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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-05-003-2016-00341-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-12-05

Sujetos procesales: PEDRO ANTONIO GÓMEZ FLÓREZ UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, FONVIVIENDA Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

DERECHO DE PETICIÓN SOBRE PROGRAMA DE VIVIENDA/Deber de suministrar la información requerida por el petente sin que ello implique otorgarle subsidios de vivienda. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-003-2016-00341-01 (0660) Armenia Quindío, cinco de diciembre de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 496 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 27 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Pedro Antonio Gómez Flórez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho a una vivienda digna, para lo cual solicitó que se ordenara a las accionadas que se pronunciaran de fondo “sobre el proyecto donde puede acceder a una vivienda digna” (fl. 2 c. 1). El promotor del amparo narró que desde el año 2007 había presentado solicitudes para acceder al subsidio de vivienda, puesto que es víctima del conflicto armado y se encuentra incluido en el registro único de víctimas, peticiones frente a las cuales informaron que se encuentra, según el accionante, en “Estado Calificado, que quiere decir que he cumplido con los requisitos para acceder al subsidio (…)” (fl. 2 c. 1); sin embargo, han transcurrido más de 7 años sin obtener el beneficio requerido. 2.

El juez a quo concedió el amparo constitucional, protegió el derecho fundamental de petición y ordenó a las accionadas que, en el término de diez días, contestaran de forma clara, precisa y concreta los pasos que debe seguir el accionante para acceder al subsidio familiar de vivienda (fls. 67 a 72 c. 1). 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó el fallo de primera instancia, para que se declarara su falta de competencia, pues ninguna facultad tiene para entregar subsidios de vivienda; además, el accionante debe estar pendiente a sus postulaciones dentro de las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio habitacional (fls. 101 a 106 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues el amparo concedido se soporta en la negativa del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en suministrar la información adecuada al accionante acerca del procedimiento para acceder a un subsidio familiar de vivienda, sin que la orden del juez comprometa la entrega automática de la subvención pretendida.

Los artículos 12 y 13 de la Ley 1533 de 2012 - acceso a la vivienda -, establecieron que la población vulnerable del país podría acceder a subsidios de vivienda en especie, para lo cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en conjunto con el Fondo Nacional de Vivienda, elaboraran el listado de familias potencialmente elegibles, a partir del cual seleccionaran los beneficiarios del programa del subsidio familiar 100%.

De cara a la impugnación, el juez a quo apenas ordenó que la recurrente suministrara “una respuesta clara, oportuna y la comuniquen al señor Pedro Antonio Gómez Flórez, en la cual detalle los pasos que debe seguir para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en especie y por medio de qué entidades puede hacerlo” (fl. 72 c. 1).

En ese sentido, es ostensible que la decisión de primera instancia corresponde con la situación juzgada, los derechos involucrados y el contenido de la protección dispensada, razón por la cual se confirmará la providencia impugnada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 27 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a la solicitud de tutela promovida por Pedro Antonio Gómez Flórez contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-05-003-2016-00341-01 (0660) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-003-2016-00341-01 (0660) Exp.

No. 63-001-31-05-003-2016-00341-01 (0660)