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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2016-00038-02

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-01-27

Sujetos procesales: JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ Gerente de la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA, sucursal Quindío

DESACATO/Finalidad y presupuestos que deben probarse para sancionar. “…su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Ahora bien, en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA ACCIONANTE: JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA ACCIONADA: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS RADICACIÓN: 63-001-31-87-001-2016-00038-02 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 010 Armenia Quindío, enero veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia fechada el 18 de enero de 2017, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ, en su calidad de Gerente de la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA, sucursal Quindío, por no cumplir el fallo proferido por el mismo Juzgado el 23 de junio de 2016, a favor del señor JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA.

ANTECEDENTES La Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, falló el 23 de junio de 2016, la acción de tutela promovida por el señor JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA, tutelando su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y como consecuencia, ordenó a la demandada la cancelación de las incapacidades de los meses de abril y mayo de 2016 y las generadas con posterioridad al fallo, previo el lleno de los requisitos establecidos, hasta el tiempo que la ley dispone le corresponde asumirlas.

El 23 de noviembre de 2016, la agente oficiosa del señor SALAZAR SOLORZA solicitó iniciar incidente de desacato en contra de la ARL POSITIVA por cuanto no se canceló la incapacidad correspondiente al mes de agosto, la cual fue radicada en esa entidad, sin que se hubieran pronunciado al respecto. Por lo anterior, el juzgado mediante auto del 6 de diciembre ordenó requerir a la Gerente de la ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA, Doctora MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ, para que cumpliera lo ordenado en el fallo de tutela y asimismo, dispuso librar oficio al superior jerárquico, doctor ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ MILLÁN, en su calidad de presidente a nivel nacional de la ARL accionada, concediéndoseles 2 días para dar cumplimiento al fallo.

El 02 de enero de 2017, a través del auto interlocutorio se dio apertura al incidente de desacato, por persistir el incumplimiento por parte de la entidad. La entidad accionada allegó respuesta el día 13 de enero del año en curso, argumentando que se realizaron revisiones en el sistema y en las mismas se pudo identificar que se han reconocido y liquidado a favor del accionante todos los periodos decretados en el fallo de tutela, lo cual fue sustentado con copia de los reportes de incapacidades temporales liquidadas a favor del afiliado, en este caso el Señor JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA.

El día 17 de enero del presente año, compareció al juzgado de primer nivel, la madre del accionante, quien obró como agente oficioso del mismo y dejó constancia que a la fecha no se ha dado cumplimiento al pago de las incapacidades correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Finalmente, luego de agotar el trámite incidental en debida forma, sin que la entidad accionada diera cumplimiento al fallo, el despacho procedió a emitir la respectiva sanción. DECISIÓN CONSULTADA El 18 de enero de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, sancionó a la doctora MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ en su calidad de Gerente de la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA, Sucursal Quindío, con TRES (3) DÍAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.

Lo anterior, porque encontró que pese a que dicha entidad alegó el cumplimiento del fallo, de los mismos soportes que había allegado se advertía que el pago efectuado el 8 de septiembre de 2016 se cancelaba la incapacidad del mes de julio del mismo año. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Ahora bien, en materia de desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva de la persona a quien va dirigida la orden, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona obligada a acatar la sentencia la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

Como se mencionó, la orden impartida por la jueza de primera instancia estaba orientada a que la ARL COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA le cancelara al señor JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA las incapacidades generadas con posterioridad al fallo, en virtud a la enfermedad laboral que presenta. Si bien es cierto que la entidad accionada allegó en su pronunciamiento copia del certificado de pago y del reporte de cancelación de incapacidades aduciendo que han dado cumplimiento al fallo de tutela, ello no es lo que se concluye del análisis del citado reporte, pues tal como lo explicó la A Quo, los pagos efectuados el 5 de septiembre de 2016 son los de las incapacidades de abril, mayo, junio y julio (folio 26) y no de la de agosto y las posteriores que fueron allegadas en el trámite del incidente a folios 33-36.

De acuerdo a lo anterior, no cabe duda alguna de que la entidad sancionada a pesar de tener conocimiento del incidente iniciado en su contra, no cumplió el fallo proferido en primera instancia el 23 de junio de 2016, siendo evidente la inobservancia de la sentencia de tutela, toda vez que se conocía que la orden iba dirigida al pago de las incapacidades generadas en favor del señor JULIO CÉSAR SALAZAR SOLORZA y no se efectuaron.

La Corte Constitucional en sentencia T-459 del 16 de agosto de 2003, sobre el particular precisó: “El juez no puede quedarse inerme frente al incumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela sino que está en la obligación ineludible de actuar, de agotar todos los mecanismos que sean necesarios para reestablecer el derecho violado y de utilizar las herramientas jurídicas que la ley le confiere para que su decisión no quede en mera teoría. ( )Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objetivo no solo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o la autoridad a la cual se dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción.” En ese orden de ideas, la omisión en que se incurrió por parte de la entidad hace imperioso que en esta sede se confirme la sanción impuesta a la doctora MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ gerente de la compañía de seguros Positiva por desacato, en la medida en que no ha dado cumplimiento al fallo en cita.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión consultada, a través de la cual la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, declaró incursa en desacato a la doctora MARINA GUTIÉRREZ GÓMEZ como Gerente de la COMPAÑÍA DE SERGUROS POSITIVA, Sucursal Quindío, con TRES (3) DÍAS DE ARRESTO y MULTA equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ El secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA