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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2015-00146-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-11-23

Sujetos procesales: ÁLVARO ANDRÉS LADINO POSADA DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026

INCIDENTE DE DESACATO/Su finalidad es el cumplimiento del fallo. Por tanto, si en su curso se logra dicho objetivo, debe abstenerse el juez de imponer sanción pese al incumplimiento preliminar. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTIENE DE DAR APERTURA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: ÁLVARO ANDRÉS LADINO POSADA ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00146-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 178 Armenia Quindío, noviembre veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016) La Sala decide la solicitud del señor ÁLVARO ANDRÉS LADINO POSADA, de tramitar incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional así como el Establecimiento de Sanidad Militar 3026. 1.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 26 de agosto de 2015, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del señor LADINO POSADA. En consecuencia ordenó a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de Armenia y de Sanidad del Ejército Nacional lo siguiente: ( ) en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autoricen y gestionen las actividades pertinentes para que se practiquen los exámenes psicológicos y psiquiátricos a que haya lugar para que se determine el estado de salud mental del señor ÁLVARO ANDRÉS LADINO POSADA  y el momento en que adquirió el tipo de enfermedad que presente y si se llega a determinar que ocurrió con ocasión de la prestación del servicio o con anterioridad a su ingreso al Ejército y la misma no le fue detectada, garanticen la continuación de su tratamiento a través de su régimen de salud.

De ello deberá informarse a esta Corporación. A través de escrito presentado el 07 de junio del año en curso y reiterado el día 09 del mismo mes, el tutelante solicitó la apertura de trámite incidental argumentando que aun cuando ha presentados distintas solicitudes y se ha desplazado en múltiples oportunidades a la ciudad de Bogotá, no ha sido posible que le resuelvan de fondo su situación por sanidad militar[1].

En consecuencia, mediante providencia del 08 de junio se dispuso requerir a las entidades obligadas a fin de que indicaran las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela, quienes informaron que se requería concepto médico de neurología previo a la convocatoria de la Junta Médica, necesaria para determinar el origen de la patología del tutelante.

Realizado el concepto, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 sostuvo que el trámite siguiente debía ser adelantado por el señor LADINO POSADA, por tanto la Magistrada Ponente dispuso requerirlo a fin de que comunicara si había cumplido esta carga. Sin embargo, el solicitante aclaró que el profesional de la salud le ordenó otros exámenes médicos, procedimientos que una vez realizados requerían nueva consulta con especialista en neurocirugía, servicio médico que fue prestado el 4 de octubre siguiente, fecha en que se emitió concepto médico.

Finalmente, el tutelante informó que fue citado a Junta Médica Laboral realizada el día 18 de noviembre, cuyos resultados le serán entregados el próximo 13 de diciembre.

2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma: “En este orden de ideas, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;

(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.

Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”[2]. Examinando el caso concreto, se encuentra demostrado que los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 y Sanidad del Ejército Nacional, en el ámbito de sus competencias, han adelantado las gestiones necesarias para determinar el estado de salud mental del señor LADINO POSADA y -de ser el caso- el origen de su patología, garantizando la realización de Junta Médico Laboral.

Esas gestiones permiten establecer que, hasta la fecha, han dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia; no obstante, se recuerda a las entidades requeridas que el fallo impuso otro tipo de obligaciones que, de ser inobservadas, podrán dar lugar a la apertura de nuevo trámite incidental. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por el señor ÁLVARO ANDRÉS LADINO POSADA en contra de los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 en razón a que, a la fecha, se ha demostrado cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela proferida el 26 de agosto de 2015.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Fls. 2, 17 y 18 [2] T-512 de 2011 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.