DESACATO/Etapas que deben surtirse. “De acuerdo con lo anterior, el funcionario judicial que emitió las ordenes de tutela debe i) inicialmente verificar el cumplimiento del fallo, si encuentra que no se ha cumplido, ii) determinar la autoridad concreta que tiene el deber y la competencia para hacerlo y, después de iii) brindar la oportunidad a la persona para defenderse, iv) establecerá la necesidad de imponer una sanción, siempre que la desobediencia sea imputable subjetivamente al encargado de cumplir.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 09 005 2016 00074-01 Actora: Paola Andrea Duque Cardona Demandada: Nueva E.P.S Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 163 Octubre veintiséis (26) de dos mil dieciséis (2016) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 14 de octubre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual sancionó por desacato a María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe en sus condiciones de Gerenta Regional Eje Cafetero y Gerente Nacional, respectivamente.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 29 de julio de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia tuteló el derecho fundamental al mínimo vital de Paola Andrea Duque Cardona. En la referida decisión se ordenó a la Nueva EPS pagar las incapacidades pendientes desde el 3 de mayo de 2016 y las que en adelante se generen. Para el cumplimiento de las órdenes se concedió un plazo de 48 horas contado desde el momento en que se radiquen las respectivas incapacidades.
El 26 de agosto de 2016, la actora informó al despacho que la demandada no había obedecido la orden de la tutela, por lo que solicitó proceder con el incidente por desacato (del folio 1 al 3 del cuaderno incidental). Con esa información, en agosto 30 de 2016, el Juzgado requirió a las señoras Ana María Mariscal –Gerenta Zonal Armenia–, María Lorena Serna Montoya –Gerenta Regional Eje Cafetero– y al señor José Fernando Cardona Uribe –Presidente–.
A las dos primeras para que cumplieran la orden y al último para que hiciera cumplir el fallo de tutela o iniciara los procedimientos disciplinarios respectivos. (folio 4, notificado según consta a folios 6, 7 y 12). Como las personas requeridas no se pronunciaron, el 30 de septiembre siguiente, la Jueza dio apertura al trámite incidental en contra de Ana María Mariscal, María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe; además, ordenó citar a Ana María Mariscal para que rindiera declaración el 10 de octubre de 2016 a las 7:30 am (con las respectivas constancias de notificación del folio 13 al 17).
El 10 de octubre la señora Ana María Mariscal no compareció a rendir la declaración ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. En octubre 11 el Juzgado decidió tener como pruebas las recaudadas en el trámite de la actuación y oficiar a las cámaras de comercio del Quindío y Bogotá para que enviaran copias de los certificados de existencia y representación de la Nueva E.P.S. De esta última actuación también se corrió traslado a los representantes de la Nueva EPS a través del correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Finalmente, el 14 de octubre siguiente, el Juzgado decidió de fondo el trámite incidental. Consideró que, en efecto, el fallo judicial estaba siendo desobedecido; adicionalmente, explicó cómo se configuraba la responsabilidad subjetiva en el desacato para cada una de las personas vinculadas teniendo en cuenta sus cargos y funciones. Analizó el deber que les asistía a los sancionados de actuar de acuerdo con el principio constitucional de buena fe y de acatar la orden judicial, con esas razones decidió imponer a María Lorena Serna Montoya y a José Fernando Cardona Uribe las sanciones correspondientes a 3 días de arresto y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las sanciones fueron notificadas según consta a folios 45 y 46 del cuaderno incidental. CONSIDERACIONES DE LA SALA De antemano, la Sala encuentra pertinente resaltar el esfuerzo probatorio y el adecuado manejo procedimental desarrollado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia en el trámite incidental que culminó con las sanciones impuestas por desacato a María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe.
El artículo 27 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora, de lo contrario, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel.
Si a través de dichas gestiones, las autoridades no han acatado la orden judicial, el funcionario judicial podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De acuerdo con lo anterior, el funcionario judicial que emitió las ordenes de tutela debe i) inicialmente verificar el cumplimiento del fallo, si encuentra que no se ha cumplido, ii) determinar la autoridad concreta que tiene el deber y la competencia para hacerlo y, después de iii) brindar la oportunidad a la persona para defenderse, iv) establecerá la necesidad de imponer una sanción, siempre que la desobediencia sea imputable subjetivamente al encargado de cumplir.
En el presente caso, las sanciones fueron impuestas a las personas que efectivamente tienen el deber de propender el cumplimiento de los fallos de tutela. De un lado María Lorena Serna Montoya, quien, de acuerdo con escritura pública obrante a folio 42 de la tutela, ostenta el cargo de representante legal de la Nueva EPS en el Eje Cafetero, y, por su parte, José Fernando Cardona Uribe es el Presidente a nivel nacional de la demandada como consta a folio 30 incidental.
Ambas personas por sus funciones, facultades, deberes y mando dentro de la Nueva EPS debían cumplir la orden judicial y, así, respetar los derechos de la señora Paola Andrea. Así mismo, a los sancionados se les concedieron oportunidades para pronunciarse y fueron debidamente informados sobre el proceso sancionatorio que se adelantaba en su contra, por lo que su derecho fundamental al debido proceso fue respetado.
Ahora, la orden impartida no excede las facultades naturales que comportan sus cargos, tampoco aportaron pruebas para demostrar imposibilidad de cumplir; por el contrario, no se pronunciaron en todo el trámite incidental. La responsabilidad subjetiva que permite imputar el incumplimiento a esas personas en concreto, se infiere de su desinterés por el trámite judicial adelantado y, más grave aún, por el derecho fundamental de la actora.
En ese orden de ideas, como el fallo judicial fue desacatado sin existir una justa causa para hacerlo y a las personas sancionadas se les respetaron sus derechos fundamentales en este trámite, la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, CONFIRMA las sanciones impuestas a María Lorena Serna Montoya y José Fernando Cardona Uribe en sus condiciones de Gerenta Regional Eje Cafetero y Gerente Nacional de la Nueva EPS, respectivamente.
Contra esta decisión no proceden recursos, entérese a las partes y devuélvase el expediente al despacho de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En comisión de servicios) El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA