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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00008-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2017-02-09

Sujetos procesales: JUAN MANUEL QUIRAMA OSPINA FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE SOACHA, CUNDINAMARCA

DERECHO DE PETICIÓN/Violación a términos de respuesta. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD/Generada por el silencio de la demandada. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Acción de tutela Sentencia de primera instancia Actor: Juan Manuel Quirama Ospina Demandadas: Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca Radicación: 63 001 22 04 000 2017 00008-00 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 016 Febrero nueve (9) de dos mil diecisiete (2017) Se emite sentencia de primera instancia en la tutela instaurada por Juan Manuel Quirama Ospina contra la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El señor Juan Manuel Quirama Ospina relató que el 19 de octubre de 2016 elevó petición escrita ante la Fiscalía Primera Seccional de Soacha tendiente a que se le suministrara copia íntegra y auténtica del acta de inspección a cadáver de su hijo, quien falleció en un accidente de tránsito ocurrido en la vía Bogotá-Girardot y que es investigado por esa delegación de la Fiscalía. Informó que la solicitud fue entregada en el despacho el 21 de octubre de 2016 y en el momento de instaurar la tutela no había recibido respuesta alguna.

Argumentó que requiere dicho documento para poder reclamar el pago de una indemnización. Pidió tutelar el derecho fundamental de petición y, consecuentemente, que se ordene a la Fiscalía Primera Seccional de Soacha Cundinamarca que responda su solicitud. Esta Sala dio trámite a la demanda mediante auto del 30 de enero de 2016 con el que se dispuso vincular por pasiva a la Fiscalía Primera Seccional de Soacha para que ejerciera el derecho de defensa.

La delegación Fiscal demandada no realizó pronunciamiento alguno durante el procedimiento de la acción de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La acción de tutela es un mecanismo constitucional creado para la protección de los derechos fundamentales de las personas cuando los mismos estén siendo vulnerados o amenazados con el actuar de las autoridades. En el presente caso se demanda el amparo del derecho de petición, el cual tiene carácter fundamental, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, de ahí que su posible vulneración es susceptible de ser analizada mediante este tipo de acción. Antes de atender el fondo del asunto, es necesario anotar que, aunque la autoridad señalada se encuentra ubicada en el departamento de Cundinamarca y, por ende, hace parte de otro distrito judicial, este Tribunal es competente territorial y funcionalmente para resolver la acción de tutela, pues los efectos de la vulneración del derecho fundamental de petición se están generando en La Tebaida, Quindío, municipio en que reside el demandante, y la tutela se dirige contra una Fiscalía Seccional, es decir que actúa ante los jueces penales del circuito.

El criterio relacionado con la competencia territorial encuentra respaldo, entre otras, en el auto A-002 de 2015 proferido por la Corte Constitucional. Debe analizarse, entonces, si el actor demostró que realizó una petición, para después verificar si la misma fue contestada por la autoridad destinataria del requerimiento. En caso de haberlo hecho debe examinarse si la respuesta emitida fue clara, de fondo y se comunicó de forma oportuna al interesado.

El señor Quirama acreditó que elevó una solicitud escrita dirigida a la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca, con la que pretendía que se le entregara copia de un documento que se encuentra en esa oficina. El escrito fue entregado el 21 de octubre de 2016 en esa dependencia, según consta en la constancia de seguimiento aportada por el demandante (folio 9), lo cual fue verificado por esta Colegiatura al realizar consulta en la página web de la empresa de correspondencia, donde figura la guía de entrega digitalizada y se observa plasmada la firma de la persona que recibió (folios 17 y 18).

Esa información, además de ser verificada por la Sala, tampoco fue controvertida por la Fiscalía, institución a la que se le corrió traslado oportuno de este trámite y de los hechos relatados por el señor Quirama, sin que realizara pronunciamiento alguno, pese a que fue advertida de las consecuencias probatorias de asumir el silencio como actitud procesal.

De acuerdo con lo anterior, como el actor demostró la entrega de una petición escrita y respetuosa, la carga de la prueba se trasladó a la institución destinataria para demostrar que, contrario a lo planteado por el actor, sí contestó la petición. Sin embargo, como ya se indicó, la Fiscalía Primera Seccional de Soacha no realizó pronunciamiento alguno. Así las cosas, en aplicación de la presunción de veracidad dispuesta en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y que las negaciones indefinidas se encuentran exentas de prueba como principio probatorio, se tendrá por cierto que la autoridad demandada no ha contestado la solicitud del señor Quirama Ospina.

Desde el 21 de octubre de 2016, hasta la fecha de esta decisión, han transcurrido más de tres meses, lapso que supera en demasía el plazo máximo de 10 días que tienen las autoridades para contestar las peticiones relacionadas con entrega de copias, como lo manda el canon 14, numeral primero, de la ley 1437 de 2011. Por tanto, la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca, se encuentra vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Juan Manuel Quirama, de ahí que se accederá a la solicitud de protección y se ordenará a la persona titular de ese despacho que, en un término máximo de dos días, conteste la petición del demandante que fue radicada en esa sede el 21 de octubre de 2016.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Juan Manuel Quirama Ospina, vulnerado en esta ocasión por la Fiscalía Primera Seccional de Soacha, Cundinamarca.

Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la persona titular de la Fiscalía Primera Seccional de Soacha que, en un término máximo de dos días, emita una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición escrita del señor Juan Manuel Quirama Ospina radicada el 21 de octubre de 2016. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA