EXÁMENES DE CAPACIDAD SICOFÍSICA/Obligación de la Policía Nacional de evaluar las condiciones de su personal al momento de retirarse de la institución. Junta Médico Laboral. Decreto 1796 de 2000 artículos 4, 8, 15 y
16. ACCIÓN DE TUTELA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RADICACIÓN: 63-001-22-14-000-2016-00256-00 RADICACIÓN TRIBUNAL: T-0624 RAD. INT. 235/16 ACCIONANTE: OSCAR ALBERTO RAMÍREZ MARÍN ACCIONADOS: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. VINCULADO: GRUPO DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Armenia, Q., veinticinco de octubre de dos mil dieciséis Proyecto aprobado y discutido según acta No. 461 La Sala conoce de la acción de tutela propuesta por OSCAR ALBERTO RAMÍREZ MARÍN en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, trámite al cual se vinculó al GRUPO DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- El actor acudió a la jurisdicción constitucional en busca de protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la seguridad social y de petición. En concreto, clamó que “Se ordene a la capitán Ivonne Jhoana Hernández Rodríguez, solicitar la documentación que considere necesaria acerca de mi retiro de la Policía Nacional de Colombia (…).
Se ordene al Área de Sanidad Policía Nacional del Departamento del Quindío solicitar mi historia clínica, para que de esta manera en un periodo improrrogable (…) se inicien los exámenes médico laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad psicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico Laboral Militar de Policía (…)”. 1.2.- El escrito de tutela hizo saber que el 12 de diciembre de 2000, el accionante fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional por orden de la Dirección General de la Policía Nacional, según resolución N° 04131 de esa data; que el día 13 de septiembre de 2016 elevó derecho de petición a la capitán Ivonne Jhoana Hernández Rodríguez, Jefe del Área de Sanidad de la Policía del Departamento del Quindío, solicitando la práctica de los exámenes de retiro, ya que al tiempo del mismo no le fue entregada ninguna orden para ello.
Adujo que no acudió con anterioridad a esa solicitud, ya que enfrentó un proceso judicial y recuperó su libertad dos meses antes de presentar el escrito de la acción tutelar. Que en vista de lo anterior, el día 16 de septiembre de 2016, mediante oficio N°S-2016-035165/ARSAN-JETAT-29.27, le dieron respuesta informándole que, según resolución de retiro, es necesario que se dirija al Grupo de Talento Humano en Bogotá, con el fin de pedir información sobre la notificación de retiro de la Policía Nacional.
El accionante, además, sostuvo que es deber de la Jefe del Área de Sanidad de la Policía del Quindío, requerir la documentación necesaria para atender la petición, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado. 1.3.- Admitida la tutela se dispuso la pertinente comunicación a los entes accionados y vinculados. El Jefe de Área de Sanidad Quindío allegó pronunciamiento y manifestó que a través del Área de Medicina Laboral Sanidad Quindío, se están realizando los trámites pertinentes para cumplir con los pedimentos del actor, llevando a cabo las diligencias de asignación de cita por Medicina Laboral para el 19 de octubre de 2016, a la que asistió el accionante y recibió atención personalizada generando algunos antecedentes médico laborales.
También dijo que dentro de esa diligencia, el accionante expuso que el 23 de octubre viajará a la ciudad de Bogotá a reclamar personalmente su historia clínica en el Hospital Central Militar. Aseveró, igualmente, que mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2016, se instó al Área de Talento Humano, Dirección de Sanidad Área Medicina Laboral, Secretaría, Área Jurídica y Asuntos Jurídicos- Tutelas del Hospital Central copia de la historia clínica e información acerca de si en el grupo de medicina laboral de la región 1 de Policía Bogotá se encuentran inicios de estudio por retiro o historia médica laboral; que, asimismo, se solicitó a la Dirección de la Policía Nacional y Grupo de Talento Humano, copia de la notificación de retiro.
Finalmente afirmó que por todo lo anterior no se está en presencia de una violación de derecho fundamental alguno; y, al contrario de ello, se evidencia que la entidad está presta a salvaguardarlos, ofreciendo los servicios con calidad, celeridad y continuidad de acuerdo a los parámetros legales, lo cual se puede observar en las diligencias que adelantó el Área de Sanidad y Medicina Laboral del Quindío, una vez tuvo conocimiento de la solicitud del accionante. 2.- CONSIDERACIONES 2.1.- La acción de tutela es un procedimiento creado por la Constitución Política de Colombia de 1991 para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales, cuando lo depreca el peticionario, han sido vulnerados o amenazados por una acción u omisión imputable a una autoridad pública o a un particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, contra el cual se dirige el procedimiento breve y sumario de la tutela. 2.2.- En el sub examine, la Sala debe dilucidar si hay lugar a tutelar los derechos fundamentales invocados por el generador del resguardo, al no contar a la fecha con los exámenes de retiro correspondientes. 2.3.- En lo que concierne a los exámenes de retiro, los artículos 4 y 8 del Decreto 1796 de 2000, disponen: ARTÍCULO 4o.
EXÁMENES DE CAPACIDAD SICOFÍSICA. Los exámenes médicos y paraclínicos de capacidad sicofísica se realizarán en los siguientes eventos: 1. Selección alumnos de escuelas de formación y su equivalente en la Policía Nacional. 2. Escalafonamiento 3. Ingreso personal civil y no uniformado 4. Reclutamiento 5. Incorporación 6. Comprobación 7. Ascenso personal uniformado 8.
Aptitud sicofísica especial 9. Comisión al exterior 10. Retiro 11. Licenciamiento 12. Reintegro 13. Definición de la situación médico-laboral 14. Por orden de las autoridades médico-laborales (subrayado del despacho) ARTICULO 8o. EXÁMENES PARA RETIRO. El examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos.
Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro de tal término, dicho examen se practicará en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado. Los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación. (Negrilla y Subrayado de la Sala).
De las anteriores disposiciones, se infiere que es obligatorio realizar los exámenes de retiro dentro de los dos meses siguientes a partir de la expedición del acto que reporta la novedad. Y, en lo que atañe a la Junta Médico Laboral, es menester traer a colación los artículos 15 y 16 del decreto 1796 de 2000, que señalan: “ARTÍCULO 15. JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICIA. Sus funciones son en primera instancia: 1 Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas. 2 Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite. 3 Determinar la disminución de la capacidad psicofísica. 4 Calificar la enfermedad según sea profesional o común. 5 Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones. 6 Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello. 7 Las demás que le sean asignadas por Ley o reglamento.
ARTÍCULO
16. SOPORTES DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICIA. Los soportes de la Junta Médico-Laboral serán los siguientes: a. La ficha médica de aptitud psicofísica. b. El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado. c. El expediente médico - laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. d. Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar. e. Informe Administrativo por Lesiones Personales.
PARÁGRAFO. Una vez recibidos los conceptos médicos definitivos que determinen las secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se deberá realizar a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes”. 2.4.- En el sub examine, el accionante manifestó que fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional el 12 de diciembre de 2000, y que solo hasta el 13 de septiembre de 2016 elevó derecho de petición solicitando la práctica de los exámenes de retiro, pues no lo hizo con anterioridad en razón a que se encontraba privado de la libertad en establecimiento carcelario.
Asimismo, se observa que al accionante no se le ha elaborado la ficha de aptitud psicofísica, ni realizado la Junta Médica Laboral, la cual es necesaria desde el momento mismo del retiro de la Policía Nacional. En este orden de ideas, aunque advierte la Sala que entre la fecha de notificación de la acción al Área de Sanidad de Quindío, 13 de octubre de 2016 y la de contestación de esta acción que lo fue el 20 de octubre del corriente año (fl. 22), ya había transcurrido el término con que contaba la entidad para dar respuesta, lo cierto es que el ente accionado ha dado inicio a las acciones necesarias para satisfacer lo pretendido por el actor con esta acción constitucional; sin embargo, las mismas no son suficientes para determinar el cumplimiento de los hechos que den por superados los factores vulneradores de los derechos del accionante.
De ahí que se torne procedente ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al GRUPO DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, procedan a agotar las gestiones pertinentes para la práctica de los exámenes de retiro correspondientes a OSCAR ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, sin que su práctica y entrega desborde los diez días calendario.
Una vez se tengan dichos exámenes y documentos requeridos, los mismos accionados deberán adelantar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actividades necesarias para que el ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL QUINDÍO convoque a la Junta Médica Laboral, en razón a que entre los motivos que generan esta convocatoria está la exigencia de dichos documentos.
Sin más consideraciones, la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y de petición del accionante OSCAR ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, que han sido vulnerados por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, el ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el GRUPO DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, al ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y al GRUPO DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a agotar las gestiones pertinentes para la práctica de los exámenes de retiro de OSCAR ALBERTO RAMÍREZ MARÍN, sin que su confección y entrega al interesado desborde los diez (10) días calendario.
Una vez producido el informe, el ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL deberá adelantar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actividades necesarias para que se convoque a la Junta Médica Laboral.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por el medio más expedito a las partes y, si no fuere impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE.
NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE. LOS MAGISTRADOS, MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO