INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo de tutela, el cual, de presentarse, hace inocuo el trámite. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTIENE DE SANCIONAR ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: ANDRÉS FELIPE VARGAS MEDINA ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00171-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 030 Armenia Quindío, marzo seis (06) de dos mil diecisiete (2017) La Sala decide la solicitud del señor ANDRÉS FELIPE VARGAS MEDINA, de tramitar incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 13 de enero del año en curso, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y debido proceso del señor VARGAS MEDINA. En consecuencia ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente: ( ) en un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación del fallo, le asigne al accionante cita médica para concepto médico por Fisiatría y coordine todo lo necesario para que la misma se haga efectiva.
Una vez cumplido dicho trámite, la Dirección de Sanidad deberá convocar al soldado retirado VARGAS MEDINA a Junta Médico-Laboral dentro de los OCHO (8) DÍAS siguientes, con el propósito de que sea definida su situación médico laboral, debiendo informar a la Sala acerca del cumplimiento de tales determinaciones. El 09 de febrero el tutelante solicitó la apertura de trámite incidental argumentando que la sentencia no ha sido acatada.
En consecuencia, mediante auto del 10 de febrero se dispuso requerir a la entidad obligada a fin de que indicara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, sin que se recibiera respuesta alguna, por ello, a través de providencia del 27 de febrero se dispuso dar apertura al trámite incidental. El Director de Sanidad del Ejército informó que los servicios de salud del incidentante se encuentran activos, además ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar de Armenia dar cumplimiento a la sentencia, pues son ellos los responsables de prestar la atención médica.
Igualmente, anexó el oficio suscrito por el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 informando al tutelante que la consulta por medicina física y rehabilitación que éste requiere, fue programada para el día 08 de marzo en el Hospital San Juan de Dios. Además reposa a folio 33 documento que autoriza ese servicio con constancia de recibido signada por el incidentante.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela. Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela.
Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1. Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.
Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.” Se observa entonces que, hasta la fecha, se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela al asignar fecha de consulta médica, necesaria para convocar posteriormente a Junta Médico Laboral; por tanto, como quiera que a la fecha fueron prestados los servicios médicos que requería el incidentante, la Sala se abstendrá de sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que -hasta la fecha- se evidencia cumplido el fallo de tutela a favor del señor ANDRÉS FELIPE VARGAS MEDINA.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ