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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00031-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-04-05

Sujetos procesales: CLAUDIO PADILLA PADILLA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y EPS S.O.S.

DESISTIMIENTO/Posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela cuando ésta se encuentra en curso y según lo habilita el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL ACCIONANTE: CLAUDIO PADILLA PADILLA ACCIONADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y EPS S.O.S. RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00031-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Armenia-Quindío, abril cinco (05) de dos mil diecisiete (2017) El señor CLAUDIO PADILLA PADILLA, acudió ante esta Corporación solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida e integridad física.

Admitida la acción constitucional de la referencia mediante auto del 28 de marzo se ordenó la notificación de la EPS S.O.S y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, solicitando que se declare, la primera de ellas, improcedente el amparo pretendido toda vez que no vulneró derechos fundamentales del accionante y la segunda, carencia actual de objeto por hecho superado.

Mediante escrito calendado el 4 de abril, el actor manifestó su voluntad de desistir de la tutela impetrada, informando que la EPS S.O.S. dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala e inclusive “me reactivaron en esa entidad para efectos de los beneficios médicos que como cotizante me corresponden” (Fl.61). CONSIDERACIONES En relación con la posibilidad con que cuenta quien acude a la acción de tutela, invocando la protección de algún derecho fundamental, el Decreto 2591 de 1991 en su art.26 dispone: “(…)

ARTICULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía (…)” Del contenido de la citada norma se colige que resulta claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, es decir, antes que se hubiese proferido sentencia. Frente a la oportunidad para desistir de la tutela, la H. Corte Constitucional ha manifestado: “Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.”[1] Como quiera que procede el desistimiento presentado por el accionante de conformidad con lo dispuesto por la precitada norma, se aceptará lo manifestado éste.

En mérito de lo expuesto se dispone,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento presentado el día 4 de abril de 2017 por el señor CLAUDIO PADILLA PADILLA, de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO. notificar esta decisión a las partes.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE de conformidad con lo dispuesto en el art.26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ ----------------------- [1] Corte Constitucional. Auto 345/10.