PETICIÓN/Para que se declare un hecho superado la respuesta ofrecida debe abordar en su totalidad una explicación sobre los motivos del requerimiento, de no ser así, debe ampararse el derecho y ordenarse una respuesta congruente. CITAS: Sentencias SU 540 de 2007 y T-149 de 2013. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA QUINDIO SALA PENAL FALLO: CONFIRMA ACCIONANTE: LUIS FERNANDO ACOSTA GIRALDO ACCIONADO: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-09-005-2016-00113-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ.
Aprobado: Acta No. 006 Armenia Quindío, enero veinte (20) de dos mil diecisiete (2017) La Sala resuelve la impugnación presentada por COLPENSIONES, contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2016, por medio del cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, amparó el derecho fundamental de petición.
HECHOS Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN Narra el señor ACOSTA GIRALDO que el 27 de junio de 2016 pidió a COLPENSIONES dar aplicación a la sentencia T-451 de 2013 a fin de actualizar su historia laboral, en razón a que la falta de pago de los aportes a seguridad social por parte de su empleador no son su responsabilidad. Ante la ausencia de respuesta de fondo, el 22 de septiembre solicitó que se resolviera su reclamación inicial, sin embargo la entidad ha guardado silencio, excediendo así el término de 15 días establecido en la ley, por tanto pretende se proteja el derecho fundamental de petición y se ordene a esa entidad resolver de fondo su solicitud.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia dispuso darle trámite a esta acción constitucional mediante auto del 21 de noviembre e integrar el contradictorio con COLPENSIONES y la Empresa INDUMAR. El Representante Legal de INDUMAR sostuvo que el demandante laboró al servicio de esa empresa y estuvo afiliado a COLPENSIONES, entidad con la que tuvo un acercamiento a fin de suscribir acuerdo de pago respecto de todos sus empleados, pues por motivos económicos no le fue posible cumplir sus obligaciones patronales.
COLPENSIONES guardó silencio. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado de instancia amparó el derecho fundamental de petición y ordenó al Representante Legal de COLPENSIONES resolver las solicitudes presentadas el 27 de junio y 22 de septiembre por el actor, indicándole la procedencia de actualizar su historia laboral en aplicación de la sentencia T-451 de 2013 y en caso de respuesta negativa, explicar las razones de la misma.
Señaló que la respuesta debía reunir los criterios jurisprudenciales, esto es, ser clara, de fondo, precisa y congruente con lo solicitado, además dándola a conocer al peticionario. LA IMPUGNACIÓN La Vicepresidente Jurídica y Secretaria General de COLPENSIONES indicó que mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2016 se resolvió de fondo la solicitud presentada por el tutelante, así que la vulneración del derecho fundamental ya se encuentra superada.
En consecuencia, pretende que se declare carencia actual de objeto por esa circunstancia y se ordene el archivo del trámite. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.
Frente al derecho fundamental de petición contenido en el artículo 23 de la Carta Política, ha señalado la Corte Constitucional que hace referencia a i) la facultad que tienen las personas de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y a los particulares en los casos establecidos por la ley, y ii) a obtener de éstos una respuesta de fondo, clara, completa, precisa y oportuna, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, que debe ser debidamente notificada al peticionario, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del mismo.
En desarrollo de lo anterior, en sentencia T-149 de 2013 la Corte Constitucional precisó: “4.7. En síntesis, la garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante ( )”.
(Destaca la Sala) Por su parte el hecho superado -cuya declaratoria persigue COLPENSIONES- fue definido en sentencia SU- 540 de 2007, así: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”. (…) (Subrayas fuera del original). En este caso, el señor ACOSTA GIRALDO pretende que se actualice su historia laboral, aplicando la sentencia T-451 de 2013.
Ahora bien, la respuesta brindada por COLPENSIONES, puesta en conocimiento al demandante, indica: “revisados los aplicativos consulta pagos e historia laboral unificada de los que dispone la entidad, se procedió a requerir a estos empleadores a la última dirección registrada, para que cancele los ciclos pendientes de pago para la seguridad social en materia pensional y/o registre las novedades correspondientes por el total de la deuda.” De la respuesta transcrita se desprende que si bien COLPENSIONES informó el trámite que se adelanta para cobrar los aportes adeudados por el empleador del tutelante, omite resolver su inquietud frente a la procedencia de actualizar su historia laboral en aplicación de la sentencia T-451/13, como expresamente lo refiere la petición presentada el 27 de junio de 2016 (folio 6).
Así las cosas, considera la Sala que la respuesta aportada por COLPENSIONES no resuelve la solicitud del accionante en su totalidad, pues omite explicar si para el caso concreto procede o no la pretendida actualización de su historia laboral. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión impugnada pues no se configura carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto persiste la afectación del derecho fundamental de petición, conforme lo atrás indicado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ