CONCURSO DE MÉRITOS/Procede la tutela cuando no se resuelven oportunamente los recursos interpuestos contra los registros de elegibles. Violación al debido proceso administrativo. CITAS: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sentencia STC15012 de 20 de octubre de 2016. República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA QUINDÍO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-2214-000-2016-00279-00 Acción de Tutela: Derecho al debido proceso administrativo Accionante: Edwin Alfonso González Pérez Accionados: Unidad de Administración de Carrera Judicial De la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y otro Vinculados: Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y otra Acta No. 489.
Armenia, Q., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Objeto de pronunciamiento Resolver la acción de tutela formulada por Edwin Alfonso González Pérez en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se vinculó la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y Miryam Lucía Arbeláez Lara.
Antecedentes 1. La demanda de tutela Edwin Alfonso González Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.032.061, formuló demanda de acción de tutela en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener la protección del derecho al debido proceso administrativo, entre otros, ordenándosele a las accionadas que resuelvan el recurso de apelación presentado en contra de la resolución No. CSJQR16-76 de 18 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, conformó el registro de elegibles para el cargo de Escribiente de Tribunal y/o Equivalente, grado nominado.
En consecuencia, reclamó que una vez se decidiera dicha impugnación, se estableciera un cronograma de la totalidad de las etapas restantes del concurso de méritos para la conformación del registro de elegibles y provisión de cargos, publicándose las sedes vacantes y realizándose los nombramientos respectivos. Sostiene el accionante que superó satisfactoriamente cada una de las etapas del concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de cargos de empleados carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio del Distrito Judicial de Armenia y Distrito Judicial Administrativo del Quindío (CSJQA13-124 de 28 de noviembre de 2013).
Que es aspirante al cargo de Escribiente de Tribunal y/o Equivalente, grado nominado, que se encuentra vacante en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío y por el cual ocupó el primer puesto en la lista; sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde el inicio de la selección no ha sido designado, al encontrarse pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto por otra concursante en contra de la Resolución No. CSJQR16-76 de 18 de marzo de 2016.
Que la anterior situación le ha vulnerado su derecho acceder a cargos públicos, así como al debido proceso administrativo, pues se omitió establecer de manera unificada las fechas en que se adelantaría cada una de las etapas del proceso de selección y con fundamento en dicha imprevisión es que se ha dejado de realizar las etapas siguientes del concurso de méritos (fls. 1 a 17). 2.
Réplica de las entidades accionadas y vinculadas La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, manifestó que en el marco de su competencia, ha realizado las actuaciones pertinentes para dar impulso al mencionado concurso, razón por la cual, en este caso, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la concursante Myriam Lucia Arbeláez Lara y remitió a la Sala Superior el recurso de apelación presentado en forma subsidiaria; decisión que escapa del ámbito de acción de la autoridad de primera instancia (fls. 25 y 26).
La Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por subsidiaridad, o negar su prosperidad, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Además, señaló que actualmente está resolviendo de manera paralela los recursos de apelación interpuestos para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de todo el país, lo cual exige un tiempo prolongado, debido a la planta de personal reducida y complejidad que representa la verificación de cada caso particular (fls. 30 a 33).
La accionada Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la vinculada Miryam Lucía Arbeláez Lara, no obstante habérseles notificado la existencia de la demanda de tutela, guardaron silencio al respecto. Consideraciones de la Sala Primero se dirá que en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de establecer que el cometido de la acción de tutela siempre debe estar dirigido a garantizar que los derechos fundamentales de las personas, cuya realización es condición esencial para preservar su dignidad y su autonomía, no sean objeto de amenazas o de violación por parte de las autoridades públicas, o de particulares bajo ciertos y específicos supuestos.
En el caso de ahora, se observa que el accionante pretende la protección del derecho al debido proceso administrativo, entre otros, por cuanto las entidades demandadas dejaron de resolver en oportunidad legal el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio de la cual se conformó el registro seccional de elegibles para el cargo de escribiente de Tribunal y/o Equivalentes.
Frente al tema, debe decirse que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC15012 de 20 de octubre de 2016, que refiere a un caso de idénticos contornos a los aquí expuestos, manifestó que las normas reguladoras del derecho fundamental del petición son aplicables a los medios de impugnación interpuestos en vía gubernativa.
De este modo, señaló que esta clase de recursos deben resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción y que en caso de ser imposible su resolución en el mencionado plazo, la autoridad respectiva está en la obligación de informar dicha circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la data en que se resolvería, el cual no puede exceder el doble del tiempo inicialmente previsto.
Además, destacó que ese término admite una excepción, esto es, la necesidad de práctica de pruebas a solicitud de parte o de oficio. Por consiguiente, explicó que el transcurso de más de cuatro meses para resolver los recursos de apelación que se habían interpuesto en contra de la Resolución No. CSJQR16-61 del 18 de marzo de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario para los Juzgados Administrativos Grado 16 de Armenia, vulneraba los derechos del accionante, que tuvo que soportar que el concurso de méritos se extendiera de manera injustificada; situación que permite la intervención del Juez de tutela, para proteger las garantías de sus participantes.
Precisado lo anterior, en el caso de ahora debe decirse que la acción de tutela es procedente, porque se demostró que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. CSJQR16-76 de 18 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, conformó el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Escribiente de Tribunal y/o Equivalente –Grado Nominado (fls. 13 a 15), a pesar de que la última dependencia, el 15 de junio del corriente año, le remitió ese medio de impugnación (fls. 27 y 28).
Además, tampoco se observa que la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, hubiere decretado pruebas necesarias para resolver la cuestión impugnada y que justifique la dilación en que ha incurrido. Así las cosas, resulta evidente que la prenombrada entidad al haber dejado transcurrir más de cinco meses para resolver el recurso de apelación, sin que lo hubiera hecho, vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante, que por esa causa ha tenido que soportar la prolongación en el tiempo del concurso de méritos al cual participó, siendo inadmisible excusar esa tardanza en la ausencia de personal que permita agilizar los trámites, ya que ello solo demuestra la improvisación en el manejo de dicha etapa.
En consecuencia, se concederá la protección al derecho fundamental del debido proceso administrativo de Edwin Alfonso González Pérez, para lo cual se le ordenará a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el registro seccional de elegibles correspondiente al Concurso de Méritos adelantado para la Provisión de cargos de carrera judicial de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio en el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, específicamente al cargo de Escribiente de Tribunal y/o Equivalentes –Grado Nominado, convocado mediante Acuerdo No. CSJQA-13-124 de 28 de noviembre de 2013.
D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero.- Tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Edwin Alfonso González Pérez, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo.- Ordenar, en consecuencia, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el registro seccional de elegibles correspondiente al Concurso de Méritos adelantado para la Provisión de cargos de carrera judicial de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio en el Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del Quindío, específicamente al cargo de Escribiente de Tribunal y/o Equivalentes –Grado Nominado, convocado mediante Acuerdo No. CSJQA-13-124 de 28 de noviembre de 2013.
Tercero.- Disponer la notificación del fallo conforme los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, al accionante, entidades accionadas y vinculadas, y el posterior envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado. Notifíquese y Cúmplase, LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado (63001-2214-000-2016-00279-00)