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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2017-00013-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-03-10

Sujetos procesales: JESÚS ARLEY ARCOS DÍAZ UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

DERECHO DE PETICIÓN/Obligación de brindar respuesta por parte de la entidad requerida. Es improcedente el amparo en cuanto a temas indemnizatorios propios de otras acciones judiciales. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2017-00013-01 (0080) Armenia Quindío, diez de marzo de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 71 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 7 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió parcialmente a la solicitud de tutela promovida por Jesús Arley Arcos Díaz contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la vida, a la igualdad y otros, para lo cual solicitó que se ordenara a la entidad accionada que se pronunciara de fondo acerca de su petición, referida al pago de la indemnización administrativa como víctima del conflicto armado, la continuidad de la asistencia humanitaria, el acceso al programa de alojamiento digno y la inclusión en proyectos productivos de generación de ingresos.

El promotor del amparo narró que se encuentra incluido en el registro único de víctimas del desplazamiento ocurrido en el municipio de Trujillo (Valle); sostuvo que han transcurrido nueve años desde su tragedia y no ha recibido la indemnización administrativa, ni tampoco ha sido incluido en proyectos productivos. Manifestó que había presentado un derecho de petición, solicitud que fue atendida por la accionada mediante oficio de 28 de octubre de 2016; afirmó que la respuesta proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no resolvió sus súplicas de fondo. 2.

La juez a quo concedió el amparo constitucional, protegió el derecho fundamental de petición y ordenó a la accionada que contestara de forma clara, precisa y concreta la solicitud de Jesús Arley Arcos Díaz; denegó la súplica relativa a la orden de pagar la reparación administrativa. 3. El accionante impugnó el fallo de primera instancia; insistió en los argumentos de su escrito inicial, luego de resaltar que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha dado respuesta de fondo a su solicitud; recriminó que se hubiera denegado el reconocimiento de la indemnización administrativa, sin considerar su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues en ella se amparó el derecho de petición del accionante y se ordenó a la accionada que diera respuesta de fondo a la solicitud elevada, aspecto que descarta a fortiori el reproche formulado, si se tiene en cuenta que el incumplimiento de la orden envolvía el correlativo incidente de desacato y no la impugnación de la orden dada a su favor.

Por otra parte, la polémica relativa al reconocimiento indemnizatorio impugnado por el peticionario debe ventilarse a través de los mecanismos o procedimientos administrativos establecidos por la ley, presencia que descarta de plano la prosperidad del recurso constitucional, porque la tutela carece de alcance para prescindir de aquellos o anticipar su resolución, en tanto la competencia atribuida a otros funcionarios impide al juez de amparo suplantarlo sin causa justificada.

Así, el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 establece que la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa en calidad de víctima, deberá diligenciar el formulario que para tal efecto disponga la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mecanismo ordinario que repele al constitucional para realizar tales reclamaciones de esa naturaleza, ni siquiera para suplir o estudiar los requisitos administrativos para el reconocimiento de beneficios o tales derechos.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 7 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que concedió parcialmente la solicitud de amparo promovida por Jesús Arley Arcos Díaz contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2017-00013-01 (0080) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-31-03-001-2017-00013-01 (0080) Exp. No. 63-001-31-03-001-2017-00013-01 (0080)