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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00077-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2017-04-27

Sujetos procesales: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL QUINDÍO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ. VINCULADOS: CARLOS ALBERTO HERRERA IZA, FANNY IZA DE HERRERA Y ELIZABETH HERRERA DE IZA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/Caso en el cual INVIAS solicita amparo al debido proceso en un proceso de expropiación donde pretende la entrega anticipada del bien, pero se demuestra que hay un recurso de reposición pendiente por resolver. “En ese contexto, la Sala considera que en el asunto planteado por la entidad accionante no concurre el elemento subsidiaridad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 2460 de 28 de febrero de 2014, resulta prematuro emitir un juicio sobre aspectos que se encuentran pendientes de una resolución judicial, ya que en este caso el sentenciador de tutela no puede anticiparse a las determinaciones que han de adoptarse por el trámite del recurso de reposición interpuesto, lo cual de contera implica que no se pueda en este momento hacer un juicio de valor sobre las irregularidades mencionadas en la acción de tutela y, en concreto, sobre la petición de entrega anticipada de la faja de terreno objeto de expropiación.” República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2017-00077-00 Acción de Tutela: Debido proceso Accionante: Instituto Nacional de Vías-Dirección Territorial Quindío-.

Accionado: Juzgado Civil del Circuito de Calarcá Vinculados: Carlos Alberto Herrera Iza y otros Acta No. 136. Armenia, Q., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Objeto de Pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por el Instituto Nacional de Vías –Dirección Territorial Quindío-, contra el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, en el que se vinculó a Carlos Alberto Herrera Iza, Fanny Iza de Herrera y Elizabeth Herrera de Iza.

Antecedentes 1. La demanda de tutela El Instituto Nacional de Vías –Dirección Territorial Quindío-, formuló acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, con la finalidad de obtener la protección del derecho al debido proceso, ordenándosele al despacho aludido que en el trámite especial de expropiación, con radicado 2016-00319-00, “se revoque el auto de 21 de febrero de 2017”[1], mediante el cual se corrió traslado de las excepciones formuladas por los demandados; además, que dispusiera la entrega anticipada del inmueble objeto de litigio.

Para ello, la entidad demandante afirmó que en el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá cursa la demanda de expropiación formulada en contra de Carlos Alberto Herrera Iza, Fanny Iza de Herrera y Elizabeth Herrera de Iza, que fue admitida en el mes de enero del corriente año. Asimismo, adujo que el 8 de febrero de 2017, en la cuenta bancaria del Juzgado consignó el valor de $1.506.778.660, que comprendía el 100% de avalúo comercial de una “faja de terreno” del inmueble identificado con la matrícula número 282-18620, de propiedad de los demandados, razón por la cual era procedente hacer la entrega anticipada de la fracción del bien, sin ordenar el trámite de las excepciones propuestas, porque en este asunto no es permitido controvertir aspectos contenidos en las resoluciones que decretaron la expropiación y solo debía aportarse el avalúo que los convocados consideraran pertinente, para que en audiencia posterior fueran interrogados los peritos y se profiriera la sentencia respectiva.

También, adujo que mediante memorial de 27 de febrero de 2017, le manifestó a la juzgadora de conocimiento que de conformidad con el numeral 5º del artículo 399 del Código General del Proceso, debía declarar improcedente el recurso interpuesto por los propietarios demandados, pues el traslado de tres días no está legalmente previsto para contestar la demanda o postular excepciones previas o de mérito, entre otros actos procesales, sin que a la data el Juzgado se hubiere pronunciado de fondo sobre el contenido de este escrito, haciendo caso omiso a la entrega anticipada del predio, con lo que se vulneraba el derecho al debido proceso, además de causarse un perjuicio irremediable a la entidad accionante, dada la imposibilidad de continuar con la obra de “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL VERSALLES –PROYECTO CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL”, que se construía en el municipio de Calarcá (fls. 1 a 11, cdno 1). 2.

Réplica del juzgado accionado y vinculados El Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, solicitó se denegara la tutela, porque en el trámite del proceso de expropiación ha garantizado el debido proceso y derecho de defensa de las partes; asimismo, señaló que las personas convocadas formularon recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda, sin postular excepciones de ninguna naturaleza, razón por la cual de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, era menester correr traslado de este medio de impugnación a la parte contraria, como en efecto ocurrió, sin que esta actuación signifique quebranto directo de los derechos fundamentales de los contendientes.

Además, advirtió que si bien es cierto la entidad consignó el 100% del avalúo practicado para efectos de la enajenación voluntaria, es también lo cierto que previo a decidir sobre la entrega anticipada del inmueble, debe resolverse el interpuesto recurso de reposición (fls. 47 a 50, cdno 1). De otro lado, los vinculados Carlos Alberto Herrera Iza, Elizabeth Herrera Iza y Fanny Iza de Herrera, requirieron se declare improcedente la acción de tutela, porque el juzgado accionado no ha incurrido en vulneración del derecho constitucional al debido proceso, pues era su deber legal imprimir el trámite de rigor al recurso de reposición que fue postulado contra el auto admisorio de la demanda de expropiación y que a la data se encuentra pendiente de un pronunciamiento (fls. 28 a 46, cdno 1).

Consideraciones de la Sala De entrada, se advierte que la protección constitucional invocada es improcedente, porque la denuncia blandida en la demanda de acción de tutela carece de asidero, ya que al examen minucioso de las actuaciones cumplidas en el proceso radicado 63130-3112-001-2016-00319-00, se estableció que nunca fue proferido un auto de traslado de excepciones perentorias postuladas por los demandados, pues lo que se comprueba es que el 21 de febrero de 2017, la Secretaría del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, fijó un listado referido al recurso de reposición formulado contra el auto admisorio de la demanda de expropiación promovida por el Instituto Nacional de Vías –Invias- (fls. 223 y 224, cdno de pruebas); impugnación que no ha sido resuelta.

En ese contexto, la Sala considera que en el asunto planteado por la entidad accionante no concurre el elemento subsidiaridad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, pues tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC 2460 de 28 de febrero de 2014, resulta prematuro emitir un juicio sobre aspectos que se encuentran pendientes de una resolución judicial, ya que en este caso el sentenciador de tutela no puede anticiparse a las determinaciones que han de adoptarse por el trámite del recurso de reposición interpuesto, lo cual de contera implica que no se pueda en este momento hacer un juicio de valor sobre las irregularidades mencionadas en la acción de tutela y, en concreto, sobre la petición de entrega anticipada de la faja de terreno objeto de expropiación. De lo anterior deriva, que la accionante para promover la demanda de tutela debió esperar a las resultas pertinentes, ya que la acción constitucional, se reitera, no es un mecanismo paralelo frente a los dispositivos que están en curso, pues no se consagró para sustituirlos o crear instancias adicionales a las existentes.

Con todo lo dicho, la Sala concluye que es improcedente el mecanismo constitucional para la salvaguarda de los derechos fundamentales y frente al reclamo planteado por la demandante. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela solicitada por el Instituto Nacional de Vías –Dirección Territorial Quindío-, contra el Juzgado Civil del Circuito de Calarcá, en el que se vinculó a Carlos Alberto Herrera Iza, Fanny Iza de Herrera y Elizabeth Herrera de Iza.

Segundo.- Disponer la notificación de esta sentencia a las partes y vinculados, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992 y el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2017-00077-00) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-2214-000-2017-00077-00) |(63001-2214-000-2017-00077-00) | | | | ----------------------- [1] Fl. 223, cdno 1.