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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-002-2016-00248-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2016-09-21

Sujetos procesales: JASMÍN MIRA DÍAZ INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-ICBF-, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR INTEGRAL DE LA COMUNIDAD -LOS GIRASOLES-. VINCULADOS: PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS E.P.S.

PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA/Amparo que le asiste a la mujer embarazada. “La estabilidad laboral reforzada derivada del estado de la maternidad, según el marco establecido por la Corte Constitucional, tiene como fin primordial proteger al nasciturus, mediante la veda para que las mujeres en estado de embarazo sean despedidas o desvinculadas durante esa gestación. Para gozar del anterior beneficio, la misma Corporación ha enseñado que basta con probar la existencia de una relación laboral o de prestación y de que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia del dicho vínculo, sin alguna otra exigencia adicional.” CITAS: Sent T-400 del 30 de junio de 2015, T-238 del 30 de abril de 2015, T -876 del 4 de noviembre de 2010.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00248-01 (0549) Armenia, Quindío, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis Aprobado en Acta de Discusión No. 411 La Sala resuelve la impugnación contra la sentencia de 24 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a las pretensiones de la tutela formulada por Jasmín Mira Díaz, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, trámite al que fue vinculada la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS E.P.S.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada, para lo cual solicitó que se ordenara a las accionadas, el reintegro a su puesto de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones a que hubiere lugar. La tutelista narró que había laborado como auxiliar de enfermería con la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, operador del programa de Cero a Siempre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-; sostuvo que su contrato no fue renovado pese a su estado de embarazo (fls. 1 a 4 c.1). 2.

El juez a quo concedió el amparo pretendido; en consecuencia, ordenó el reintegró de la accionante al cargo que venía desempeñando por parte de la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-; junto con el pago de las asignaciones salariales y prestaciones sociales (fls. 37 al 39 c.1.). 3. La accionante impugnó el fallo de tutela aludido, sostuvo que en la providencia no hubo pronunciamiento acerca de la responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS E.P.S. (fls. 45 al 48 c. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada dada la protección laboral reforzada que recae sobre la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. La estabilidad laboral reforzada derivada del estado de la maternidad, según el marco establecido por la Corte Constitucional, tiene como fin primordial proteger al nasciturus, mediante la veda para que las mujeres en estado de embarazo sean despedidas o desvinculadas durante esa gestación. Para gozar del anterior beneficio, la misma Corporación ha enseñado que basta con probar la existencia de una relación laboral o de prestación y de que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia del dicho vínculo, sin alguna otra exigencia adicional[1].

La misma fuente apuntó que la terminación del ligamen laboral requiere la autorización del Ministerio de Trabajo en los casos en que la trabajadora cuenta con protección laboral reforzada, pues en ausencia de tal permiso, se deberá presumir que la finalización ocurrió por el estado vulnerable de la empleada. En el caso de ahora, se encuentra acreditado que la accionante era auxiliar de enfermería al servicio de la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, por contrato de obra o labor suscrito el 1º de febrero de 2016, con fecha de finalización el 31 de julio del mismo año, por cuanto el contrato de aporte celebrado con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- terminó en la mencionada fecha (fls. 5 a 7 c.1).

Asimismo, obra en el expediente ecografía obstétrica de la accionante del 22 de junio de 2016, en el que se concluye “embarazo intrauterino de 6.4 semanas- bienestar embrionario” (fl. 9 c.1), con lo cual se acredita el estado de gestación y el término en que se encontraba para entonces. Puestas de este modo las cosas, ninguna duda cabe para la Sala que era procedente dar aplicación a la protección laboral reforzada pretendida ahora mediante la queja constitucional, pues se acreditó el estado de su embarazo y la relación laboral con respecto a la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, sin que obre constancia alguna del permiso que exige la normatividad laboral para la terminación del vínculo.

Así las cosas, carecen de soporte los argumentos de la impugnante, puesto que no registra vinculación laboral con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, ni con Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS E.P.S., con el fin de exigir obligaciones de las mencionadas entidades o que respecto de ellas se dispense el amparo.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que accedió a las pretensiones formuladas por Jasmín Mira Díaz contra la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, dentro de la tutela planteada por la impugnante contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, la Corporación para el Desarrollo y Bienestar Integral de la Comunidad -Los Girasoles-, trámite al que fue vinculada la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS E.P.S. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-31-03-002-2016-00248-01 (0549) (En uso de permiso) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00248-01 (0549) Exp. No. 63-001-31-03-002-2016-00248-01 (0549) ----------------------- [1] Sent T-400 del 30 de junio de 2015, T-238 del 30 de abril de 2015, T -876 del 4 de noviembre de 2010.