Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2016-00005-02

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-02-23

Sujetos procesales: JHON EDISON VALENCIA BASTIDAS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC– Y CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD 2015.

INCIDENTE DE DESACATO/Análisis de la responsabilidad subjetiva. Caso en el cual si bien el fallo de tutela ordenó una cirugía, nuevas valoraciones revisan la necesidad del procedimiento, y por lo tanto no es posible predicar el incumplimiento del fallo y tampoco imponer sanción. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 001 2016 00005-02 Actor: Jhon Edison Valencia Bastidas Demandados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–, Consorcio Fondo de Atención en Salud 2015.

Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 025 Febrero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Conoce la Sala, por la consulta, de la providencia emitida el 7 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato al señor Mauricio Iregui Tarquino como Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad 2015.

ANTECEDENTES Con fallo del 20 de enero de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, tuteló el derecho fundamental a la salud del interno Jhon Edison Valencia Bastidas. Como consecuencia de la protección, se ordenó a CAPRECOM, empresa que para la época estaba encargada de prestar servicios de salud a la población privada de la libertad, que en un lapso de 48 horas dispusiera lo pertinente para realizar el procedimiento corpectomia cervical anterior C4 con artrodesis C3-5 y colocación de injerto óseo y placa de titanio, de acuerdo con la receta del tratante expedida desde el 2 de septiembre de 2015 (folio 38 cuaderno de la tutela).

Ante la información de la agente oficiosa del señor Valencia Bastidas, el Juzgado de conocimiento tramitó incidente por desacato que culminó con la imposición de sanciones al señor Felipe Negret Mosquera en su condición de liquidador de CAPRECOM (folio 203 al 207, cuaderno 1). Sin embargo, el 22 de agosto de 2016, esta Sala de decisión decretó la nulidad de lo actuado desde el requerimiento inicial, inclusive, al encontrar que la persona sancionada no tenía facultades para acatar la orden de tutela (folio 273 al 277, cuaderno de incidente 1).

En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, la autoridad falladora de la tutela reinició el trámite buscando el cumplimiento del fallo. Así, con auto del 24 de agosto de 2016 se ordenó requerir al señor Mauricio Iregui Tarquino, por su condición de Gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud 2015 para que obedeciera la disposición judicial (folio 2, notificado a folio 6).

El 14 de septiembre de 2016, el área de sanidad del Establecimiento Carcelario de Honda informó al juzgado de origen que el interno agenciado tenía cita para valoración por cirugía el día 19 de septiembre de 2016, en el Hospital Federico Lleras de Ibagué (folios 11-12). De igual forma, el 22 de septiembre siguiente, la madre del actor informó que el médico tratante solicitó la práctica de nuevos exámenes antes de realizar la intervención quirúrgica (folio 14).

Posteriormente, en octubre 12 la progenitora de Jhon Edison informó que hasta esa fecha a su hijo no se le habían realizado los exámenes denominados “TAC COL CERVICAL E IMAGEN DE RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE”. El 12 de octubre de 2016 el Juzgado dispuso oficiar a las señoras Sandra Gómez Arias y María Cristina Palau Salazar, quienes detentan los cargos de Presidenta de la Fiduprevisora y Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, por ser superioras del Gerente del Fondo de Atención en Salud a la Población Privada de la Libertad (folio 19 por ambas caras, comunicaciones desde el folio 20 al 23).

Luego, el 24 de octubre de 2016, la USPEC envió comunicación en la que explicó que la competencia para la prestación de servicios en salud de los internos está en cabeza del Consorcio. De otro lado, plateó que debía declararse la existencia de un hecho superado, en el entendido que al señor Valencia se le ha suministrado lo que ha requerido y se le han programado citas médicas con especialistas.

Por su parte, la Fiduprevisora, el 28 octubre de 2016, además de rehusar las competencias para la provisión de los servicios requeridos por el señor Valencia Bastidas, precisó que el fallo judicial ya había sido acatado y aportó algunos soportes documentales (folio 51 al 55). El 16 de noviembre la mamá del agenciado informó nuevamente que su hijo tenía pendiente la práctica de unos nuevos exámenes para determinar la necesidad de la cirugía (folio 56).

Luego, en diciembre 20 de 2016, una servidora judicial del despacho de primer grado se comunicó con el centro de reclusión y le informaron que el actor había sido trasladado a Armenia para estar presente en unas audiencias por lo que se encontraban pendientes de su regreso para continuar con las gestiones. El 24 de enero de 2017, en nueva comunicación con la agente oficiosa del señor Valencia Bastidas, la señora refirió que a su hijo todavía no se le practicaba la cirugía ordenada en la tutela.

El mismo día el Juzgado dio apertura al incidente por desacato en contra del señor Mauricio Iregui Tarquino en condición de Gerente del Consorcio. Al requerido se le corrió traslado del auto y se concedió un término de 3 días para intervenir (folios 59, 60 y 64). Con misiva del 6 de febrero de 2017, la Fiduprevisora insistió en los argumentos relacionados con su incompetencia para asumir la carga de atender las necesidades en salud de la población reclusa y, además reiteró que ya se habían emitido algunas autorizaciones de valoraciones por neurocirugía (del folio 66 al 75).

Finalmente, el 7 de febrero se decidió de fondo el incidente por desacato. La autoridad consideró demostrada la desobediencia al fallo por parte del señor Mauricio Iregui, por lo que, al no ser una orden de imposible cumplimiento, es responsable objetiva y subjetivamente. Impuso sanciones de arresto por tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (folio 79).

Después de emitido el auto sancionador, se enviaron comunicaciones por parte de la Fiduprevisora solicitando inaplicar las sanciones por desacato. En similar sentido, fueron remitidos escritos ante esta Sala de decisión. Recibidas las diligencias en esta Colegiatura, se hicieron averiguaciones con el establecimiento penitenciario de Honda, con el fin de esclarecer la situación de salud y del tratamiento que se viene prestando al señor Valencia Bastidas (del folio 143 al 146).

CONSIDERACIONES El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Como se deduce de lo anterior, mediante el trámite del incidente por desacato al fallo de tutela, el Juez o la Jueza tienen que comprobar no solo que su decisión ha sido desatendida, sino que debe determinar la persona responsable de ejecutarla; una vez verificado el incumplimiento por parte de esa persona, es viable analizar si se le impone sanción. En esta ocasión considera la Sala que no existe duda sobre el incumplimiento de la orden de tutela, pues quedó plenamente acreditado que el procedimiento ordenado por el médico tratante (corpectomia cervical anterior C4 con artrodesis C3-5 y colocación de injerto óseo y placa de titanio) no se ha realizado.

En sentido, objetivamente, es clara la desobediencia al fallo. Sin embargo, como la imposición de sanciones por desacato implica también la demostración de la responsabilidad subjetiva, la Sala encuentra necesario verificar si actualmente la orden puede y debe ser acatada, en el entendido que durante todo el trámite incidental se allegaron comunicaciones en las que la Fiduprevisora insistió que el paciente estaba siendo sometido a valoraciones por neurocirugía, pero no se hizo mención a la práctica del procedimiento en concreto que fue objeto de la orden judicial.

Es claro que lo ordenado en el fallo de tutela fue la realización de un procedimiento denominado corpectomia cervical anterior C4 con artrodesis C3-5 y colocación de injerto óseo y placa de titanio, disposición que se adoptó con base en los formatos de recetario médico del Hospital San Juan de Dios de Armenia (folios 6 y 7 de la tutela) que fueron aportados por la parte demandante.

Pese a lo anterior, de acuerdo con lo acreditado en el trámite incidental por desacato, el señor Jhon Edison Valencia Bastidas está siendo sometido a nuevas valoraciones médicas en Ibagué para determinar si aún es necesario el procedimiento quirúrgico que se ordenó en 2015 y que fue fundamento para el fallo judicial. Lo anterior, se concluye al observar que el 19 de septiembre de 2016 el actor fue valorado por médico especialista, quien se refirió al diagnóstico del paciente, a sus antecedentes, y al manejo que debía darse, disponiendo que la conducta a seguir era la realización de un “tac de col cervical y resonancia magnética de col cervical” (del folio 15 al 18 del cuaderno 2).

Así mismo, esa realidad fue confirmada por la progenitora del señor Valencia Bastidas, quien al ser contactada telefónicamente manifestó a una servidora judicial del despacho de primer grado que, en efecto, el nuevo tratante precisó de nuevos estudios antes de la intervención quirúrgica (folio 14, cuaderno 2). Al parecer, el 11 de febrero de 2017 (aunque el documento consigna como fecha 2 de febrero de 2016, debe entenderse que la fecha correcta es en el año 2017, pues el examen se solicitó el 19 de septiembre de 2016) el paciente fue sometido a estudio denominado resonancia cervical simple.

Adicionalmente, de acuerdo con la información suministrada a esta Sala por la enfermera del centro de reclusión el día 21 de febrero de 2017 se realizó el otro estudio requerido por el tratante TAC de columna cervical (folio 143). Finalmente, la misma profesional de la salud del establecimiento carcelario comunicó a esta Colegiatura que no se ha realizado la cirugía ordenada en la tutela puesto que ese tratamiento está sujeto a la verificación del diagnóstico y a la opinión del médico neurocirujano que ahora atiende el caso de Jhon Edison.

De lo anterior, se desprende que, en este momento no existe claridad total sobre la necesidad de realizar una intervención quirúrgica al actor, en el entendido que la disposición médica en ese sentido se profirió desde el año 2015 y ahora un nuevo especialista se encuentra corroborando si el manejo del caso clínico debe ser quirúrgico. Ante ese panorama, la Sala debe señalar que en relación con el procedimiento corpectomia cervical anterior C4 con artrodesis C3-5 y colocación de injerto óseo y placa de titanio –que fue lo ordenado en la tutela– no puede predicarse la responsabilidad subjetiva del sancionable, en el entendido que escapa de su órbita de manejo disponer la realización de una cirugía, cuando dicho tratamiento no ha sido confirmado por el médico especialista, con base en las valoraciones actualizadas que se requieren.

Así las cosas, las sanciones impuestas serán revocadas. Debe advertirse que no se está exonerando de responsabilidad a las autoridades involucradas para continuar buscando, de manera rápida, el cumplimiento del fallo de tutela; ellas siguen obligadas a prestar la atención que requiere el señor Valencia para que se defina, en el menor tiempo posible, si debe o no practicarse el procedimiento quirúrgico en la actualidad y, en caso positivo, proceder a su realización, como se dispuso en la decisión judicial.

Como el fallo judicial no se ha cumplido, el Juzgado de origen deberá adelantar las gestiones pertinentes para determinar, en un plazo razonable, la necesidad de imponer sanciones por desacato o el archivo de las diligencias, de conformidad con los conceptos médicos que se alleguen sobre la necesidad actual de realizar la cirugía ordenada en la sentencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, RESUELVE REVOCAR las sanciones por desacato impuestas al señor Mauricio Iregui Tarquino, en su condición de Gerente del Fondo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad en relación con el fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA