HECHO SUPERADO/Durante el trámite de la tutela desaparecen los motivos que le dieron origen a la demanda. República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2017-00017-00 Acción de Tutela: Derecho de petición Accionante: Olga Lucía Motato Vargas Accionados: Dirección General de la Policía Nacional y otros Vinculados: Cristian Alejandro Melchor Agudelo y otros Acta No. 035.
Armenia, Q., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Objeto de pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Olga Lucia Motato Vargas contra la Dirección General de la Policía Nacional y Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, en la que se vincularon a Cristian Alejandro y Juan Camilo Melchor Agudelo y a los menores John Jemay y José Manuel Melchor Motato, representados a través de su madre Olga Lucía Motato Vargas.
Antecedentes 1. La demanda de tutela Olga Lucía Motato Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 41´939.179, formuló demanda de acción de tutela en contra de la Dirección General de la Policía Nacional y Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, con la finalidad de obtener la protección del derecho de petición, ordenándosele a las accionadas que resuelvan de fondo la solicitud presentada el 26 de septiembre de 2016.
La accionante sostiene que en la mencionada data le requirió a las demandadas que acrecentaran en partes iguales la mesada pensional de sus hijos menores John Jemay y José Manuel Melchor Motato y, por consiguiente, desembolsaran el correspondiente retroactivo, sin que a la fecha se hubiere emitido respuesta a la anterior petición (fls. 1 y 2). 2.
Réplica de las entidades accionadas El Jefe de Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional, solicitó se declare improcedente por hecho superado la acción de tutela, porque en el trascurso del trámite constitucional el Jefe del Grupo de Pensionados de dicha institución, elaboró y notificó vía correo electrónico, el comunicado oficial No. S-2017-030998/ARPRE-GRUPE-1.10 de 6 de febrero de 2017, mediante el cual se resolvió de fondo lo solicitado por la accionante (fls. 14 a 18).
Consideraciones de la Sala El problema jurídico a resolver se concretaría en establecer si con los hechos presentados en la demanda y con base en las pruebas aportadas, es procedente conceder la tutela. Sin embargo de lo cual, antes de emprender tal examen es necesario determinar delanteramente si para el caso presente se ha estructurado la figura del hecho superado o cesación de la actuación impugnada que prevé y regula el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Así pues, bien, acometiendo el análisis antes delineado, la Sala expresa que la jurisprudencia constitucional ha dicho que si durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir, ya que se estaría frente a un hecho superado, como quiera que la situación que originó la acción de tutela ya desapareció. (Sentencia T-758 de 2005).
Precisado lo anterior y analizado el caso de estudio, se observa que la demandante el 27 de septiembre de 2016, le solicitó al Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, que le incrementara la mesada pensional a sus hijos John Jemay y José Manuel Melchor Motato, en razón a que el beneficiario Cristian Alejandro Melchor Agudelo, tenía 26 años y, por lo tanto, era improcedente seguirle pagando la misma.
En ese sentido, reclamó el desembolso del retroactivo pertinente. (fls. 4 y 5). Ahora bien, revisado el plenario se tiene que el Jefe Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional, mediante oficio No. S-201703098 ARPRE-GRUPE-1.10 de 6 de febrero de 2017, remitido a la dirección y correo electrónico de la demandante (fls. 16 a 19), le manifestó que “una vez verificado el expediente prestacional del causante, se puede evidenciar que mediante auto número 0113 de 03/11/2012, se acrecieron las mesadas pensionales percibidas por los menores JUAN JOSÉ MELCHO AGUDELO, JHON JEMAY y JUAN MANUEL MELCHOR MOTATO y del joven JUAN CAMILO MELCHOR AGUDELO, con la parte pensional extinguida a CRISTIAN ALEJANDRO MELCHOR AGUDELO.
(…)”. Asimismo, le informó que “a partir del proceso de nómina del mes de febrero del año en curso, se acrecieron las mesadas pensionales percibidas por los menores JUAN JOSÉ MELCHOR AGUDELO, JHON JEMAY y JOSÉ MANUEL MELCHOR MOTATO, con la parte pensional extinguida a JUAN CAMILO MELCHOR AGUDELO; ajustando dichas mesadas pensionales de un 8.25% al 11% del porcentaje total reconocido, liquidación realizada a partir del 23/11/2016, fecha en la cual el antes mencionado cumplió 25 años de edad y fue excluido de la nómina de pensionados de la Policía Nacional (…)” Luego, en lo que respecta a este pedimento, se presenta para el caso lo que la jurisprudencia constitucional denomina hecho superado por carencia actual de objeto, tal como la ha advertido una de las circunstancias, pues del análisis de las circunstancias antes anotadas se esclarece que ciertamente el Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, en el trámite de la acción de tutela se pronunció en relación con la solicitud de acrecimiento de la mesada pensional y pago de retroactivo, suceso aducido que impide adentrarse en el estudio de fondo de la pretensión de amparo aquí reclamado.
En consecuencia, por medio de la presente providencia se consideraran superados los motivos que dieron lugar a la demanda de tutela; no obstante, a la mencionada dependencia, se le prevendrá, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la tutela por esta clase de solicitud.
D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Declarar Improcedente la demanda de tutela que Olga Lucia Motato Vargas postuló en contra de la Dirección General de la Policía Nacional y Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, en la que se vincularon a Cristian Alejandro y Juan Camilo Melchor Agudelo y los menores John Jemay y José Manuel Melchor Motato, representados a través de su madre Olga Lucía Motato Vargas.
Segundo.- Prevenir al Grupo de Pensionados de la Secretaría General de la Policía Nacional, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la tutela. Tercero.- Ordenar la notificación de esta sentencia a la accionante y demandadas, conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Cuarto.- Disponer el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2017-00017-00)