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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00043-00

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-03-15

Sujetos procesales: YEISON FABIÁN HERRERA GIRALDO FOSYGA Y LA E.P.S. COMFENALCO ANTIOQUIA, TRÁMITE AL QUE FUERON VINCULADOS EL MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL CONSORCIO SAYP 2011.

HABEAS DATA/Se vulnera cuando el FOSYGA y las EPS no reportan las información correcta de los usuarios. “ El derecho fundamental al habeas data concede al titular de datos personales la posibilidad de exigir a las administradoras de los bancos de información, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de la información allí contenida; por lo cual, su vulneración o amenaza ocurre cuando la información consignada en estas centrales carece de veracidad, circunstancia que legitima al titular de la información para acudir a la acción de tutela como mecanismo idóneo para la protección de su derecho fundamental (Sent. de tutela 212 de 27 de abril de 2016).

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha determinado que es obligación de las entidades prestadoras de salud custodiar, conservar y actualizar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que administra el Fosyga, por lo cual, los errores o deficiencias en su gestión de ninguna manera podrán trasladarse a los usuarios, pues repercutirían en el goce de sus derechos fundamentales (Sent. de tutela 175 de 16 de abril de 2015).” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00043-00 (0107) Armenia, Quindío, quince de marzo de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 75 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Yeison Fabián Herrera Giraldo contra el Fosyga y la E.P.S. Comfenalco Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Consorcio SAYP 2011.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho al habeas data, para lo cual solicitó que se rectificara la información correspondiente a su número de identificación 1.094.888.972, que reposa en la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social. El tutelista expuso que su número de cédula aparece registrado a nombre de Angélica María Gutiérrez Torres en la base de datos administrada por el Fosyga como usuaria del servicio de salud dispensado por la E.P.S. Comfenalco Antioquia; por lo tanto, solicitó vía telefónica a la aludida empresa para que procedieran a corregir el error registrado en la base de datos, sin obtener respuesta positiva (fls. 1 a 5). 2.

Ni las accionadas y vinculadas dieron respuesta a la acción de tutela, a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 10 a 13). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo del derecho invocado será concedida para que las accionadas y vinculadas actúen de forma coordinada de acuerdo a sus compromisos legales, de manera que conjuren la vulneración del derecho invocado ante la información errada que reporta la base de datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social, derivada de motivos administrativos ajenos al accionante.

El derecho fundamental al habeas data concede al titular de datos personales la posibilidad de exigir a las administradoras de los bancos de información, el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de la información allí contenida; por lo cual, su vulneración o amenaza ocurre cuando la información consignada en estas centrales carece de veracidad, circunstancia que legitima al titular de la información para acudir a la acción de tutela como mecanismo idóneo para la protección de su derecho fundamental (Sent. de tutela 212 de 27 de abril de 2016).

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha determinado que es obligación de las entidades prestadoras de salud custodiar, conservar y actualizar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que administra el Fosyga, por lo cual, los errores o deficiencias en su gestión de ninguna manera podrán trasladarse a los usuarios, pues repercutirían en el goce de sus derechos fundamentales (Sent. de tutela 175 de 16 de abril de 2015).

De cara a la presente solicitud de amparo, se advierte que en la base de datos administrada por el Fosyga, el número de cédula 1.094.888.972 aparece adscrito a nombre de “Angélica María Gutierez Tores” (sic) (fl. 6), a pesar de que la copia de la cédula de ciudadanía aportada al expediente (fl. 19 y 20), muestra que tal documento corresponde a Yeison Fabián Herrera Giraldo, sin que la E.P.S. Comfenalco Antioquia hubiera accedido a corregir la información errónea, ni siquiera a instancias del accionante (fl. 1 vto.), situaciones administrativas que dejan ver el quebranto del derecho invocado y la necesidad de intervención del juez constitucional, tanto más si tal error podría repercutir eventualmente en el acceso de aquel a los servicios médicos.

Por lo tanto, resulta necesario que la E.P.S. Comfenalco Antioquia y el Fosyga - Consorcio SAYP 2011 y el Ministerio de Salud y la Protección Social-, actúen conjuntamente para garantizar el habeas data del accionante y actualicen la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), respecto a que el número de cédula 1.094.888.972 corresponde a Yeison Fabián Herrera Giraldo, con los demás datos de afiliación que hubiera tenido con anterioridad al reporte erróneo.

Por último, la Sala estima que ninguna vinculación es precisa respecto de “Angélica María Gutierez Tores”, pues en el reporte oficial del Fosyga aparece que su estado es “retirado” (fl. 6), con lo cual, la concesión del amparo ninguna afectación genera en su condición jurídica. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho al habeas data de Yeison Fabián Herrera Giraldo contra el Fosyga y la E.P.S. Comfenalco Antioquia, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Consorcio SAYP 2011.

Segundo: Ordenar a la E.P.S. Comfenalco Antioquia y al Fosyga - Consorcio SAYP 2011 y el Ministerio de Salud y la Protección Social-, que actúen conjuntamente para garantizar el habeas data del accionante y actualicen la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), respecto a que el número de cédula 1.094.888.972 corresponde a Yeison Fabián Herrera Giraldo, con los demás datos de afiliación que hubiera tenido con anterioridad al reporte erróneo, todo dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo.

Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00043-00 (0107) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00043-00 (0107) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00043-00 (0107)