completo al afiliado e insuficiente para justificar el desconocimiento del derecho invocado por él. En ese sentido, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta el derecho a la salud de Efraín Fernando González Caicedo, trasgresión que reclama la intervención del juez constitucional, que debe dispensar un amparo constitucional en cuanto a la orden de suministro del medicamento aludido; dicho amparo involucra también el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T-170 de 2010).

Respecto de los medicamentos de “Amlodipino (besilato), Enalapril (Maleato)” y “Yodopovidona” se denegará su dispensa, porque obra en el expediente constancia de entrega de los dos primeros (fl. 9) y ninguna orden médica fue allegada relativa al último. En consecuencia, se ordenará a los accionados que entreguen el medicamento de “Alginato de sodio – Digevan o Reflufin en suspensión” en las cantidades prescritas por el médico tratante; además, deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de Efraín Fernando González Caicedo, todo dentro del término de 48 horas contadas a partir del enteramiento de este proveído.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Efraín Fernando González Caicedo contra el Área de Sanidad del Dispensario Médico BASPC-8, el Ejército Nacional, Farmacia Droservicio y el “Comité Técnico Científico”, trámite dentro del cual se vinculó a la Octava Brigada de Armenia, Quindío, al Establecimiento de Sanidad Militar no. 326 Bas.

No. 8 Cacique Calarcá, a la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Segundo: Ordenar al Área de Sanidad del Dispensario Médico BASPC-8, al Ejército Nacional, a la Octava Brigada de Armenia, Quindío, al Establecimiento de Sanidad Militar no. 326 Bas. No. 8 Cacique Calarcá, a la Dirección de Sanidad del Batallón ASPC No. 8 y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que entreguen a Efraín Fernando González Caicedo, el medicamento de “Alginato de sodio – Digevan o Reflufin en suspensión” en las cantidades prescritas por el médico tratante; además, deberán asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología que sufre el accionante, todo dentro del término de 48 horas contadas a partir del enteramiento de este proveído.

Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00058-00 (0138) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00058-00 (0138) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00058-00 (0138)