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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-60-033-2013-01666-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-02-02

Sujetos procesales: VÍCTIMA: LA SALUD PÚBLICA HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA

PERMISO DE 72 HORAS/La programación del permiso es competencia de la autoridad penitenciaria. La concesión o revocatoria del permiso le corresponde al juez. “…los motivos expuestos por el apelante en el sentido de querer variar la fecha de sus permisos deben ser conocidos por la autoridad penitenciaria quien es la que lleva los registros pertinentes para que decida si es posible ese tipo de modificaciones conforme a las fechas en que ha salido del establecimiento a disfrutar los permisos de 72 horas.

Estando establecido que a los Jueces de Ejecución de Penas y medidas de seguridad únicamente le compete la aprobación o revocatoria del permiso de 72 horas, mientras que la programación del disfrute del mismo está en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se confirmará el auto a través del cual se negó al señor HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA el permiso solicitado y se remitió la petición al establecimiento carcelario para que se pronunciara sobre el mismo.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-31-60-033-2013-01666-01 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADO: HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 013 Armenia Quindío, febrero dos (02) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Armenia el 2 de diciembre de 2016, a través de la cual negó el permiso solicitado por el condenado para salir del centro carcelario a disfrutar de las fiestas navideñas.

DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo denegó el permiso deprecado, teniendo en cuenta que mediante auto del 19 de mayo de 2016 se le concedió al señor GIRALDO VILLADA el permiso administrativo de hasta 72 horas, razón por la que le compete al INPEC la programación del citado beneficio. Por lo tanto, además de no conceder el permiso, remitió la petición al establecimiento carcelario con el fin de que dentro de su competencia se pronunciara.

LA APELACIÓN El condenado cuestionó la decisión de primera instancia refiriendo que no tiene sanciones disciplinarias, ha participado en programas de resocialización y prueba de ello es que se graduó de bachillerato estando en prisión. Agregó que su pretensión es cambiar el permiso que le correspondería el 31 de enero, 1 y 2 de febrero de 2017, por los de navidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La normatividad sustantiva y procesal consagra una serie de beneficios de los cuales puede gozar todo condenado en igualdad de condiciones tales como: La libertad condicional, la redención de pena por trabajo, estudio y los permisos administrativos hasta de 72 horas. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el permiso solicitado por el condenado para pasar las fiestas navideñas con su familia no es objeto de aprobación judicial, toda vez que como acertadamente lo señalara la jueza de primera instancia, al haber sido beneficiado con el permiso de 72 horas mediante auto del 19 de mayo de 2016, la competencia para resolver su pretensión está en cabeza del Director del establecimiento carcelario en el cual se encuentra privado de la libertad.

Al respecto, la resolución 3988 del 19 de septiembre de 1997 “Por medio de la cual se reglamenta la regularidad para disfrutar el Permiso de 72 horas previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993” prevé que durante el primer año será concedido cada dos meses y a partir del segundo año cada mes. En ese orden de ideas, los motivos expuestos por el apelante en el sentido de querer variar la fecha de sus permisos deben ser conocidos por la autoridad penitenciaria quien es la que lleva los registros pertinentes para que decida si es posible ese tipo de modificaciones conforme a las fechas en que ha salido del establecimiento a disfrutar los permisos de 72 horas.

Estando establecido que a los Jueces de Ejecución de Penas y medidas de seguridad únicamente le compete la aprobación o revocatoria del permiso de 72 horas, mientras que la programación del disfrute del mismo está en cabeza del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se confirmará el auto a través del cual se negó al señor HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA el permiso solicitado y se remitió la petición al establecimiento carcelario para que se pronunciara sobre el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual no aprobó el permiso requerido por el interno HÉCTOR FABIO GIRALDO VILLADA. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ