RECHAZO DE LA DEMANDA DE TUTELA/Opera cuando la firma del actor privado de la libertad, no fue presentada para su aval ante la oficina jurídica del establecimiento de reclusión. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, diciembre siete de dos mil dieciséis Radicado 63-001-22-04-000-2016-00167-00 Accionante CARLOS ARTURO SUÁREZ SANTAMARÍA Accionados JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 187 de la fecha. Sería del caso avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ARTURO SUÁREZ SANTAMARÍA, si no fuera porque se advierte una irregularidad de carácter sustancial que impide obrar de tal manera. La acción de tutela, de acuerdo con el ordenamiento ha sido estatuida para que quien se sienta amenazado o vulnerado por alguna actuación u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que expresa la ley, invoque y haga efectivos sus derechos constitucionales, pero sólo en aquellos asuntos en los que el sistema jurídico haya dejado un vacío que impida a las personas una plena protección de sus derechos esenciales.
En este caso, se advierte que no obra constancia de presentación de la tutela como corresponde, pues el hecho de que el señor SUÁREZ SANTAMARÍA manifieste que se encuentra privado de la libertad no es óbice para pretermitir dicho paso, toda vez que se requiere de la previa presentación en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario donde le impondrán el denominado "pase", del cual se inferirá la situación en la que ciertamente se encuentra.
Lo anterior deriva en la inexistencia de certeza de que la firma que obra en el escrito de tutela corresponda a la persona que dice ser; se desconoce si el supuesto signatario, quien manifestó hallarse recluido en la cárcel “Peñas Blancas” de Calarcá, por ausencia de la respectiva constancia de presentación de la Oficina Jurídica de ese centro de reclusión, se encuentra en el referido centro penitenciario.
La Sala, en razón de lo señalado, RECHAZA DE PLANO la presente acción.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO