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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00175-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2017-02-21

Sujetos procesales: JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN EJÉRCITO NACIONAL - GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS Y COBRO COACTIVO

INCIDENTE DE DESACATO/No amerita su apertura si durante el requerimiento previo se cumple el fallo de tutela. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL Armenia, febrero veintiuno de dos mil diecisiete. Radicado 63-001-22-04-000-2016-00175-00 Accionante JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN Accionado Ejército Nacional - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo Asunto Se abstiene de abrir incidente de desacato Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 023 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Sala, se pronuncia sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN, contra del Ejército Nacional -Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo-. 2.

ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia del 20 de enero de 2017, tuteló a favor del señor JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN y en contra del Ejército Nacional- Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo, el derecho fundamental de petición, ordenándole consecuencialmente a la entidad enunciada, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, procediera a a contestar la solicitud elevada por el citado ciudadano presentada el 19 de octubre de 2016. 2.2.

A través de memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 13 de febrero de 2017, el señor JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN informó que no obstante la orden dada, la accionada no ha brindado respuesta a la solicitud del 19 de octubre de 2016, mediante la cual requirió información sobre el turno que tienen las cuentas de cobro de los señores CÉSAR AUGUSTO DÍAZ MURCIA, JHON EDUAR VÉLEZ PANTOJA, JUAN BAUTISTA MEDINA DÍAZ, SEBASTIÁN SÁNCHEZ, ENDERSON TABARES FRANCO, CARLOS ARTURO CALDERÓN, KEVIN ATEHORTÚA VARGAS, WILLIAM LEANDRO LÓPEZ, JHORD DEIBY MEJÍA SALAZAR, JIMMY GIL CARVAJAL, JHON FAVER SERRATO ARROYAVE, CRISTIAN CAMILO HERRERA MELO, DANILO SALAZAR RAMÍREZ, RIGOBERTO DÍAZ CAICEDO, FREDDY ANDRÉS ARBELÁEZ y JOSÉ OCTAVIO LÓPEZ y, al mismo tiempo, se indicara el orden en que se está pagando por parte de la entidad; por ello, pidió se diera inicio al trámite incidental. 2.3.

Por auto del 14 de febrero de 2017, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite de desacato promovido por el actor, el Magistrado Sustanciador dispuso requerir (i) al Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo del Ejército Nacional con el objeto que informara si ha dado cumplimiento cabal al fallo de tutela emitido por esta Corporación el 20 de enero de 2017; y, (ii) al Director General del Departamento de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, para que requiriera al funcionario inicial a fin de que dé cumplimiento al fallo de tutela. 2.4.

La señora MIRIAM FIGUEROA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa, señaló que el 15 de febrero de 2017 se atendió el objeto de la tutela, toda vez que se brindó respuesta a la solicitud del actor en forma clara, precisa y oportuna, la que fue enviada a la dirección calle 15 Norte Nº 10-96, Barrio La Castellana de Armenia y al correo electrónico info@iulegal.com; por esta razón, solicitó el archivo de las diligencias por configurarse un hecho superado.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De importancia se hace recordar, en primer lugar, que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, prescribe que la autoridad responsable del agravio, deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación; si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.

Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. En atención al requerimiento efectuado por esta Corporación en auto del 14 de febrero de 2017, la señora MIRIAM FIGUEROA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa, informó que las exigencias del gestor del amparo habían sido atendidas, pues la petición de la cual se echaba de menos la respuesta, se brindó mediante el oficio OFI17-10302 MDN-DSGDAL-GROLJC del 15 de febrero de 2017, a través del cual se le informó al señor JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN qué personas de las que enumeraba en la solicitud estaban pendientes de pago, el turno para tal efecto, a quienes se les canceló y mediante qué resolución; asimismo, se le comunicó que se encontraban liquidando y pagando algunas cuentas radicadas en septiembre del año 2014; contestación que se envió a las direcciones que el interesado registró, esto es, la calle 15 Norte Nº 10-96, barrio La Castellana de Armenia y el correo electrónico info@iulegal.com.

Por manera que, se dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 20 de enero de 2017, pues el objeto del amparo se perdió por cuanto el agenciado recibió la respuesta a la solicitud del 19 de octubre de 2016, razón suficiente para que la Sala se abstenga de ordenar la apertura del trámite incidental promovido por el aludido ciudadano, para en su lugar, disponer el archivo de las diligencias.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO DECRETAR la apertura del trámite incidental promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN HENAO GARZÓN, contra del Ejército Nacional- Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO