PRUEBAS/Pertinencia de la prueba abarca no solo su proximidad con los hechos materia del proceso, sino también con un tópico de interés para los mismos. “En este evento concreto, respecto al documento que la defensa solicitó como prueba, precisó la Jueza de instancia que no es pertinente y por tanto inadmisible por cuanto no tienen relación con los hechos que se investigan.
En torno al concepto de pertinencia debe señalarse que alude a la relación que existe entre el medio de prueba y los hechos, lo cual significa que la solicitud probatoria debe referirse directa o indirectamente a la situación fáctica que se discute en el proceso, de tal forma que la prueba cuya práctica se solicita, debe relacionarse con los hechos objeto de investigación. Ahora bien, aunque es cierto que el oficio que contiene el acta de la sentencia de condena proferida en contra de Fabiana Sánchez Carreño no está directamente relacionada con el acontecer fáctico que originó esta actuación, encuentra la Sala que sí hacen referencia a la teoría del caso de la parte solicitante, toda vez que lo que pretende la defensa es demostrar la animadversión de la familia de su representado con las testigos que lo señalaron como uno de los autores del hurto que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2014 en la manzana 18 casa 8 del barrio La Nueva Tebaida de ese municipio… Ahora bien, recálquese que la pertinencia no hace referencia únicamente a los hechos directos de la prueba.
En decisión de la Corte Suprema de Justicia SP, 12 abr. 2010, rad. 33212, se sostuvo sobre este tópico que aquella “apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite”.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA RADICACIÓN: 63-001-60-00059-2015-00395 DELITO: HURTO Y TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS PROCESADO: GUILLERMO GERMÁN TAFUR CARVAJAL Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 004 Armenia Quindío, enero dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017) Lectura de decisión: enero veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) Hora: 3:00 p.m. Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la defensa del señor Guillermo Germán Tafur Carvajal en contra de la decisión proferida por la Jueza Quinta Penal del Circuito de Armenia en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 22 de noviembre de 2016, en cuanto no accedió a la práctica de una prueba documental dentro del proceso que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO en concurso con HURTO CALIFICADO se tramita en contra del señor Guillermo Germán Tafur Carvajal.
PETICIÓN PROBATORIA El defensor del acusado solicitó entre otros medios de prueba, el oficio dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia donde solicitaba copia de la sentencia de condena de la señora Fabiana Sánchez Carreño, de la respuesta emitida por dicha autoridad judicial y del oficio J5-3405 emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Cali, sustentando la conducencia y pertinencia de tales documentos en que contenían la sentencia que condenó a la señora Fabiana Sánchez Carreño por la muerte del señor Arley Murcia Cano, situación que generó el conflicto entre la familia Londoño y la de su representado, toda vez que la señora Fabiana Sánchez Carreño es la compañera permanente de TAFUR CARVAJAL y el señor Arley Murcia Cano era el de María Luz Nelly Londoño Ramírez.
Precisó que el documento emanado del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es consecuencia de que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Armenia contestó que el expediente estaba en ese despacho y remitió su solicitud, por lo que quien terminó remitiendo la sentencia es el juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali.
DECISIÓN DE INSTANCIA La a quo consideró que los oficios solicitados no eran útiles porque no atienden a los hechos materia de investigación, esto es, se relacionan con un asunto distinto al que se ventila con relación al señor GUILLERMO GERMÁN TAFUR CARVAJAL. Al resolver el recurso de reposición precisó que lo que se remitió con el oficio J5-3405 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, fue el acta de la sentencia y ese documento lo que condensa es la parte resolutiva del fallo y por ende ninguna información proporciona más allá de la condena de la señora Fabiana Sánchez Carreño. LA APELACIÓN El defensor cuestionó la anterior determinación explicando que aunque el oficio J5-3405 contiene la sentencia de la señora FABIOLA SÁNCHEZ CARREÑO que no tiene que ver con estos hechos, hace más probable la tesis de la defensa de que el señalamiento que está haciendo la familia de la señora María Luz Nelly Londoño es la consecuencia de una animadversión que está cimentada en que la compañera permanente del acusado, Fabiana Sánchez, asesinó a una de las personas de la familia Nieto.
Frente a los argumentos expuestos por la Jueza en el recurso de reposición, planteó que lo único que quiere demostrar con el documento en cuestión es quién fue la víctima y quién el condenado y eso se extrae del acta. NO RECURRENTES El represente del ente acusador considera que la petición del defensor es procedente porque el documento cuestionado sí haría más probable la teoría del caso, aunado a los testimonios de las personas que van a declarar en relación con la animadversión entre las partes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, se centra en establecer si fue acertada la decisión de primera instancia al haber inadmitido la solicitud probatoria de la defensa del oficio J5-3405 emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del cual se pretende introducir el acta de la audiencia en la que se profirió condena en contra de la señora Fabiana Sánchez Carreño. Pues bien, las pruebas constituyen el medio más eficaz para ejercer la defensa y respaldar la acusación en el proceso penal, y por este motivo, un Estado social y democrático de derecho como el nuestro debe facilitar tal propósito, permitiendo que se alleguen elementos de juicio y que los mismos sean controvertidos, teniendo que obedecer a unas finalidades específicas, pues no se trata de solicitarlos y decretarlos sin ser necesarios.
En este evento concreto, respecto al documento que la defensa solicitó como prueba, precisó la Jueza de instancia que no es pertinente y por tanto inadmisible por cuanto no tienen relación con los hechos que se investigan. En torno al concepto de pertinencia debe señalarse que alude a la relación que existe entre el medio de prueba y los hechos, lo cual significa que la solicitud probatoria debe referirse directa o indirectamente a la situación fáctica que se discute en el proceso, de tal forma que la prueba cuya práctica se solicita, debe relacionarse con los hechos objeto de investigación. Ahora bien, aunque es cierto que el oficio que contiene el acta de la sentencia de condena proferida en contra de Fabiana Sánchez Carreño no está directamente relacionada con el acontecer fáctico que originó esta actuación, encuentra la Sala que sí hacen referencia a la teoría del caso de la parte solicitante, toda vez que lo que pretende la defensa es demostrar la animadversión de la familia de su representado con las testigos que lo señalaron como uno de los autores del hurto que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2014 en la manzana 18 casa 8 del barrio La Nueva Tebaida de ese municipio.
Lo anterior, según se explicó en la conducencia y pertinencia del medio de prueba objeto de controversia, porque la persona referida como condenada en esa oportunidad es la actual compañera permanente del actual acusado y la víctima era la pareja sentimental de una de las testigos que lo señalan como coautor en estos hechos. Ahora bien, recálquese que la pertinencia no hace referencia únicamente a los hechos directos de la prueba.
En decisión de la Corte Suprema de Justicia SP, 12 abr. 2010, rad. 33212, se sostuvo sobre este tópico que aquella “apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite”. En ese orden de ideas y con relación a la petición de la defensa de admitir como prueba documental el oficio J5-3405 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se accederá a ella por considerarse que es pertinente y conducente en el entendido que servirá para demostrar un aspecto relevante a la teoría del caso de la defensa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia en la audiencia preparatoria celebrada el 22 de noviembre de 2016, en cuanto inadmitió como prueba el oficio J5-3405 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que contiene el acta de la sentencia de condena proferida en contra de Fabiana Sánchez para en su lugar decretar su recepción. Contra la presente determinación no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ