Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-001-2016-00062-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-11-22

Sujetos procesales: TEODOMIRO QUINTERO AGUIRRE AGENCIADO POR WILLIAM BOLNEY LÓPEZ AGUIRRE EDWIN ALONSO VALENCIA GÓMEZ representante de CAFESALUD EPS

INCIDENTE DE DESACATO/Cumple su cometido si durante el trámite se acata el fallo de tutela. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 001 2016 00062-01 Actor: Teodomiro Quintero Aguirre, Agenciado por William Bolney López Aguirre Demandada: EPS Cafesalud Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 177 Noviembre veintidós (22) de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre la sanción por desacato impuesta al señor Edwin Alonso Valencia Gómez, por medio de auto de noviembre 3 de 2016 dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, por incurrir en desacato de una sentencia de tutela.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Teodomiro Quintero Aguirre, quien fue agenciado por su hermano William Bolney López Aguirre. En el fallo se ordenó a la EPS Cafesalud que, antes de cumplirse el término de 48 horas, contadas desde su notificación, procediera a realizar valoración por ortopedia y cirugía por compromiso de luxofractura al señor Quintero Aguirre (cuaderno de la tutela, del folio 27 al 31).

El 20 de septiembre de 2016, el agente oficioso del actor informó al despacho que la demandada no había obedecido la orden de la tutela y solicitó iniciar los trámites judiciales para lograr el cumplimiento (folio 1). El 22 de septiembre siguiente, el Juzgado ordenó requerir a Edwin Alonso Valencia Gómez en su condición de Director Departamental de Cafesalud para que cumpliera con el mandato judicial; adicionalmente, el despacho ofició a Carlos Alberto Cardona Mejía, como superior del anterior servidor, para que lo hiciera acatar la sentencia (folio 2, notificado a folios 3 y 6).

Vencido el término de dos días concedido a la autoridad demandada, una servidora judicial del despacho de origen se comunicó con el hermano del señor Teodomiro, quien informó que continuaba sin realizarse la cirugía ordenada (folio 8). Teniendo en cuenta esa situación, la Jueza dio apertura al trámite incidental en contra de Edwin Alonso Valencia Gómez en su condición de Director Departamental de Cafesalud, mediante auto del 12 de octubre de 2016, concediéndole, así, oportunidad para defenderse de los señalamientos hechos por la parte demandante (folio 10, notificado personalmente según consta en el folio 11).

Finalmente, en noviembre 3 de 2016, el Juzgado resolvió de fondo el trámite incidental y decidió sancionar por desacato a Edwin Alonso Valencia Gómez, en su condición de Director Departamental de Cafesalud. El despacho consideró que el vinculado había excedido el término para cumplir con lo ordenado, siendo evidente que no adelantó las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la salud del actor.

Precisó, además, que la orden no era de imposible cumplimiento y contó con un tiempo razonable para actuar, sin embargo no lo hizo. Con base en esos considerandos, impuso sanción de arresto por tres días y un salario mínimo legal mensual vigente. Con posterioridad a la decisión sancionatoria, Edwin Alonso Valencia Gómez comunicó al despacho que había procurado el cumplimiento de la tutela y que el señor Teodomiro sería atendido por la especialidad requerida el 16 de noviembre a las 9:30 de la mañana en Pereira, por tanto solicitó revocar la sanción impuesta (del folio 22 al 27).

Habiéndose repartido la actuación en esta Sala, se estableció comunicación con William Bolney López Aguirre –agente oficioso del actor–, quien corroboró que, efectivamente, a su hermano se le atendió por la especialidad que requería el día 16 de noviembre a las 9:30 am y que el médico dispuso que el tratamiento no debía ser quirúrgico, sino terapéutico (ver constancia de servidor judicial a folio 32).

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.

Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Dicho lo anterior, debe precisarse que para el momento en que el Juzgado decidió el trámite incidental (3 de noviembre de 2016), el sancionado no había atendido ninguno de los requerimientos, ni se había defendido en las oportunidades concedidas por el Juzgado, de ahí que, para la Sala, la decisión consultada fue acertada y congruente con la información que, hasta ese momento, se tenía sobre la conducta del representante de Cafesalud.

Sin embargo, teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas después del 3 de noviembre por el señor Edwin Alonso, es necesario revisar nuevamente la existencia del desacato, así como la responsabilidad subjetiva del vinculado; puesto que el fin de las sanciones por desacato es hacer efectivos los fallos de tutela y, así, los derechos de las personas, mas no cumplir funciones de retaliación en contra de una persona en concreto.

La orden del Juzgado generó dos deberes para Cafesalud i) autorizar la valoración por ortopedia y ii) realizar cirugía por luxofractura. Pues bien, en relación con la valoración por especialidad ortopédica se tiene que, aunque de manera tardía, Cafesalud autorizó y gestionó la cita médica para el señor Teodomiro, siendo asignada para el 16 de noviembre de 2016 (folio 24).

De igual forma, esa realidad fue confirmada por esta Sala en la comunicación telefónica referida en los antecedentes. De otro lado, sobre la realización de una cirugía por luxofractura, se tiene que dicho procedimiento fue ordenado con base en la sugerencia médica visible en el folio 7 del cuaderno principal de este expediente –aportado por la parte demandante–; sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por el hermano de Teodomiro en comunicación telefónica, el profesional especializado que atendió la cita del 16 de noviembre dictaminó que el tratamiento a seguir con el paciente ya no es quirúrgico, sino terapéutico.

Así las cosas, en este momento, la orden relacionada con la cirugía no puede ni debe ser acogida por la EPS, pues, el fundamento de esta fue un precepto médico que varió. Dicho de otra forma, no puede obligarse a la promotora de salud a que cumpla con el deber de practicar una cirugía que no ha sido dispuesta por el médico tratante. En ese orden de ideas, como la única orden que, para este momento, tiene fuerza vinculante ya fue acatada, la sanción impuesta debe ser revocada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala Penal, REVOCA la sanción impuesta a Edwin Alonso Valencia Gómez en su condición de Director Departamental de Cafesalud. Contra esta decisión no proceden recursos. Entérese a los interesados. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA