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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-003-2017-00001-01 (0034)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-02-16

Sujetos procesales: LUZ DELLY ROJAS VALBUENA, YANED ROJAS VALBUENA Y YUBANY ROJAS VALBUENA INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS. VINCULADOS LEONEL GIRALDO GIRALDO Y HÉCTOR GIRALDO.

SUBSIDIARIEDAD/Existencia de acciones ordinarias para dirimir el asunto, a las cuales debe acudir el tutelante si no acredita un perjuicio irremediable que habilite excepcionalmente la acción de tutela. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-31-10-003-2017-00001-01 (0034) Armenia, Quindío, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 45 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 19 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Luz Delly Rojas Valbuena, Yaned Rojas Valbuena y Yubany Rojas Valbuena contra el Instituto Nacional de Vías - Invias, y los vinculados Leonel Giraldo Giraldo y Héctor Giraldo.

ANTECEDENTES 1. Las accionantes pretendieron la protección constitucional de los derechos económicos, a la propiedad privada, entre otros, para lo cual solicitaron que se autorizara el ingreso de unos obreros a un lote colindante con el de su propiedad, con el fin de realizar obras de reparación; asimismo, requirieron el sellamiento y la prohibición del paso a la mencionada área (fl. 9 c. 1).

Las tutelistas narraron que son propietarios de un inmueble ubicado en las inmediaciones de la vía férrea del antiguo ferrocarril del pacífico; sostuvieron que Leonel Giraldo Giraldo y Héctor Giraldo se apropiaron de forma fraudulenta del lote vecino, al parecer un bien estatal, que construyeron con afectación del predio de las demandantes (fls. 3 a 5 c. 1). 2.

La juez a quo negó el amparo por improcedente tras considerar que la entidad accionada no había vulnerado los derechos de las accionantes; además, porque respecto a los vinculados se debe acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver el conflicto (fls. 78 a 87 c. 1). 3. Las accionantes impugnaron el fallo; señalaron al Instituto Nacional de Vías, Invías, como responsable por la omisión en el ejercicio de sus funciones y solicitaron que se otorgara la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (fls. 100 a 109 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque las accionantes cuentan con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en la vía constitucional, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela, sin que pueda advertirse el perjuicio irremediable que se invoca en la impugnación. La acción de tutela está descartada en eventos en que los hechos denunciados tengan otro mecanismo de defensa judicial para conjurar las vulneraciones o riesgos de los derechos en ciernes, salvo que el resguardo se proponga como mecanismo transitorio, siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.

En el caso de ahora, se advierte que la polémica que expone la demanda de tutela corresponde a una controversia de marcado cariz litigioso derivado de la situación de un predio colindante, cuya construcción pudo generar efectos perniciosos al lote de propiedad de las accionantes, polémica que cuenta con un diseño legal para dirimirlo ante los jueces ordinarios, dispositivos que impiden la prosperidad de la protección constitucional, ante la ausencia de subsidiariedad.

Desde otra perspectiva, la Sala advierte que tampoco se configura el perjuicio irremediable, pues el expediente carece de mecanismos de certeza para revelar semejante afectación a los derechos invocados, circunstancia que descartan la protección transitoria de los mismos. En suma, la existencia de una vía principal para la defensa de los derechos invocados y la carencia de justificación para dispensar el amparo precario para evitar un perjuicio irremediable, permiten dilucidar que la petición de tutela es improcedente, conclusión que provoca la confirmación de la sentencia impugnada.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 19 de enero de 2017, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, Quindío, que negó por improcedente la tutela formulada por Luz Delly Rojas Valbuena, Yaned Rojas Valbuena y Yubany Rojas Valbuena contra el Instituto Nacional de Vías- Invías, y los vinculados Leonel Giraldo Giraldo y Héctor Giraldo.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-003-2017-00001-01 (0034) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-003-2017-00001-01 (0034) Exp.

No. 63-001-31-10-003-2017-00001-01 (0034)