TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES/No se acreditan requisitos generales y específicos de procedencia. Se estableció que nunca fueron interpuestos los recursos ordinarios. República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2017-00080-00 Acción de Tutela: Debido proceso Accionante: José Miguel Martínez Gómez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Vinculados: Bancolombia S.A., y otro Acta No. 137.
Armenia, Q., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Objeto de Pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por José Miguel Martínez Gómez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, en el que se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Tebaida y Bancolombia S.A. Antecedentes 1. La demanda de tutela José Miguel Martínez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 12´530.947 exp.
Santa Marta, propuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, con la finalidad de obtener la protección del derecho al debido proceso, ordenándosele que decrete la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo con título hipotecario, radicado 2016-00049-00. En sustento de la demanda constitucional, alegó que Bancolombia S.A., promovió en su contra proceso ejecutivo hipotecario, que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia; y, proceso ejecutivo prendario, que le fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida.
Además, adujo que en ambos trámites judiciales se le realizó una indebida notificación de los autos que libraron mandamiento de pago en su contra, pues las citaciones respectivas fueron diligenciadas con datos que no correspondían a los verdaderos procesos en que se efectuaba el acto de comunicación, acompañándose de copias inexactas; además, de haberse remitido a una dirección donde no residía, entregándosele cuando ya habían vencido los términos para proponer excepciones.
Asimismo, señaló que ante esas irregularidades les solicitó a los jueces de conocimiento decretar la nulidad de tales procesos; sin embargo, no accedieron a sus pedimentos, por considerar que el posible vicio se había subsanado ante su participación en los mismos, continuando con las demás etapas pertinentes, al punto que en el prenombrado proceso ejecutivo con título hipotecario se fijó fecha de remate para el 24 de abril del corriente año, lo cual le ha ocasionado un perjuicio irremediable (fls. 1 a 10, cdno 1). 2.
Réplica del juzgado accionado y vinculados El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida, solicitó se declare improcedente la acción de tutela, porque el trámite impartido al proceso ejecutivo prendario se surtió de conformidad con la normativa vigente, respetándose los derechos de contradicción y defensa; además, alegó que lo solicitado por el accionante fue ampliamente debatido al momento de resolverse la petición de nulidad y el recurso interpuesto (fls. 25 y 26, cdno 1).
De otro lado, se observa que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y Bancolombia S.A., habiéndoseles notificado de la admisión de la demanda de tutela, guardaron silencio al respecto. Consideraciones de la Sala De entrada, se advierte que la protección constitucional invocada es improcedente, porque las denuncias blandidas en la demanda de tutela carecen de asidero.
En efecto, se observa que en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001-3103-001-2016-00049-00, se estableció que nunca fueron interpuestos los recursos ordinarios previstos en contra de la providencia de 6 de febrero de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia denegó la nulidad procesal solicitada por José Miguel Martínez Gómez y, en consecuencia, cumple decir que el accionante no desplegó todos los mecanismos que el sistema jurídico le otorgaba para la defensa de sus derechos (cdno 2 de pruebas), lo que significa la no concurrencia de uno de los presupuestos generales para que opere este accionamiento superior contra providencias judiciales, como lo es el de la subsidiaridad, si se tiene en cuenta que no hizo uso de las herramientas que el ordenamiento legal tiene previsto para el efecto.
Por otro lado, es de tener en cuenta que en el proceso ejecutivo prendario que Bancolombia S.A. promueve en contra de José Miguel Martínez Gómez, en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida, con radicado 63401- 4089-001-2016-00033-01, se presentó incidente de nulidad procesal por indebida notificación del demandado, cuya solicitud fue denegada mediante auto de 22 de noviembre de 2016, al advertirse que las diligencias correspondientes se desplegaron de manera correcta en la dirección entregada, ya que hubo constancia de la empresa de correos acerca de que el demandado sí residía y laboraba en dicho lugar; además, que este pronunciamiento fue confirmado al resolverse el recurso de apelación por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad, por medio de auto de 27 de febrero de 2017, que contiene idénticos argumentos a los expuestos por el juzgado de primera instancia (cdnos 5 y 6 de pruebas).
Por lo anterior, si bien es cierto que tratándose de este especial asunto se cumplen los presupuestos generales de procedibilidad en relación con el auto en el cual recae la inconformidad del accionante, es también lo cierto que no se aprecia la configuración de alguna de las causas específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, ya que está claro que el mencionado despacho judicial expidió el aludido pronunciamiento dentro de la competencia legal asignada y actuó en aplicación e interpretación de normas procedimentales, al exponer su apreciación sobre el mérito asignado a dicha normativa, sin que por ello pueda inferirse la existencia de un andar descaminado, pues la misma tiene asidero en los supuestos fácticos narrados en el escrito de solicitud de nulidad procesal, y la interpretación legal en la cual sustentó su decisión. Cabe agregar, que el mecanismo constitucional no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de opinión de aquellos a quienes fueron adversas, obrar en contrario equivaldría al desconocimiento de los principios de autonomía e independencia que inspiran la función pública de administrar justicia y conllevaría a erosionar el régimen de jurisdicción y competencia previstas en el ordenamiento jurídico, como en ese sentido lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en criterio reiterado a través de la sentencia de tutela de 24 de septiembre de 2013, radicación 2013-02137-00.
En este sentido, considera la Sala que en el citado auto no se advierte un proceder que pueda tildarse de irrazonable o caprichoso, que justifique la intervención del juez constitucional. Suficiente todo lo dicho para que se declare improcedente la acción de tutela invocada. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela solicitada por José Miguel Martínez Gómez, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, en el que se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Tebaida y Bancolombia S.A. Segundo.- Ordenar la notificación de esta sentencia al accionante, juzgado accionado y vinculados, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Tercero.- Disponer el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2017-00080-00) |JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO |CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ | |Magistrado |Magistrado | |(63001-2214-000-2017-00080-00) |(63001-2214-000-2017-00080-00) |