INCIDENTE DE DESACATO/Finalidad. “su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCA SANCIÓN ACCIONANTE: FABIOLA CARDONA ESPINOSA ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-87-002-2016-00082-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 001 Armenia Quindío, enero trece (13) de dos mil diecisiete (2017) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fechada el 21 de diciembre de 2016, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, por no cumplir el fallo proferido el 15 noviembre de 2016, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición a la señora FABIOLA CARDONA ESPINOSA.
ANTECEDENTES La A Quo, en decisión del 15 de noviembre de 2016, amparó el derecho fundamental de petición de la señora FABIOLA CARDONA ESPINOSA. En consecuencia, ordenó a Colpensiones que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo, contestara los requerimientos formulados a esa entidad el 8 de julio y 5 de agosto de 2015 por la actora y ponerle en conocimiento tal pronunciamiento.
El 29 de noviembre de 2016 el apoderado de la accionante solicitó se ordenara a la entidad obedecer el fallo de tutela de manera inmediata, ya que hasta la fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado por la jueza. Por lo anterior, el Juzgado antes de dar inicio al incidente de desacato, el 2 de diciembre de 2016, ordenó requerir a la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES y a su superior jerárquico el doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ para que en el improrrogable término de dos (02) días, contados a partir de la notificación, dieran respuesta al requerimiento sobre el incumplimiento al fallo de tutela proferido en favor de la accionante.
Ante el silencio de la entidad requerida se dispuso la apertura del trámite incidental mediante auto del 7 de diciembre de 2016 en contra de la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, LUIS FERNANDO DE JESÚS UCRÓS VELÁSQUEZ, gerente nacional de reconocimientos y de su superior jerárquico el doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.
El día 14 de diciembre de 2016 la gerente nacional de defensa judicial de COLPENSIONES, indicó que mediante resolución APGNR 998 del 3 de diciembre del año que transcurría se dio respuesta a la solicitud de la señora CARDONA ESPINOSA, informándosele que revisado su expediente pensional se requería el certificado de los factores salariales del último año de servicios, periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2006 y el 2 de febrero de 2007 y por ende, requirió la declaratoria de carencia actual de objeto.
Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, se corrió traslado del citado escrito al abogado de la señora CARDONA ESPINOSA para que se pronunciara sobre el mismo. En escrito del 19 del mes y año citado, el apoderado de la accionante informó que pese a que la resolución mencionada por COLPENSIONES había sido notificada no satisfacía el derecho vulnerado por cuanto los documentos solicitados los había radicado en varias oportunidades, aportando prueba de ello.
El 21 de diciembre de 2016 se profirió auto declarando incurso en desacato a la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES. DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, la A Quo sancionó a la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES con dos (02) días de arresto y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, al encontrar que el certificado a que hizo alusión COLPENSIONES en la resolución del 3 de diciembre de 2016 se encontraba en los archivos de la entidad, por lo que continuaba el menoscabo al derecho de petición. INTERVENCIÓN DE COLPENSIONES En oficios allegados el 3 y 11 de enero del año en curso, la Vicepresidenta jurídica de Colpensiones informó que mediante resolución GNR 393245 del 29 de diciembre de 2016 dieron respuesta de fondo, clara y veraz a las solicitudes de la accionante, referente al cumplimiento al fallo del Juzgado Primero Administrativo de descongestión escritural de Armenia.
Asimismo, allegó acta de la notificación del citado acto administrativo al apoderado de la señora FABIOLA CARDONA ESPINOSA. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta.
De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.
Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.
Por lo tanto, en tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.
Observa la Sala en el caso que nos ocupa, que el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2016 estaba encaminado a que COLPENSIONES diera respuesta a unas peticiones presentadas por la señora FABIOLA CARDONA ESPINOSA relacionadas con el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión escritural del Circuito de Armenia.
Como se mencionó en acápite anterior, COLPENSIONES allegó durante el trámite de consulta documentos donde manifiesta haber dado cumplimiento a la orden de tutela en el sentido que expidió la resolución que reliquidó la pensión de la señora CARDONA ESPINOSA. Contrastando de esa manera la actuación de la entidad incidentada y la orden dada por la jueza de primera instancia se advierte que efectivamente se superó la vulneración alegada por la señora FABIOLA CARDONA ESPINOSA y de esa manera no se hace necesario mantener la sanción impuesta a la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, pues se insiste, el fin del desacato no es propiamente la imposición de una sanción sino el cumplimiento del fallo.
Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUIZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en contra de la doctora PAULA MARCELA CARDONA RUÍZ, en su calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, para en su lugar no imponer sanción alguna por el cumplimiento del fallo de tutela.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ