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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63- 001-31-87-001-2016-00033-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-10-21

Sujetos procesales: DEIVI YULIÁN WALTEROS CAÑOLA COLPENSIONES

DESACATO/El cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite incidental impone revocar las sanciones. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 001 2016 00033-01 Actor: Deivi Yulián Walteros Cañola Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 160 Octubre veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 25 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través de la cual se sancionó por desacato a Fernando de Jesús Ucros Velásquez y Doris Patarroyo Patarroyo en sus condiciones de Gerente Nacional de Reconocimientos y Gerenta Nacional de Nómina en Colpensiones.

ANTECEDENTES El 3 de junio de 2016 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló los derechos a la salud y vida en condiciones dignas al señor Deivi Yulián Walteros Cañola. En la referida decisión se ordenó a Colpensiones que, en las siguientes 48 horas, cancelara el valor de las incapacidades solicitadas por el actor y las que se produjeran con posterioridad, previo cumplimiento de requisitos legales (del folio 17 al 26 en el cuaderno de tutela).

El 20 de junio siguiente, el actor informó al despacho de origen que la demandada no había acatado la orden de tutela (folio 1 cuaderno del incidente). Ante la información suministrada por el señor Walteros Cañola, en junio 22 la autoridad judicial requirió a Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez (Gerente Nacional de Reconocimientos) y Doris Patarroyo Patarroyo (Gerenta Nacional de Nómina) para que cumplieran con lo ordenado (folio 8, notificado según consta a folios 13, 15,16 y 17).

El 7 de julio de 2016, el actor solicitó iniciar trámite incidental por desacato debido a que persistía el incumplimiento de Colpensiones (folio 14). Por lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia dio apertura al incidente en contra de Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez y Doris Patarroyo Patarroyo, a quienes les concedió un término de 3 días para solicitar pruebas y ejercer la defensa (folio 18 incidental, notificado a folios 71 y 126).

Luis Fernando Ucros Velásquez envió memorial el 25 de julio de 2016 solicitando declarar un hecho superado debido a que había enviado un oficio al actor refiriéndole que no tenía derecho a que Colpensiones le pagara las incapacidades porque ya tenía concepto de recuperación favorable (folio 78). Finalmente, en agosto 25 de la anualidad corriente, el Juzgado resolvió de fondo el trámite incidental y decidió imponer sanciones de arresto por 3 días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez y Doris Patarroyo Patarroyo por desacatar el fallo judicial.

La señora Jueza consideró que los argumentos de Colpensiones no eran admisibles porque iban encaminados a cuestionar la sentencia de tutela, lo cual, a juicio de la funcionaria, no era pertinente para ese momento de la actuación (folio 98). El 14 de septiembre de 2016, encontrándose en proceso la notificación de las sanciones impuestas, antes de la remisión de la actuación a esta Sala para resolver la consulta, Colpensiones informó que ya había realizado el pago de las incapacidades correspondientes al lapso comprendido entre el 21 de julio de 2015 y el 17 de noviembre de 2016.

Argumentó que después de esa fecha se superó el término de 30 días sin que se renovara la incapacidad, por lo que las nuevas incapacidades debían ser atendidas por la promotora de salud (folio 157 al 168). Así mismo, el 10 de octubre de 2016 el señor Deivi Yulián acudió al despacho de origen e informó que Colpensiones ya le había pagados las incapacidades; además, aportó copia de la transacción bancaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Como se evidencia en los antecedentes relacionados, para el momento en que se profirió la decisión sancionatoria (25 de agosto de 2016) Colpensiones se encontraba desobedeciendo de manera intencional el fallo de tutela proferido el 3 de junio de 2016. De ahí que, para la Sala, la conclusión obtenida por el despacho de origen era lógica y acertada de acuerdo con la información que, hasta ese momento, se tenía sobre el actuar de la demandada.

Sin embargo se observa que con posterioridad a la decisión sancionatoria Colpensiones cumplió la orden de tutela, como se probó con la resolución aportada por la administradora de pensiones (del folio 163 al 165) y con la manifestación hecha por el actor ante el despacho de origen (folio 167 y 170). Teniendo en cuenta el acatamiento del fallo judicial que motivó el trámite incidental, la imposición de las sanciones pecuniaria y privativa de la libertad en contra de los vinculados al incidente se torna innecesaria, porque el fin del incidente por desacato no es otro que persuadir a la entidad demandada para que cumpla el fallo y así lograr la efectividad de los derechos fundamentales de las personas.

Por esa razón, en aplicación del criterio jurisprudencial reiterado por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-271 de 2015, se revocarán las sanciones impuestas al señor Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez (Gerente Nacional de Reconocimientos) y a la señora Doris Patarroyo Patarroyo (Gerenta Nacional de Nómina). DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE REVOCAR la sanción impuesta al señor Luis Fernando de Jesús Ucros Velásquez (Gerente Nacional de Reconocimientos) y a la señora Doris Patarroyo Patarroyo (Gerenta Nacional de Nómina).

Contra esta decisión no proceden recursos, entérese a las partes y devuélvase el expediente al despacho de origen. Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En comisión de servicios) El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA