HECHO SUPERADO/Caso en el cual durante el trámite de tutela se da respuesta a un derecho de petición. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00281-00 (0678) Armenia, Quindío, primero de diciembre dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 493 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por María Tatiana Urrea Zuleta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional – Centro Automático de Despacho Dequi -.
ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional al derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud presentada el 16 de noviembre de 2016 (fls. 4 y 5). Expuso la promotora del amparo que pidió la copia del video registrado en una cámara de seguridad, que captó el 22 de julio de 2016 un accidente de tránsito en que estuvo involucrada; sin embargo, a pesar de que la petición fue contestada, aquella de ninguna manera resolvió de fondo la solicitud, pues no se entregó el video (fls. 1 y 2). 2.
La accionada contestó que el 25 de noviembre de 2016 envió el registro fílmico requerido a la accionante (fls. 13 a 20). 3. El 30 de noviembre de 2016, la auxiliar judicial de este despacho se comunicó vía telefónica con la parte accionante, que aseguró haber recibido las videograbaciones solicitadas (fl. 21). CONSIDERACIONES DE LA SALA La protección recabada será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite se infiere que la accionada efectivamente dio contestación a la petición elevada por la accionante, al punto que envió el material pretendido a la interesada (fls. 13 a 21).
En efecto, la acción de tutela tiene por propósito proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos, o se han conjurado los daños denunciados a través de este singular medio.
En el caso de ahora, se evidencia que la finalidad del amparo interpuesto consistía en obtener una copia de un video registrado en una cámara de seguridad; así, según la contestación de la Policía Nacional – Centro Automático de Despacho Dequi -, corroborada por el Tribunal (fl. 21), esa dependencia entregó el documento requerido (fls. 13 a 20), evento que permite inferir que se ha conjurado la situación denunciada en la queja constitucional.
Con todo, se conminará a la accionada para que se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por María Tatiana Urrea Zuleta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional – Centro Automático de Despacho Dequi -.
Segundo: Prevenir a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00281-00 (0678) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00281-00 (0678) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00281-00 (0678)