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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00123-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-11-01

Sujetos procesales: JORGE ALBERTO RUBIO MANRIQUE COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR No. 039

DESACATO/Caso en el cual no se da apertura al incidente por evidenciarse el cumplimiento del fallo con el requerimiento previo. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTIENE DE DAR APERTURA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: JORGE ALBERTO RUBIO MANRIQUE ACCIONADO: DISTRITO MILITAR No. 039 RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00123-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 166 Armenia Quindío, noviembre primero (1º) de dos mil dieciséis (2016) La Sala decide la solicitud del señor JORGE ALBERTO RUBIO MANRIQUE, de tramitar incidente de desacato en contra del Distrito Militar No. 039.

HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2016, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y petición del señor RUBIO MANRIQUE. En consecuencia ordenó al Distrito Militar No. 039 que resolviera el recurso de reposición y diera trámite al de apelación, de ser procedente, interpuesto contra la Resolución No. 013 del 1º de octubre de 2015.

A través de escrito presentado el 14 de octubre del año en curso el tutelante solicitó la apertura de trámite inicidental argumentando que a esa fecha no le había sido notificado acto administrativo alguno que resolviera los recursos presentados. En consecuencia, se dispuso requerir al Comandante del Distrito Militar No. 39 quien se pronunció señalando que había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, para lo cual aportó copia de las decisiones adoptadas y su notificación personal al señor RUBIO MANRIQUE.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma: “En este orden de ideas, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;

(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.

Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”[1]. Examinando el caso concreto, se encuentra demostrado que el Distrito Militar No. 039 ha cumplido la sentencia de tutela, pues a través de la Resolución No. 01 del 19 de octubre del año en curso[2] resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 013 proferida el 01 de octubre de 2015, acto notificado personalmente al solicitante el día de su expedición[3].

Además, mediante Resolución No. 01 del 20 de octubre siguiente el Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento procedió a resolver el recurso de apelación[4], decisión notificada personalmente ese mismo día al señor JORGE ALBERTO RUBIO MANRIQUE[5]. En consecuencia, la Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por el señor JORGE ALBERTO RUBIO MANRIQUE en contra del Comandante del Distrito Militar No. 039, en razón a que se demostró el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela proferida el 13 de septiembre de 2016.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] T-512 de 2011 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. [2] Fls. 12 a 22 [3] F. 23 [4] Fls. 24 a 29 [5] F. 30