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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-004-2016-00415-01 (0717)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-01-31

Sujetos procesales: JORGE ERNESTO GONZÁLEZ AGUIRRE ECOPETROL, EQUION ENERGÍA LIMITED Y LA A.F.P. COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS.

SUBSIDIARIEDAD/Existencia de otra acción judicial que puede promoverse ante el juez ordinario para que resuelva la pendencia. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00415-01 (0717) Armenia, Quindío, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete Aprobado en Acta de Discusión No. 23 La Sala resuelve ahora la impugnación contra la sentencia de 9 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Jorge Ernesto González Aguirre contra Ecopetrol, Equion Energía Limited y la A.F.P. Colfondos Pensiones y Cesantías.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió el amparo de los derechos a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso y al de petición, para lo cual solicitó que se ordenara la reliquidación de su bono pensional (fl. 8 c. 1). El tutelista narró que había laborado en diferentes entidades públicas y privadas, que se encuentra afiliado a la A.F.P. Colfondos en el régimen de ahorro individual.

Agregó, que había presentado sendos derechos de petición ante las accionadas para obtener certificados de tiempos laborales y el estado de los bonos pensionales. Resaltó, que el fondo de pensiones desconoció sus tiempos de servicio al momento de liquidar el bono pensional, por lo que solicitó la reliquidación del mismo (fls. 1 a 6 c. 1). 2.

El juez a quo denegó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que el accionante cuenta con otro medio efectivo de defensa y ningún perjuicio irremediable fue acreditado (fls. 376 a 386 c. 2). 3. El accionante impugnó el fallo; solicitó que se revocara la providencia, por cuanto no fue vinculado al presente trámite la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; además, de aludir con insistencia la vulneración de los derechos invocados (fls. 391 a 392 c. 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque el accionante cuenta efectivamente con otro medio eficaz de defensa judicial para proteger los derechos invocados en esta vía, porque las decisiones acerca de las solicitudes de reliquidación del bono pensional, tienen control jurisdiccional ante los jueces naturales, mecanismo que descarta la intervención del funcionario de conocimiento constitucional.

Dentro de las reglas que gobiernan la acción de tutela se advierten como motivo de improcedencia que los hechos denunciados tengan otro recurso o medio eficaz de defensa judicial, a pesar de lo cual, el resguardo puede ser utilizado como mecanismo transitorio siempre que se pruebe la existencia de un perjuicio irremediable, todo según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, postulado aquel que ha sido calificado como requisito de subsidiariedad.

En el caso de ahora, se advierte que la polémica expuesta en la demanda de tutela corresponde a una controversia de carácter legal, que tiene un diseño legal para ventilarlo ante los jueces competentes en la materia, proceso cuyo funcionario puede decidir acerca de las pretensiones invocadas a partir de los elementos probatorios allegados al trámite, ambiente adecuado para resolver las controversias que plantea ahora el accionante por esta estrecha vía constitucional, de donde viene la improcedencia del amparo.

En relación con la falta de notificación de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ningún pronunciamiento podría emitirse no solo porque ni siquiera se planteó eventualmente su participación por quien ahora la extraña, sino porque tampoco del texto de la demanda o del trámite podría seguirse la obligatoriedad de su comparecencia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 9 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío, que declaró improcedente la tutela formulada por Jorge Ernesto González Aguirre contra Ecopetrol, Equion Energía Limited y la A.F.P. Colfondos Pensiones y Cesantías.

Segundo: Notificar la decisión por medio más ágil, a todos los interesados y, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00415-01 (0717) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-10-004-2016-00415-01 (0717) Exp.

No. 63-001-31-10-004-2016-00415-01 (0717)