SANCIÓN POR DESACATO/No procede imponerla cuando el demandado durante el trámite incidental ha demostrado estar agotando los trámites necesarios para cumplir el fallo. No se acredita responsabilidad subjetiva. PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD/Caso en el cual la Cámara de Representantes no cancela la licencia a quien fuera su servidora. “…en tratándose del desacato, es necesario probar el incumplimiento; también, la responsabilidad subjetiva, por ser la esencia de éste, pues en el fondo su fin es la observancia del pronunciamiento judicial, de ahí que deba determinarse si el funcionario obligado acató la orden o dispuso lo pertinente para ello, y en el caso que se analiza, es evidente que la División Jurídica de la Cámara de Representantes, se encuentra gestionando lo necesario para el pago de la licencia de maternidad de la actora, la cual se encuentra valorada en $12.375.000., pues el 5 de septiembre de 2017 expidió el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal por el valor de $19.000.000. destinado para el pago de la obligación con la accionante como de otra originada en una conciliación extrajudicial, es decir, solo falta el desembolso de la suma citada, una vez el Director General del Presupuesto Nacional autorice el traslado y se registre el pago…” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, septiembre doce de dos mil diecisiete.
Radicado 63-001-22-04-000-2016-00164-00 Accionante CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ Accionado DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CÁMARA DE REPRESENTANTES – CONGRESO DE LA REPÚBLICA Asunto Se abstiene de sancionar por desacato Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 135 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de sancionar por desacato al Director Administrativo de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, dentro del trámite incidental de desacato promovido por la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ. 2.
ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2016, tuteló a favor de la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ y en contra de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y el fuero de maternidad; en consecuencia, ordenó la protección en materia de salud durante el periodo que durara la gestación; y se garantizara el pago de la licencia de maternidad. 2.2.
La señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, el 9 de agosto de 2017 radicó en la Secretaría de la Sala memorial a través del cual informó que no obstante la orden dada, la entidad accionada no le ha pagado la licencia de maternidad; por ello, solicitó dar inicio al trámite incidental de desacato. 2.3. El Magistrado Sustanciador, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite incidental de desacato promovido por la agenciada, dispuso por auto del 10 de agosto de 2017, requerir: (i) al Director Administrativo de la Cámara de Representantes del Congreso de la República para que informara si había dado cumplimiento a la orden de amparo del 14 de diciembre de 2016; y, (ii) al Presidente de dicha Corporación para que exhortara al funcionario encargado para el cumplimiento de la orden de tutela, siguiendo para el efecto los lineamientos trazados por la Corte Constitucional. 2.4 La señora MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMÍREZ, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, refirió que en cumplimiento del fallo de tutela a favor de CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, la División Financiera y de Presupuesto de la entidad, solicitó al Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la autorización de recursos para pagos de sentencias y conciliaciones, entre ellos, para el acatamiento de la Resolución No. 1621 del 1 de agosto de 2017 “Por la cual se da cumplimiento al fallo de Tutela No. 63001220400020160016401 de fecha 16 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, MP FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a favor de CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ ”.
Indicó, asimismo, que la actora tenía pleno conocimiento de los trámites que la Cámara de Representantes había iniciado a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, por lo cual solicitó no se abriera el trámite incidental de Desacato en contra de la Directora Administrativa de la Corporación. 2.5 A la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, mediante auto del 17 de septiembre de 2017 se corrió traslado de la mencionada respuesta. 2.6 La señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, a través de memorial del 18 de agosto de 2017, insistió en el incumplimiento de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes del Congreso de la República del fallo de tutela, en la medida que habían trascurrido seis meses desde la decisión que ordenó el pago de la licencia de maternidad y no se había procedido en tal sentido; por ello, solicitó se continuara con el trámite incidental de desacato. 2.7 En auto del 22 de agosto de 2017, se ordenó requerir al Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que en el término de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación, indicara las actividades realizadas para atender el oficio D.F.P.4.3.0447-17 enviado por la División Financiera y de Presupuesto de la Cámara de Representantes, mediante el cual solicitó la autorización de recursos para el pago de las sentencias y las conciliaciones en contra de la entidad, entre ellos, para el acatamiento de la Resolución Nº 1621 del 1 de agosto de 2017. 2.8 El señor FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Director General del Presupuesto Público Nacional, informó que mediante comunicación No 2-2017-27445 del 28 de agosto de 2017 comunicó a la Jefe de la División Financiera y Presupuesto de la Cámara de Representantes, que a la entidad le correspondía pagar los fallos de tutela con cargo al rubro que originó el gasto, por lo que no se requería realizar modificaciones presupuestales para atender la decisión judicial; además, precisó que revisado el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, en la cuenta de Gastos de Personal, la entidad disponía de saldos de apropiación sin comprometer. 2.9 A la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, mediante auto del 29 de agosto de 2017 se le corrió traslado de la anterior comunicación. 2.10 La actora, a través del memorial del 30 de agosto de 2017, pidió continuar con el trámite incidental de desacato habida cuenta que la orden dada en la acción de amparo a la fecha no se ha cumplido. 2.11 Mediante auto del 31 de agosto de 2017 se dispuso la apertura del trámite incidental de desacato en contra del Director Administrativo de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, ordenándose: (i) correr traslado a dicho funcionario para que solicitara dentro del término de tres (3) días las pruebas que estimara necesarias o allegara las que pretendiera hacer valer;
(ii) señalara si la entidad cuenta con el presupuesto requerido para el pago de la licencia de maternidad de la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, en atención a la respuesta brindada por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda; y, (iii) se exhortó al Presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, para que requiriera al funcionario enunciado a fin de que diera cumplimiento al fallo de amparo. 2.12 La señora MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMÍREZ, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, indicó que en atención a la respuesta emitida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la entidad procedió a expedir la Resolución No. 1923 del 5 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Honorable Cámara de Representantes por la vigencia fiscal de 2017”, cuyo fundamento es emitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1417 y cumplir el fallo de tutela.
Agregó que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal se expidió mediante la Resolución No. 1417 por valor de $19.000.000, entre ellos, para cancelar la Resolución No. 1621 del 1 de agosto de 2017. Anexó para el efecto: (i) la Resolución de traslado presupuestal Nº 1923 del 5 de septiembre de 2017, y, (ii) el certificado de disponibilidad presupuestal de Nº 1417 del 5 de septiembre de 2017 por un valor de $19.000.000. 2.13 Mediante auto del 7 de septiembre de 2017, se dio apertura a la etapa probatoria dentro del trámite incidental de desacato, conforme al numeral 3º del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordenó requerir a los Jefes de la División Financiera y Presupuesto y de la División Jurídica de la Cámara de Representantes, para que informaran concretamente, cuándo se haría efectivo el pago de la licencia de maternidad de la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, ello en atención a la comunicación del 5 de septiembre de 2017, en la que se indica que se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal Nº 1417. 2.14.
La señora MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMÍREZ, Jefe de la División Jurídica de la Cámara de Representantes indicó que una vez el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda autorizara el traslado, la entidad procedería a registrar el pago y en 3 días hábiles, el Ministerio de Hacienda efectúa la consignación del dinero.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se recuerda, prescribe que la autoridad responsable del agravio deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.
Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. La señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, promovió este trámite incidental de desacato, debido a que la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, había hecho caso omiso al pago de la licencia de maternidad ordenada por esta Corporación mediante fallo del 14 de diciembre 2016, una vez se efectuaron los requerimientos de rigor a los Jefes de la División Financiera y Presupuesto, de la División Jurídica de la Cámara de Representantes y al Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se lograron establecer los siguientes aspectos: Primero. Mediante oficio DFP4.3.533117 la División Financiera de la entidad procedió a enviar a la División Jurídica el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1417 que garantiza el pago de la Resolución No. 1621 del 01 de agosto de 2017 "Por la cual se da cumplimiento al fallo de Tutela No. 63001220400020160016401 de fecha 16 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, MP FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO a favor de CAROLINA SANTAMARÍA PEREZ”.
Segundo. La Cámara de Representantes procedió a expedir la Resolución Nº. 1923 del 5 de septiembre de 2017, cuyo fundamento es emitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº. 1417 y cumplir el fallo de tutela. Tercero. En el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal 2017, existen recursos disponibles por la suma de $19.000.000. que puede ser contracreditada por estar libre de afectación presupuestal.
Cuarto. La entidad expidió el Certificado de Disponibilidad presupuestal de modificación Nº 1417 del 5 de septiembre de 2017 por un valor de $19.000.000., en el que se consigna que existe disponibilidad presupuestal para afectar el traslado presupuestal. Quinto. Se requiere hacer un traslado en el presupuesto de funcionamiento de la Cámara de Representantes con el fin de cancelar, de un lado, la tutela No 63001220400020160016401 emitida a favor de la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, por un valor de $12.375.000.; y, de otro, para el pago de la Conciliación extrajudicial efectuada dentro de la radicación No 00162 -57061-2017 en el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, por la suma de $6.205.095., lo anterior para un total de $19.000.000.
Sexto. Una vez el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda autorice el traslado de la suma citada, la Cámara de Representantes procede a registrar el pago y en 3 días hábiles el Ministerio de Hacienda efectúa la consignación del dinero. De esta manera, dada la importancia del tema, imperioso resulta recordar que la Corte Constitucional, al referirse a las diferencias entre el incumplimiento y el desacato, precisó: “ Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato.
Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del Juez Constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela. “Además, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. “Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.
“Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes: “i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. “ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.
“iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. “iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.” Atendiendo lo consignado en el referido criterio jurisprudencial, se concluye que en tratándose del desacato, es necesario probar el incumplimiento; también, la responsabilidad subjetiva, por ser la esencia de éste, pues en el fondo su fin es la observancia del pronunciamiento judicial, de ahí que deba determinarse si el funcionario obligado acató la orden o dispuso lo pertinente para ello, y en el caso que se analiza, es evidente que la División Jurídica de la Cámara de Representantes, se encuentra gestionando lo necesario para el pago de la licencia de maternidad de la actora, la cual se encuentra valorada en $12.375.000., pues el 5 de septiembre de 2017 expidió el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal por el valor de $19.000.000. destinado para el pago de la obligación con la accionante como de otra originada en una conciliación extrajudicial, es decir, solo falta el desembolso de la suma citada, una vez el Director General del Presupuesto Nacional autorice el traslado y se registre el pago.
Así las cosas, si bien es cierto los derechos de la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ, se vieron comprometidos en la medida que la entidad, previo al incidente de desacato, no había hecho gestión alguna para satisfacer el fallo del 14 de diciembre de 2016, lo cierto es que a la fecha esa situación no puede observarse desde esa perspectiva, pues la División Jurídica de la Cámara de Representantes, ante los requerimientos de esta Corporación procedió a solicitar el desembolso de los rubros necesarios para el pago de las obligaciones judiciales, lo que a la postre se consiguió el 5 de septiembre de 2017, a través de la Resolución Nº 1923, por lo cual la accionada está intentando garantizar a la fecha el pago pretendido por la señora SANTAMARÍA PÉREZ.
Por manera que, de la situación presentada resulta viable predicar que a pesar de que la solicitud de la señora SANTAMARÍA PÉREZ no se ha cumplido a cabalidad, también lo es que la entidad ha gestionado lo pertinente para obrar en tal sentido, motivo por el cual mal haría esta Corporación en actuar conforme a lo indicado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuando, se itera, la accionada solo se encuentra pendiente de la autorización de traslado por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se proceda a registrar el pago y luego de ello, en 3 días hábiles, efectuar la consignación del dinero.
Por lo anterior, no es viable, por ahora, sancionar por desacato a la accionada; decisión que queda supeditada a que la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, registre el pago y efectúe la consignación de la suma de $ 12.375.000., a favor de la señora SANTAMARÍA PÉREZ, situación que deberá informarse INMEDIATAMENTE por la accionada y la accionante a este juez de tutela; por tal motivo, se EXHORTARÁ a la entidad para que de manera acuciosa culmine las gestiones tendientes al cumplimiento del fallo del 14 de diciembre de 2017, so pena de que la actora pueda revivir el trámite incidental.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE DE SANCIONAR dentro del trámite incidental promovido por la señora CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ al Director Administrativo de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, por las razones precisadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: INSTAR a la accionada - Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes del Congreso de la República – y a la accionante CAROLINA SANTAMARÍA PÉREZ para que comuniquen a esta Corporación el cumplimiento cabal de la orden constitucional que fue impartida el 14 de diciembre de 2016.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso)