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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2017-00004-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2017-01-19

Sujetos procesales: JAIME FRANCISCO GARCÍA RODRÍGUEZ

FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA/Si quien presenta la demanda de tutela no es el apoderado, la demanda debe rechazarse. “Como quiera que en este evento el señor JAIME FRANCISCO GARCÍA RODRÍGUEZ interpuso la acción de amparo a través de apoderado, es éste quien está legitimado para presentarla y por tanto realizar la presentación personal de la misma, no obstante, no fue él quien la radicó en la Oficina Judicial de esta ciudad, pues así se precisó en el sello impuesto por la referida dependencia en donde se dejó constancia que lo hizo CAROLINA PARRA SALGADO, quien no está legitimada para promover los intereses del señor GARCÍA RODRÍGUEZ, pues no fue a ella quien se le concedió la facultad de representarlo.

En estas circunstancias, como la persona que interpuso la demanda de tutela ante la oficina Judicial de esta ciudad, no está legitimada para hacerlo, se rechazará la misma.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: RECHAZA ACCIONANTE: JAIME FRANCISCO GARCÍA RODRÍGUEZ APODERADO: JULIÁN VALENCIA BARCO RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2017-00004-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 005 Armenia, Quindío, enero diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la posibilidad de darle trámite a la tutela interpuesta por el apoderado del señor JAIME FRANCISCO GARCÍA RODRÍGUEZ por presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, entre otros.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Este precepto fue desarrollado por el artículo 10 inciso 2 del Decreto 2591 de 1991 de la siguiente manera: “LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. En este orden de ideas, aunque es cierto que la acción de tutela es un mecanismo informal donde se dan diferentes prerrogativas para su presentación, como se advierte del anterior canon en donde se permitió que quien se encuentra en situación de vulnerabilidad puede presentar la demanda por sí mismo, a través de apoderado judicial debidamente reconocido, de agente oficioso o en caso de los menores a través de representante legal, no quiere decir que no se deban cumplir ciertos requisitos mínimos que garanticen que quien está presentando la acción esté legitimado por activa para hacerlo.

Como quiera que en este evento el señor JAIME FRANCISCO GARCÍA RODRÍGUEZ interpuso la acción de amparo a través de apoderado, es éste quien está legitimado para presentarla y por tanto realizar la presentación personal de la misma, no obstante, no fue él quien la radicó en la Oficina Judicial de esta ciudad, pues así se precisó en el sello impuesto por la referida dependencia en donde se dejó constancia que lo hizo CAROLINA PARRA SALGADO, quien no está legitimada para promover los intereses del señor GARCÍA RODRÍGUEZ, pues no fue a ella quien se le concedió la facultad de representarlo.

En estas circunstancias, como la persona que interpuso la demanda de tutela ante la oficina Judicial de esta ciudad, no está legitimada para hacerlo, se rechazará la misma. Contra esta decisión no proceden recursos. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ