PRESCRIPCIÓN/Cómputo de términos en caso de servidores públicos. “Pero la defensa olvidó que la norma cuya aplicación invoca establece que cuando los delitos son cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo, o con ocasión de ellos, el término de prescripción aumenta. Por ello, como en este caso el señor Rincón Cardona ha sido acusado de varios delitos cometidos en su condición de concejal del municipio de Armenia, ese acrecentamiento debe tenerse en cuenta para calcular la posible extinción de la acción penal.
Así, en la actualidad, el artículo 14 de la ley 1474 de 2011, que modificó esa disposición, consagra que en tales casos el término de prescripción se aumentará en la mitad; pero la regla vigente en la época de la comisión de los punibles por los que se adelanta este proceso es más favorable para el enjuiciado, ya que el texto original de la ley 599 de 2000 preveía que ese incremento era en una tercera parte.
(…). Cuando la prescripción es interrumpida por haberse formulado imputación, los artículos 86 del Código Penal y 292 de la ley 906 de 2004 mandan que el término empezará a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.” TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA QUINDÍO Radicación: 63-001-60000-34-2007-01761 Procesado: Jhon Jairo Rincón Cardona Delitos: Interés Indebido en la celebración de contratos, Falsedades y Concierto para delinquir Auto aprobado por la Sala en sesión de Octubre dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016) Acta número 158 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de auto Octubre veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016) Hora: dos y treinta de la tarde (2:30 pm) Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud elevada por el defensor del señor Jhon Jairo Rincón Cardona, para que se declare la prescripción y, consecuentemente, la extinción de la acción penal en relación con los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad en documento privado y Falsedad ideológica en documento público, que son algunos de los punibles por los que se adelanta el juicio en contra de su representado.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La prescripción, como causal de extinción de la acción penal, es un fenómeno objetivo, cuya ocurrencia debe ser declarada por la autoridad judicial que tenga el asunto bajo su competencia, porque comporta la cesación de la persecución punitiva del estado. El artículo 83 del Código Penal declara que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), y que en el cómputo de los términos prescriptivos deben tenerse en cuenta los elementos sustanciales que modifican la punibilidad.
Pero la defensa olvidó que la norma cuya aplicación invoca establece que cuando los delitos son cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo, o con ocasión de ellos, el término de prescripción aumenta. Por ello, como en este caso el señor Rincón Cardona ha sido acusado de varios delitos cometidos en su condición de concejal del municipio de Armenia, ese acrecentamiento debe tenerse en cuenta para calcular la posible extinción de la acción penal.
Así, en la actualidad, el artículo 14 de la ley 1474 de 2011, que modificó esa disposición, consagra que en tales casos el término de prescripción se aumentará en la mitad; pero la regla vigente en la época de la comisión de los punibles por los que se adelanta este proceso es más favorable para el enjuiciado, ya que el texto original de la ley 599 de 2000 preveía que ese incremento era en una tercera parte.
Teniendo en cuenta lo anterior, los términos de prescripción de las acciones penales en cada uno de los delitos a los que se refiere la petición que ahora se resuelve y por los que fue acusado el señor Jhon Jairo Rincón Cardona son los siguientes: Concierto para delinquir: el máximo de pena señalado en el artículo 340 del Código Penal para la época de los hechos era 108 meses.
Los 108 meses deben ser aumentados en una tercera parte (36 meses) por la condición de servidor público, lo cual da como resultado un término prescriptivo de 144 meses. Falsedad en documento privado: el máximo punitivo fijado en artículo 289 de la ley 599 de 2000, norma preexistente al hecho imputado, era 108 meses, a dicha cantidad también debe adicionársele una tercera parte por la condición de concejal, operación que arroja un término de 144 meses.
Falsedad ideológica en documento público: Este tipo penal fue imputado al señor Rincón Cardona en condición de interviniente. En razón de ello, debe darse aplicación al inciso cuarto del canon 30 del Código Penal precepto que prevé que la pena dispuesta en la ley se rebajará en una cuarta parte, modificación que debe aplicarse tanto al mínimo como al máximo, como lo ordena el artículo 60 numeral primero de la ley sustancial ya citada.
La pena prevista para este ilícito en el artículo 286 del Código Penal va desde 64 hasta 144 meses de prisión. Con la modificación por la condición de interviniente, la sanción imponible en este evento sería de prisión desde 48 (64-16) y hasta máximo 108 meses (144-36). Al máximo señalado en la ley se le aumenta una tercera parte para efectos del término prescriptivo, lo cual deriva en 144 meses.
Ahora, en el caso que ocupa la atención de la Sala, los términos de prescripción fueron interrumpidos el día 9 de diciembre de 2011, fecha en la que por la Fiscalía General de la Nación imputó cargos al señor Jhon Jairo Rincón Cardona. Cuando la prescripción es interrumpida por haberse formulado imputación, los artículos 86 del Código Penal y 292 de la ley 906 de 2004 mandan que el término empezará a correr nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.
En aplicación del mandato anterior, el término prescriptivo empezó a correr nuevamente para los delitos de Concierto para delinquir, Falsedad en documento privado y Falsedad ideológica en documento público por un término de 72 meses, es decir 6 años, lapso que, si se tiene en cuenta que la formulación de imputación se dio el 9 de diciembre de 2011, aun no se encuentra cumplido.
En consecuencia, como el fenómeno de la prescripción no ha ocurrido para ninguno de los delitos referidos en la petición del abogado, se negará su pretensión. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, NIEGA la solicitud de declarar la prescripción y la consecuente extinción de la acción penal, elevada por la defensa del señor Jhon Jairo Rincón Cardona.
Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede únicamente el recurso de reposición que, de ser usado, deberá interponerse y sustentarse en esta misma audiencia Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En comisión de servicios) El Secretario, ABERTO BERMÚDEZ MOLINA