SERVICIOS DE SALUD/Régimen y responsabilidades de las fuerzas militares. Entrega de medicamentos. Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL ARMENIA - QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2017-00038-00 (0097) ACTA DE DISCUSIÓN No. 070 Armenia, Quindío, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, a través de agente oficioso, en contra del EJÉRCITO NACIONAL- DISPENSARIO DE SANIDAD BATALLÓN CACIQUE CALARCÁ NO. 8-ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NRO. 3026, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN A.S.P.C No. 8.
I.
ANTECEDENTES 1.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Se afirma que el accionante sufre de “Esquizofrenia Paranoide” desde hace 19 años, padecimiento que fue adquirido estando al servicio del Ejército Nacional y por el cual fue pensionado. Que el médico tratante, con el fin de controlar un poco la enfermedad, ordenó el suministro del medicamento RISPERIDONA PARENTERAL 25 MG, el cual no ha sido entregado por la entidad accionada, toda vez, que afirman no tenerlo.
Que la medicina pretendida, debe ser suministrada por personal capacitado en la aplicación del mismo.
2. DERECHOS VIOLADOS El accionante considera que se le han vulnerado sus derechos a la salud, seguridad social y a la dignidad humana. 3. PRETENSIONES Pretende el promotor de la contienda constitucional que se tutelen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que entregue de manera inmediata el medicamento RISPERIDONA PARENTERAL 25 MG, en las especificaciones y cantidades ordenadas por el médico tratante.
4. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 1 de marzo de 2017 se dispuso admitir la solicitud de tutela presentada por FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, a través de agente oficioso, en contra del EJÉRCITO NACIONAL- DISPENSARIO DE SANIDAD BATALLÓN CACIQUE CALARCÁ NO. 8-ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NRO. 3026, trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL BATALLÓN A.S.P.C No. 8.
Con fundamento en el artículo 19 de Decreto 2591 de 1991, se requirió a la parte accionada y a los vinculados para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la tutela. El ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 3026 BAS No. 8 CACIQUE CALARCÁ, informó que realizó contratación con DROSERVICIO LTDA. para el suministro del medicamento requerido, el cual se encuentra disponible; expresó que se comunicó con la parte accionante para que se acercara a la farmacia del dispensario para su aplicación, por lo que consideró que existía hecho superado.
La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR sostuvo que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al promotor, manifestando que procedió a oficiar al operador logístico para el suministro de medicamentos, para que de forma inmediata procediera a la entrega de la medicina, la cual se encuentra consignada en el Manual de Medicamentos y Terapéutica para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
Por lo anterior, suplicó la desvinculación de la presente acción. Las demás entidades guardaron silencio respecto de la acción constitucional. Habiéndose cumplido el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 para esta clase de acciones, se procede a resolver lo pertinente, previas las siguientes, II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA La Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, tiene competencia para conocer en primera instancia de esta petición tutelar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 1° del decreto 1382 de 2000. 2.
DERECHO A LA SALUD El derecho a la salud tiene como fundamento constitucional el artículo 49 y ampliamente ha sido debatido por la Honorable Corte Constitucional el derecho a la Salud, del cual ya se predica su autonomía, al ser viable su protección independiente que sea alegada su violación en conexidades con otros derechos, pues la alta Corporación ha sido enfática en establecer que el derecho a la salud está ampliamente relacionado con la vida y la dignidad humana, la que es propia de cada persona.
El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional está regulado por la Ley 352 de 1997 y el Decreto 1795 de 2000, así como por los Acuerdos del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, entre los que se destaca el Acuerdo 042 de 21 de diciembre de 2005. CASO CONCRETO En el caso bajo estudio, el accionante considera que la falta de entrega de la medicina ordenada por su médico tratante, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna.
Con los documentos visibles a folios 4 a 10 se acredita que el promotor cuenta con 34 años de edad, que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 es la entidad encargada de prestarle los servicios de salud, que le fue diagnosticado “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE” y que su médico tratante le formuló el medicamento “RISPERIDONA AMP X 25MG”. Ahora bien, el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 3026 BAS No. 8 CACIQUE CALARCÁ manifiesta que dicho medicamento ya se encuentra a disposición del accionante para ser aplicado, sin embargo, no se allegó prueba al expediente que lo corrobore, lo que descarta que se haya configurado hecho superado.
Siendo así y teniendo en cuenta la patología del actor, es del caso proteger su derecho a la salud, pues hasta la fecha no existe constancia que se le haya aplicado el medicamento requerido, por lo que se le continúa vulnerado su derecho fundamental. Por tanto, hay mérito para conceder la tutela impetrada, y en consecuencia, se ha de ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DISPENSARIO DE SANIDAD BATALLÓN CACIQUE CALARCÁ NO. 8-ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NRO. 3026, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubieren hecho, realicen los trámites pertinentes dentro del límite de su competencia, para que se le aplique el medicamento “RISPERIDONA AMP X 25MG” al señor FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, sin ninguna excusa de trámite administrativo, asumiendo las demás actividades integrales que resulten complementarias a la patología referenciada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, QUINDÍO, SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela promovida por FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO en contra del EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DISPENSARIO DE SANIDAD BATALLÓN CACIQUE CALARCÁ NO. 8- ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NRO. 3026, por violación a su derecho fundamental a la salud, conforme a lo analizado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al DISPENSARIO DE SANIDAD BATALLÓN CACIQUE CALARCÁ NO. 8- ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NRO. 3026, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubieren hecho, realicen los trámites pertinentes dentro de su competencia, para que se le aplique el medicamento “RISPERIDONA AMP X 25MG” al señor FERNANDO RODRÍGUEZ CAMELO, sin ninguna excusa de trámite administrativo, asumiendo las demás actividades integrales que resulten complementarias a la patología referenciada.
TERCERO. Vía Fax, correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala, hará conocer lo resuelto en este fallo tanto al accionante, como a las entidades accionadas y vinculadas.
CUARTO. Si este fallo no es impugnado dentro del término de su ejecutoria, remítase el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2017-00038-00 (00097) Magistrada Sustanciadora MARCOS ISAIAS RAMÍREZ LUNA TUTELA No. 630012214000-2017-00038-00 (00097) Magistrado LUÍS FERNANDO SALAZAR LONGAS TUTELA No. 630012214000-2017-00038-00 (00097) Magistrado