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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2017-00002-00 (0003)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2017-01-23

Sujetos procesales: DIANA MARÍA GARCÍA GUEVARA POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN -, TRÁMITE AL QUE SE VINCULÓ AL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL QUINDÍO – GRUPO DE INCORPORACIÓN

SUBSIDIARIEDAD/Tutela es improcedente para controvertir actos administrativos. “La petición de amparo luce improcedente, porque en realidad, la solicitante pretende controvertir el contenido de un acto administrativo a través de la protección del derecho de petición, actuación que cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial, ya que tales decisiones tienen fijado un diseño de control legal frente a los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00002-00 (0003) Armenia, Quindío, veintitrés de enero de dos mil diecisiete Aprobado en acta de discusión No. 11 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Diana María García Guevara contra la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano y Dirección de Incorporación -, trámite al que se vinculó al Departamento de Policía del Quindío – Grupo de Incorporación.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, debido proceso administrativo, igualdad y acceso a la información, para lo cual solicitó que se ordenara a las accionadas responder de fondo la solicitud presentada el 21 de noviembre de 2016 ante la Dirección de Incorporación y la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.

La promotora del amparo expuso que su perfil no se ajustaba a las exigencias del cargo provisional como servidora pública no uniformada, empleo ofrecido por la accionada mediante un proceso de selección, todo según la respuesta otorgada por acto administrativo respecto del cual presentó petición para que se motivara tal pronunciamiento y respondiera positivamente a su continuación en el proceso de selección. Explicó que el organismo castrense no decidió de fondo su solicitud, porque aquel apenas contestó que la aspirante tenía una indagación preliminar, situación que impedía calificar favorablemente el estudio de seguridad, que a juicio de la accionante, de ninguna manera implicaba una investigación disciplinaria que impidiera continuar en el proceso de selección (fls. 1 a 25). 2.

La entidad accionada al contestar la acción constitucional solicitó su improcedencia por hecho superado, en tanto que el 17 de enero de 2017 había complementado la respuesta dada, para lo cual añadió que la accionante no se ajustaba al perfil, porque presentaba una “investigación en etapa de indagación preliminar” (fls. 64 a 65). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente, porque en realidad, la solicitante pretende controvertir el contenido de un acto administrativo a través de la protección del derecho de petición, actuación que cuenta con otro medio eficaz de defensa judicial, ya que tales decisiones tienen fijado un diseño de control legal frente a los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela.

En efecto, mediante Oficio No. 013637 ARSET.GUES.4038 de 15 de noviembre de 2016 se excluyó del proceso de selección de servidores públicos no uniformados de la Policía Nacional a Diana María García Guevara por no ajustarse al perfil del cargo a proveer (fls. 26 y 27), acto respecto del cual la accionante solicitó el 21 de noviembre de 2016, que se argumentaran las razones de la negativa y “se declare que sí me ajusto al perfil” (fls. 30 y 33), petición frente a la cual la accionada contestó que la solicitante no había superado el proceso de selección por los resultados obtenidos en el estudio de seguridad realizado (fls. 38, 40 a 44).

Por último, encontrándose en trámite esta acción constitucional, nuevamente la accionada informó a la peticionaria que su perfil no se ajustaba al empleo requerido pues el estudio de seguridad había arrojado una investigación disciplinaria en etapa de indagación preliminar, elemento que impedía superar el proceso de selección (fl. 65 vto.).

En ese panorama, se advierte que el derecho de petición tiene por objetivo velado controvertir inapropiadamente un acto administrativo que impidió su acceso laboral a la institución policial, decisión respecto de la cual existe un medio de control oportuno para objetar los soportes jurídicos de la misma, diseño legislativo que impide ahora el progreso de la petición por falta de subsidiariedad.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Diana María García Guevara contra la Policía Nacional – Dirección de Talento Humano y Dirección de Incorporación, trámite al que se vinculó al Departamento de Policía del Quindío – Grupo de Incorporación. Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2017-00002-00 (0003) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00002-00 (0003) Exp. No. 63-001-22-14-000-2017-00002-00 (0003)