PRUEBAS PEDIDAS POR LA DEFENSA QUE YA FUERON SOLICITADAS POR LA FISCALÍA/Debe argumentar con suficiencia la conducencia, pertinencia y utilidad y los hechos que pretende probar distintos de la fiscalía. No basta aducir un eventual desistimiento de la solicitud probatoria hecha por la contraparte. “No existe un mandato normativo que imponga la admisión o negación de determinados elementos de prueba por la sola razón de haber sido solicitados también por otra de las partes.
La ley dispone que, en todo caso (así quieran llamarse pruebas comunes o pruebas condicionadas), quien los pide tiene la carga de explicar cuál es la pertinencia de la prueba para su teoría particular en el caso concreto (artículos 375 y 357 de la ley 906 de 2004). En un proceso de partes, en el que se enfrentan sus posiciones antagónicas, es apenas lógico que cada una de ellas requiera probar hechos y circunstancias diferentes.
En el juicio penal es más evidente esta situación, puesto que la Fiscalía pretende obtener la condena de la persona acusada y la defensa, por regla general, reacciona en contra de esa pretensión. Este razonamiento simple permite comprender que, si sus intereses son diversos y hasta opuestos, sus peticiones probatorias no pueden estar basadas en los mismos supuestos y, por ello, es indispensable que cada una de las partes las sustente adecuadamente desde su situación particular; en otras palabras, que demuestre con su argumentación que la prueba va dirigida a sustentar su pretensión de condena (para la Fiscalía) o su reacción a esa petición (para la defensa).
El señor juez de conocimiento fundamentó adecuadamente su decisión de negar las que la defensa llamó “pruebas condicionadas” en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ha reiterado que “como las partes en el campo probatorio tienen un objeto específico y consustancial a su pretensión, la carga de la prueba corre por su cuenta, de tal forma que al ofrecerla el fiscal o la defensa en la audiencia preparatoria deben precisar el thema probandum conforme a su interés”… De acuerdo con lo anterior, bien porque se pretenda que las pruebas se practiquen de manera doble o porque se requiera su decreto, solo en el caso que la Fiscalía desista de ellas, se exige fundamentación clara y precisa de su pertinencia en relación con la teoría del caso particular de la defensa.” CITAS: Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto AP-896-2015, rememorado en el auto AP2197-2016 del 13 de abril de 2016 radicación 43.921;
Auto SP6361-2014 del 21 de mayo de 2014 radicación 42.864 y Auto AP896-2015 radicación 45.011. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63 001 60 01247 2016 00495 Delito: Violencia intrafamiliar Adolescente: J Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Auto de segunda instancia aprobado por la Sala en sesión de Febrero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Acta número 018 Audiencia de lectura de auto Febrero veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017) Hora: Nueve de la mañana (9:00 am) El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del adolescente contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia en audiencia realizada el 10 de febrero de 2017, mediante el cual, entre otras decisiones, negó el decreto algunas de las pruebas de descargo solicitadas.
SOLICITUDES PROBATORIAS Y TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Este proceso se adelanta para determinar la posible responsabilidad penal del adolescente J en el delito de Violencia intrafamiliar presuntamente cometido en perjuicio de la menor de edad N. Durante la audiencia preparatoria desarrollada el 10 de febrero de 2017, el defensor solicitó el decreto de los testimonios de Mauricio Saavedra, Jhonatan Ramírez, Diana Páez Tabares y el de la menor víctima, N, pese a que dichas declaraciones también fueron pedidas por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. El abogado del acusado expuso que no se trata de pruebas comunes, ya que solicitaba su admisión de manera condicional, en caso que el órgano de persecución renunciara a su práctica, o los testigos fueran renuentes a comparecer, con el fin de poder ejercer el derecho de contradicción y garantizar el debido proceso.
El señor juez negó la práctica de los testimonios mencionados, como pruebas de descargo, porque, expuso, la sola alusión a la posibilidad de que la contra parte renuncie a los mismos no es fundamento suficiente de su admisibilidad. Apoyó su tesis en auto SP6361-2014 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 21 de mayo de 2014 (radicación 42.864), concretamente en la exigencia de una carga argumentativa específica para sustentar la necesidad de la prueba para los intereses de la parte que la pide en esas condiciones.
El abogado defensor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. Dijo que el juez malinterpretó la jurisprudencia y la solicitud probatoria que elevó, ya que la decisión que el juzgador citó se refiere a las pruebas comunes, que son decretadas como directas para cada una de las partes, y que su requerimiento fue el de disponer para la defensa los testimonios solo si la Fiscalía desiste de ellos o las personas se niegan a comparecer.
La señora agente del Ministerio Público coadyuvó la solicitud del recurrente y precisó que era procedente el decreto de los testimonios, solo si la parte acusadora decidía desistir de alguno de los medios de prueba decretados, ya que eventualmente le servirían a la defensa. El señor fiscal, como no recurrente, pidió no reponer la decisión de primer grado por hallarla ajustada a derecho.
El señor juez de conocimiento decidió no reponer el auto cuestionado y requirió al defensor para que sustentara nuevamente, explicándole que, si no agregaba nuevos argumentos, se declararía desierto el recurso de apelación interpuesto. Ante la nueva oportunidad para intervenir, el profesional del derecho reiteró lo que expuso en el momento de sustentar el recurso de reposición, pidió revocar la decisión impugnada y autorizar la práctica testimonial condicionada, en el evento que la Fiscalía renuncie a las declaraciones.
El fiscal precisó que no renunciaría a ninguna de las pruebas decretadas, porque son el sustento de su teoría del caso. La procuradora judicial adujo, con base en auto de la Corte Suprema de Justicia del 25 de febrero de 2015 (radicación 45.011), del que leyó extensos apartes, que la solicitud del abogado defensor debe ser resuelta afirmativamente, ya que cumplió con la carga de sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL No existe un mandato normativo que imponga la admisión o negación de determinados elementos de prueba por la sola razón de haber sido solicitados también por otra de las partes. La ley dispone que, en todo caso (así quieran llamarse pruebas comunes o pruebas condicionadas), quien los pide tiene la carga de explicar cuál es la pertinencia de la prueba para su teoría particular en el caso concreto (artículos 375 y 357 de la ley 906 de 2004).
En un proceso de partes, en el que se enfrentan sus posiciones antagónicas, es apenas lógico que cada una de ellas requiera probar hechos y circunstancias diferentes. En el juicio penal es más evidente esta situación, puesto que la Fiscalía pretende obtener la condena de la persona acusada y la defensa, por regla general, reacciona en contra de esa pretensión. Este razonamiento simple permite comprender que, si sus intereses son diversos y hasta opuestos, sus peticiones probatorias no pueden estar basadas en los mismos supuestos y, por ello, es indispensable que cada una de las partes las sustente adecuadamente desde su situación particular; en otras palabras, que demuestre con su argumentación que la prueba va dirigida a sustentar su pretensión de condena (para la Fiscalía) o su reacción a esa petición (para la defensa).
El señor juez de conocimiento fundamentó adecuadamente su decisión de negar las que la defensa llamó “pruebas condicionadas” en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que ha reiterado que “como las partes en el campo probatorio tienen un objeto específico y consustancial a su pretensión, la carga de la prueba corre por su cuenta, de tal forma que al ofrecerla el fiscal o la defensa en la audiencia preparatoria deben precisar el thema probandum conforme a su interés” (auto AP-896-2015, rememorado en el auto AP2197-2016 del 13 de abril de 2016 –radicación 43.921).
Según lo anterior, cuando la defensa pide la práctica de una prueba que también ha sido pedida por la Fiscalía, debe sustentar su pertinencia en razones diferentes a las esgrimidas por su contra parte, ya que lo que pretenden es también diverso. En el auto SP6361-2014 del 21 de mayo de 2014 (radicación 42.864), en el que el juzgado de primera instancia apoyó su resolución, la Sala de Casación Penal expuso los lineamientos que deben tenerse en cuenta cuando la defensa pide una prueba previendo que la Fiscalía desista de ella: “Así, las finalidades de interrogar directamente sobre lo que omita la fiscalía o precaver el desistimiento de la práctica de la prueba por el oponente no son argumentos por sí mismos suficientes para entender como debidamente cumplida la exigencia de acreditar pertinencia, conducencia y utilidad de aquella, menos aún en un sistema en el que la petición probatoria es estrictamente rogada y, en consecuencia, es a ambas partes a quienes compete, según su rol y el interés que les asista, cumplir con suficiencia la carga argumentativa que convenza al director del juicio sobre acreditación de tales exigencias.
Lógicamente, la defensa puede prever los riesgos de que el acusador desista del testimonio, situación que frustrará su posibilidad de tomar parte en el contrainterrogatorio. Pero, insiste la Sala, si para conjurar una tal eventualidad la defensa pretende solicitar también el testimonio como directo deberá ofrecer unos razonamientos de pertinencia, conducencia y utilidad sobre bases distintas a las presentadas por la contraparte, toda vez que -no sobra repetirlo- su particular interés para practicar la prueba (el cual deviene del distinto rol que cumple en el proceso) no puede fundarse en el acaso o en situaciones hipotéticas o inciertas.” –Subrayados de la Sala–.
De acuerdo con lo anterior, bien porque se pretenda que las pruebas se practiquen de manera doble o porque se requiera su decreto, solo en el caso que la Fiscalía desista de ellas, se exige fundamentación clara y precisa de su pertinencia en relación con la teoría del caso particular de la defensa. Al revisar la exposición de la defensa en la audiencia preparatoria, la Sala concluye que, contrario a lo que afirma el apelante, el señor juez interpretó y aplicó atinadamente en este caso concreto lo expresado por la jurisprudencia, como pasa a explicarse: Cuando el abogado del procesado se refirió a los testimonios de los señores Mauricio Saavedra y Jhonatan Ramírez –agentes de la Policía Nacional– expuso que relatarían con detalles la forma en que se produjeron los hechos y la captura del adolescente y dijo que eran “pertinentes, conducentes, útiles, necesarios y admisibles… para ejercer un verdadero derecho de defensa,…. y garantizar el debido proceso por si la Fiscalía desiste de uno de ellos o se muestran renuentes a comparecer”.
La Fiscalía, cuando pidió esos mismos testimonios, adujo que los requería para probar los hechos de la acusación y la captura en flagrancia del señor enjuiciado. Sobre las declaraciones de Diana Páez Tabares y de la víctima, el defensor expresó que narrarían las circunstancias de la aprehensión y de los hechos por los que fue acusado su representado y que las requería para ejercer un verdadero derecho de defensa y garantizar el debido proceso.
La Fiscalía demandó la recepción de tales testimonios para que narraran los hechos de la acusación. Como puede verse, la exposición del defensor se refirió a los mismos temas que la fiscalía mencionó como objetos de sus interrogatorios a los testigos mencionados. El ahora recurrente no señaló los aspectos relevantes que pretendía abordar con cada uno de los testigos, en relación con su utilidad específica para la teoría del caso de la defensa.
Para la Sala, es poco comprensible que una parte pretenda demostrar con un testigo los mismos aspectos que su contradictor y, menos, cuando la contraparte pretende con esas mismas pruebas lograr la condena de quien también pide tales probanzas como suyas; de ahí que lo que se demanda en este tipo de eventualidades es una argumentación específica sobre los aspectos sustancialmente diferentes y no simples afirmaciones genéricas, como las que usó el abogado defensor.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el auto AP896-2015 (radicación 45.011), citado por la Procuraduría en el traslado de la apelación, sostuvo su criterio sobre el tema central de esta providencia, así: “En ese orden de ideas, puede concurrir interés del acusador y del defensor en la práctica de determinada prueba testimonial, lo que no está vedado por el ordenamiento jurídico, caso en el cual de autorizarse la declaración a quien la solicitó, la contraparte podrá reclamar interrogatorio directo, pero debe agotar una argumentación completa y suficiente en la audiencia preparatoria que le permita al juez determinar por qué se satisface la pretensión probatoria con ese tipo de interrogatorio, dados los supuestos de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad y demás factores ya referidos en esta decisión”.
Esta conclusión, leída por la agente del Ministerio Público, otorga la razón al señor juez sobre la argumentación exigible en este tipo de eventos. En este caso, la exposición del defensor fue escueta y se limitó a afirmar que las personas declararían sobre los hechos y sobre la captura del adolescente, finalidades que son las mismas de la solicitud probatoria de la Fiscalía. Por lo anterior, se confirmará el auto apelado.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, RESUELVE CONFIRMAR el auto impugnado, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia negó la recepción de los testimonios de Mauricio Saavedra, Jhonatan Ramírez, Diana Páez Tabares y de la víctima N., como pruebas de la defensa.
Este auto queda notificado en estrados y en su contra no proceden recursos. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES