HABEAS CORPUS/La libertad por vencimiento de términos no opera por la culminación objetiva del plazo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Acción de hábeas corpus Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00042 Actor Jaime Antonio Henao Valencia Magistrado Jhon Jairo Cardona Castaño Abril dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017) Hora: dos de la tarde Se resuelve la solicitud de libertad que por medio de la acción de hábeas corpus ha presentado el ciudadano Jaime Antonio Henao Valencia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Con los medios de prueba allegados a esta actuación se estableció lo siguiente: El 24 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia declaró legal la captura del señor Jaime Antonio Henao Valencia, quien fue aprehendido por el delito de Fuga de presos en marzo 23 de 2017 cuando estaba en vía pública de esta capital, a pesar de que debía permanecer recluido en su domicilio en la ciudad de Cartago (Valle del Cauca) descontando pena de prisión impuesta por homicidio y porte ilegal de armas.
En la misma audiencia, se formuló imputación a tal ciudadano por Fuga de presos y el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. La imposición de medida de detención fue apelada por el Ministerio Público y por la Defensa. El 4 de abril de 2017 se recibió la actuación en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia para conocer de la apelación, porque el señor juez quinto penal del circuito de esta capital se declaró impedido para resolverla.
El 4 de abril de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad negó una petición de hábeas corpus interpuesta por el señor Jaime Antonio Henao Valencia, quien adujo que la decisión tomada por el Juzgado primero penal municipal con funciones de control de garantías de Armenia, de imponerle medida de detención por Fuga de presos, es contraria a la Constitución Política.
El señor juez quinto del circuito declaró improcedente el hábeas corpus porque estaba pendiente de decidirse la apelación interpuesta contra el auto cuestionado y corresponde al juez natural dirimir esa controversia, ya que esta acción constitucional no se diseñó para remplazar los mecanismos normales de defensa del derecho a la libertad.
El 6 de abril de 2017, una magistrada de esta Sala Penal confirmó la providencia que negó el hábeas corpus pedido, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha declarado de manera uniforme que este mecanismo no puede sustituir los procedimientos judiciales comunes, ni remplazar los recursos de reposición y de apelación que deben usarse para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal.
A las 2 y 15 minutos de la tarde del 17 de abril de 2017, se presentó en la oficina judicial de esta ciudad una nueva petición de hábeas corpus elevada por el señor Jaime Antonio Henao Valencia. En esta ocasión, el solicitante aduce que la privación de su libertad se ha prolongado ilícitamente porque ha vencido el lapso para que se resuelva la apelación ya comentada, sin que se haya tomado la decisión correspondiente.
CONSIDERACIONES El artículo 2 de la ley 1095 de 2006, estatutaria de la acción de hábeas corpus, establece que cuando la misma se interpone ante una Corporación, cada uno de sus integrantes actuará como juez individual para resolverla. Además, por medio de la sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional declaró que en esta acción debe tenerse en cuenta el factor de competencia territorial; por tanto, como en Armenia está detenido el actor y se adelanta el trámite que él califica como violatorio de su derecho, el suscrito magistrado es competente para decidir.
El demandante está legitimado para interponer la acción que ha dado origen al presente trámite, porque los artículos 30 de la Constitución Política y 3 de la ley estatutaria de hábeas corpus consagran que la acción puede ser promovida por el afectado o por cualquier persona en su nombre, de donde se deduce que no se exige ninguna condición especial de legitimación para actuar.
Se deja constancia que, debido a la naturaleza de los hechos y la petición que se formula por medio de esta acción, no se consideró necesario entrevistar personalmente al detenido, ya que solo se alega que se ha superado el lapso legal para resolver el recurso de apelación contra la imposición de la medida de detención, no se denuncian hechos que permitan sospechar de indignidad en las condiciones de su reclusión y se cuenta con suficientes elementos de juicio para resolver.
Según el artículo 1º de la ley estatutaria de hábeas corpus, esta acción procede cuando la privación de la libertad es contraria a las garantías constitucionales y legales, o cuando se prolonga de manera ilícita. Debe aclararse que el demandante ya había interpuesto esta acción en relación con la legalidad de la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia en audiencia de marzo 24 de 2017, por medio de la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la comisión de un delito de Fuga de Presos.
Tal solicitud fue resuelta negativamente por auto de abril 4 de 2017 proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, que fue confirmado por una magistrada de esta Sala Penal en abril 6 de este año. En este orden de ideas, resuelto ese primer cuestionamiento, la decisión que ahora se toma tiene que ver exclusivamente con la queja por la posible prolongación ilícita de la privación de la libertad que ya se ha mencionado.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-187 de 2006, en la que revisó la constitucionalidad del entonces proyecto que se convirtió en la actual ley estatutaria de hábeas corpus, declaró que en relación con la prolongación ilegal de la privación de la libertad pueden considerarse diversas hipótesis, “como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.Po. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad.
Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.
Ahora bien, en decisión del magistrado doctor Francisco Acuña Vizcaya, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 14 de abril de 2016 (radicación hábeas corpus 47.904), en relación con el vencimiento de términos como causal de procedencia, se expuso que este “no opera de manera objetiva, sino que es deber de la autoridad judicial considerar si hubo alguna causa justa o razonable” que explique que la decisión judicial correspondiente no se hubiera adoptado dentro de los tiempos definidos en la ley.
Por ejemplo, en un asunto reciente esta Corte indicó: “(…) Adicionalmente, no sobra señalar que tanto la cantidad de pruebas solicitadas y decretadas en un proceso, como la suspensión o aplazamiento de la audiencia pública de juzgamiento por petición del representante judicial del acusado, ya sea para garantizar el derecho de defensa --como es el conferir tiempo para el adecuado conocimiento del defensor -o defensora- sobre el asunto--, o para lograr la comparecencia de los testigos pedidos precisamente por la defensa; son circunstancias que, con fundamento en la norma atrás mencionada, deben ser consideradas por el juez al momento de verificar si hay lugar a conceder la libertad provisional por vencimiento de términos, teniendo en cuenta que, se insiste, la misma no opera por la culminación objetiva del plazo.” Pues bien, en esta actuación se probó que el recurso de apelación fue interpuesto en la audiencia del viernes 24 de marzo de 2017, que la actuación llegó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, para conocer en segunda instancia, en abril 4 de 2017, que en la misma fecha el señor juez de ese despacho se declaró impedido para resolver esa apelación y envió el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad y que el titular de ese despacho judicial declaró infundado el impedimento en auto de abril 18 de 2017 y dispuso su remisión a este Tribunal para pronunciarse al respecto.
No puede perderse de vista que desde el 8 y hasta el 16 de abril de 2017 se produjo la vacancia judicial de semana santa, lo que lleva a concluir que han transcurrido 5 días hábiles, incluida la fecha de esta decisión, desde que el proceso llegó a segunda instancia. Este recuento breve de la actuación procesal permite concluir que la apelación no se ha resuelto todavía por que debe agotarse primero el trámite de la declaración de impedimento, el que se adelanta actualmente, con el fin de poder definir qué funcionario judicial debe conocer en segunda instancia de ese recurso.
La finalidad de ese trámite es garantizar al procesado que no habrá riesgos para la imparcialidad que la administración de justicia debe observar al decidir; es decir, no se trata de un capricho de los funcionarios judiciales, sino de una actuación dirigida a hacer efectivos otros derechos del sindicado, como lo prevén los artículos 56 y siguientes de la ley 906 de 2004.
Una vez dirimida esa controversia, empezarán a correr los términos para pronunciarse sobre la apelación. De acuerdo con lo anterior, como el procedimiento que ahora se adelanta es obligatorio, de acuerdo con la ley, no puede predicarse una prolongación ilícita de la privación de la libertad. DECISIÓN Por lo expuesto, del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus objeto de este pronunciamiento.
Esta decisión puede ser impugnada ser impugnada por el actor dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su notificación. Hora de la decisión: 2 de la tarde.
NOTIFÍQUESE JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO Magistrado