DERECHO DE PETICIÓN/No es procedente tutela por este tópico cuando su objeto real es controvertir actos administrativos. “La petición de amparo luce improcedente, porque en realidad el solicitante pretende controvertir un acto administrativo mediante un derecho de petición, frente al cual, además, contaba con otro medio eficaz de defensa judicial, ya que el tipo de acto a través del cual fue retirado del servicio, tenía fijado un diseño de control legal frente a los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela, máxime si es evidente la tardanza en la denuncia del quebranto.” RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00269-00 (0654) Armenia, Quindío, dieciséis de noviembre dos mil dieciséis Aprobado en acta de discusión No. 475 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Juan Carlos Novoa Pérez contra el Ministerio de Defensa Nacional, trámite al que se vinculó a la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho de petición, para lo cual solicitó que se ordenara a la accionada responder la solicitud presentada el 27 de septiembre de 2016. Expuso el promotor del amparo que había sido retirado del servicio mediante Resolución No. 03009 de 10 de agosto de 2001, acto administrativo respecto del cual presentó una petición para que se motivara o revocara tal pronunciamiento y se dispusiera su reintegro al servicio; sin que hasta el momento haya recibido respuesta. 2.
Ni la accionada y vinculada allegaron respuesta al expediente, a pesar de encontrarse debidamente notificadas (fls. 31 y 32). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente, porque en realidad el solicitante pretende controvertir un acto administrativo mediante un derecho de petición, frente al cual, además, contaba con otro medio eficaz de defensa judicial, ya que el tipo de acto a través del cual fue retirado del servicio, tenía fijado un diseño de control legal frente a los jueces administrativos, mecanismo que descarta la intervención del juez de tutela, máxime si es evidente la tardanza en la denuncia del quebranto.
En efecto, mediante la Resolución No. 03009 se excluyó el 10 de agosto de 2001 a Juan Carlos Novoa Pérez de la Policía Nacional (fl. 16), acto respecto del cual, el accionante solicitó el 27 de septiembre de 2016, “motivar el acto administrativo” (fl. 10), o “acceder al reintegro de mi mandante o se proceda a la revocatoria de la resolución” (ibíd.).
En ese panorama, se advierte que el derecho de petición tiene por objetivo velado contradecir inadecuada y tardíamente un acto administrativo que afectó su permanencia en la institución policial a que pertenecía otrora, decisión respecto de la cual existía un medio de control oportuno para objetar los soportes jurídicos de la misma, diseño legislativo que impide ahora el progreso de la petición por falta de subsidiariedad, pues el derecho de petición no puede suplir las ausencias pasadas ni renovar los términos fenecidos, menos a través de la acción de tutela derivado de aquel.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Juan Carlos Novoa Pérez contra el Ministerio de Defensa Nacional, trámite al que se vinculó a la Policía Nacional.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00269-00 (0654) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2016-00269-00 (0654) Exp. No. 63-001-22-14-000-2016-00269-00 (0654)