FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA/El certificado de existencia y representación es el documento idóneo para probar la condición de representante legal. Si allí no aparece consignado el nombre de quien dice obrar en tal sentido, se carece de legitimación por activa y, en consecuencia, la demanda de tutela debe ser rechazada. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ACCIONANTE: OPERADOR CAFEM S.A.S. – ALLURE CAFÉ MOCAWA RESORT DEMANDADOS: MINISTERIO DEL TRABAJO – DIRECCIÓN TERRITORIAL QUINDÍO RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2017-00017-01.
Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. Aprobado: Acta No. 049 Armenia-Quindío, abril siete (07) de dos mil diecisiete (2017) Sería del caso resolver de fondo la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia que declaró improcedente el amparo solicitado, sin embargo se observa una situación que impide hacerlo, esto es, ausencia de legitimación en la causa por activa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El abogado Diego León Valencia presentó acción de tutela indicando actuar como mandatario judicial de la sociedad OPERADORA CAFEM S.A.S., para ello aportó poder otorgado por el señor ENRIQUE ZAPATA quien manifestó, en ese documento, tener la calidad de representante legal de la misma. Frente a la legitimación de quien aboga por la protección de un derecho fundamental, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos.” Así mismo, respecto de la legitimación en la causa de las personas jurídicas para presentar una acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: “El corolario lógico de esta titularidad de derechos fundamentales por parte de las personas jurídicas es la legitimación activa para reclamarlos mediante la acción de tutela.
En relación con la representación judicial ha señalado la Corte, que la instauración de una acción de tutela por parte de una persona jurídica debe respetar las reglas de postulación previstas en la Constitución y en el decreto 2591 de 1991, de manera que debe ser impetrada por su representante legal, directamente o a través de apoderado”[1] (Destaca la Sala) De igual manera, frente a la prueba de la calidad de representante legal la sentencia T-328/02 precisó: “La calidad de representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja.
El Código de Comercio en su artículo 117 consagra: “( ) Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.” Ahora bien, en los documentos aportados al expediente se observan dos certificados de existencia y representación legal de la sociedad OPERADORA CAFEM S.A.S., el primero de ellos[2]- expedido con anterioridad a la interposición de la tutela[3]- indica: “representante legal suplente: Jorge Enrique Zapata Ruíz”, sin embargo el documento de identificación de esta persona[4] difiere del señalado en el memorial poder otorgado por ENRIQUE ZAPATA[5].
El segundo certificado -aportado por la Cámara de Comercio de Bogotá en virtud de prueba decretada por el Juzgado de instancia[6]-, no hace mención alguna al señor ZAPATA. Así las cosas, el señor ENRIQUE ZAPATA carece de legitimación por activa para presentar esta acción de tutela, pues si bien confirió poder para interponerla, como representante legal de la persona jurídica OPERADORA CAFEM S.A.S., los aludidos certificados dan cuenta de que no tiene esa calidad.
En consecuencia, como quiera que la legitimidad por activa debe verificarse antes de integrar el contradictorio, la Sala dejará sin efectos la sentencia impugnada y rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia. RECHAZAR la demanda por falta de legitimación por activa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno; en consecuencia, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] T-796-11 [2] A folio 209 carpeta de copias No. 2 [3] Presentada el 06 de marzo de 2017 (f.11) [4] P.P. 000000530800279 (f. 210 carpeta de copias No. 2) [5] cédula de extranjería No. 563743 (f.2) [6] Fls. 282 a 285