DERECHO DE PETICIÓN/Hecho superado porque durante el trámite de la tutela se dio respuesta a la petición que le dio origen. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Wilder Arnober Loaiza Castañeda Demandado: Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00019-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 025 Febrero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela instaurada por Wilder Arnober Loaiza Castañeda, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El señor Wilder Arnober Loaiza Castañeda informó que el 26 de agosto y el 28 de noviembre de 2016 entregó peticiones escritas en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, en las que solicitó emitir una certificación del tiempo laborado en el cargo de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, así como el diligenciamiento de los formatos 1, 2 y 3B del Ministerio de Hacienda.
Informó el demandante que hasta la fecha de la presentación de la demanda no había recibido respuesta. Con base en esa circunstancia, pidió la tutela del derecho fundamental de petición. La Sala dio trámite a la tutela mediante auto del 17 de febrero de 2017 e integró el contradictorio con la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca.
La demandada contestó la demanda explicando que debido a la cantidad de solicitudes que deben atender, sin que haya personal suficiente, se presentan tardanzas en la resolución de los asuntos. Pese a ello, informó que con oficio DESAJCL017-950 se respondió la petición del demandante, con base en lo cual solicitó declarar la existencia de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es un mecanismo constitucional mediante el cual todas las personas pueden acudir de manera directa a las autoridades judiciales para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, cuando estos sean efectivamente vulnerados o amenazados. En el caso que ocupa la atención de la Sala el actor solicitó la protección del derecho de petición, el cual tiene carácter fundamental de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
Como no hay duda de la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho en cita, deben analizarse los diferentes documentos recolectados en el trámite judicial para verificar i) si existió una petición respetuosa por el señor Rojas García hacia las demandadas, en caso afirmativo ii) debe estudiarse si las destinatarias dieron respuesta a la solicitud, caso en el cual iii) ha de examinarse la misma para determinar si satisfizo el fondo del requerimiento elevado.
El actor acreditó que los días 26 de agosto y 28 de noviembre de 2016 entregó peticiones escritas a la demandada con las que pretendía que se le expidiera una certificación laboral y el diligenciamiento de unos formatos del ministerio de hacienda (del folio 4 al 10 aportados por el demandante). Esa información fue igualmente corroborada por la Dirección Seccional de Administración Judicial.
Como ya se vio en los antecedentes de esta decisión, la autoridad demandada informó que el 21 de febrero de 2016 contestó la petición del actor al expedir oficio DESAJCLO17-950 (folio 19 y 20 por ambas caras).La respuesta emitida, aunque no accede totalmente a los intereses del solicitante, a juicio de la Sala, satisface la garantía del derecho fundamental de petición, pues se expidió la certificación solicitada y se dieron a conocer las razones por las que no se podía acceder a la elaboración de los formularios requeridos.
De igual forma, se realizó comunicación telefónica con el actor, quien manifestó que efectivamente ya había sido enterado de la respuesta a sus solicitudes. Entonces, si se tiene en cuenta que la acción de tutela fue instaurada el 16 de febrero de 2017, y la respuesta de la petición se profirió el 21 de febrero siguiente, resulta claro que la situación conflictiva o que tuvo la virtualidad de vulnerar el derecho fundamental del demandante, cesó mientras se encontraba en trámite la demanda, por lo que se ha configurado un hecho superado.
Así las cosas, en aplicación del precedente jurisprudencial reiterado por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-011 de 2016, el amparo solicitado resulta improcedente por carecer actualmente de objeto, debido a la ocurrencia de un hecho superado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE, por carecer actualmente de objeto, debido a la ocurrencia de un hecho superado, la acción de tutela instaurada por el señor Wilder Arnober Loaiza Castañeda en contra de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA