DESACATO/El cumplimiento del fallo es su principal finalidad. Por lo tanto, si se acredita dicho cumplimiento luego de imponerse la sanción, esta deberá ser revocada. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 18 002 2016 00054-01 Actor: Omar Cabal Delgado Demandadas: Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas –UARIV- Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 011 Febrero catorce (14) de dos mil diecisiete (2017) La Sala se pronuncia sobre la decisión proferida el 30 de enero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Armenia, Quindío, con la que se sancionó por desacato al señor Alan Edmundo Jara Urzola en condición de representante legal de la UARIV.
ANTECEDENTES En agosto 8 de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes Armenia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Omar Cabal Delgado. Para hacer efectiva la protección, ordenó al representante legal de la UARIV que emitiera una respuesta de fondo a la solicitud del actor radicada el 7 de octubre de 2015.
De igual forma, advirtió a la entidad que, en caso de dar una respuesta afirmativa, debía indicar una posible fecha de entrega de los recursos reclamados y el turno asignado (folio 3 al 5 por ambas caras). El 20 de octubre de 2016 el señor Cabal Delgado informó al juzgado que el fallo no había sido cumplido (folio 1, cuaderno incidental).
Con base en lo informado por el actor, ese mismo día el despacho dispuso requerir al representante legal de la UARIV para que informara sobre los trámites adelantados en obediencia del proveído. Para contestar se concedió un plazo de 3 días (folio 9) y su comunicación se realizó mediante oficio 2691, que fue despachado por la empresa de mensajería oficial (folio 11).
El 17 de noviembre siguiente, el demandante informó al Juzgado que la protección de su derecho continuaba sin hacerse efectiva (folio 12, constancia de servidora judicial). Luego, el 23 de noviembre, ante el silencio de la demandada y las quejas del señor Omar, la autoridad de origen dio apertura formal al trámite incidental por desacato y ordenó comunicar esa decisión al señor Alan Edmundo Jara Urzola, a quien conminó a cumplir la orden y a emitir un pronunciamiento sobre los hechos en el término de 5 días (folio 13).
Así mismo se ordenó requerir al señor Presidente de la República, como superior de Jara Urzola, para los fines relacionados con investigaciones disciplinarias y el cumplimiento de la orden de tutela. Para el enteramiento de la decisión se libraron sendos oficios al actor, al señor Alan Edmundo Jara Urzola y al señor Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, los que fueron entregados según consta desde el folio 15 hasta el 18.
La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República envió comunicación explicando que la competencia para adelantar investigaciones disciplinarias contra funcionarios del rango del señor Jara Urzona está en cabeza del Procurador General de la Nación. Posteriormente, en diciembre 15 de 2016, el actor entregó manuscrito en el despacho de primer grado en el que insistió sobre el incumplimiento de la orden que se dio para la efectiva protección del derecho fundamental.
El 27 de diciembre de 2016, el juzgado dispuso decretar un periodo probatorio por término de 5 días. Requirió nuevamente al señor Jara Urzola para que rindiera un informe sobre sus gestiones para acatar el fallo. También se resolvió recibir declaración al actor sobre el estado de las diligencias encaminadas al cumplimiento de la tutela (folio 23).
Finalmente, el 30 de enero de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes decidió declarar incurso en desacato al señor Alan Edmundo Jara Urzola, por lo que le impuso arresto de 5 días y multa de 3 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Con posterioridad al auto sancionador, la UARIV, a través de los señores Altus Alejandro Baquero Rueda y Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director Técnico de Reparación y Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria, respectivamente, solicitó la revocatoria de las sanciones impuestas en virtud del cumplimiento de la orden judicial, para lo cual se aportaron copias de los respaldos documentales.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De antemano, la Sala anota que la decisión que ahora se consulta era congruente con la información que se tenía, hasta ese momento, sobre el cumplimiento de la orden de tutela; sin embargo, por razón de la comunicación enviada después del 30 de enero, es necesario analizar nuevamente lo relacionado con la obediencia del fallo para determinar si es posible confirmar las sanciones.
En repetidas decisiones, esta Colegiatura, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha insistido que la finalidad del trámite incidental regulado en el decreto 2591 de 1991 no es otra diferente a lograr la efectividad de los fallos de tutela y, así, la protección real de los derechos fundamentales de las personas; bajo esa óptica se ha encontrado pertinente revocar las sanciones impuestas cuando se ha verificado la obediencia a la orden judicial.
En el presente caso, lo que se dispuso en la sentencia cuyo cumplimiento se busca fue responder una petición relacionada con el reconocimiento de ayudas humanitarias y el pago de una indemnización administrativa. En el presente caso, la UARIV demostró que, mediante resolución 0600120170964694 de enero 12 de 2017, reconoció y ordenó el pago de atención humanitaria de emergencia a favor del señor Omar Cabal Delgado, de la cual resta solamente una cuota, porque las dos anteriores ya fueron reclamadas (del folio 60 al 62 por ambas caras).
Adicionalmente, se acreditó por la autoridad demandada que lo relacionado con el derecho a recibir una indemnización administrativa también fue objeto de respuesta al enviar el oficio del 30 de enero (folios 40 y 41), en el que le explica al señor Omar Cabal Delgado que tiene derecho a recibir una indemnización que debe determinarse de acuerdo con determinadas características del hogar.
De igual forma, que una fecha aproximada para acceder a dicho pago es el 29 de mayo de 2020 pero que el mismo puede variar una vez se estudien los criterios de priorización dispuestos por el Gobierno Nacional. Así las cosas, considera este Tribunal, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, que la garantía fundamental de petición del actor cuya protección se ordenó por el Juez de tutela ya fue satisfecha por la UARIV de acuerdo con las gestiones analizadas en esta decisión. Así las cosas, en el caso que ocupa la atención de la Sala es procedente revocar las sanciones impuestas al señor Alan Edmundo Jara Urzola en su condición de representante legal de la UARIV.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, RESUELVE REVOCAR las sanciones por desacato impuestas al señor Alan Edmundo Jara Urzola en su condición de Representante Legal de la UARIV. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CESAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES