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Sentencia Familia — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-3110-001-2016-00345-01

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Luis Fernando Salazar Longas

Fecha: 2016-10-18

Sujetos procesales: JOSÉ ARNEL VALDERRAMA DUCUARA LUZ KARIME VALDERRAMA SABOGAL

CONFLICTO DE COMPETENCIAS/Caso en el cual se resuelve cual es el Juzgado de Familia competente para conocer la revisión de una cuota de alimentos en la que ambos despacho intervinieron con antelación. “Asimismo, obsérvese que el parágrafo 2º del artículo 390 y numeral 6º del artículo 397 de la misma normativa, prevé que las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria.

En el presente caso, se observa que el Juzgado Primero de Familia de Armenia, mediante sentencia de 25 de octubre de 1993, fijó por primera vez la asignación alimentaria a favor de Luz Karime Valderrama Sabogal (fls. 19 a 21, cdno 1); sin embargo, esta fue objeto de revisión posterior ante el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, que aprobó la conciliación celebrada entre las partes y que estableció como nueva cuota el 12.5% del sueldo y prestaciones sociales devengadas, entre otros, que recibe el demandante del Magisterio (fl. 3, cdno 1).

Significa lo anterior, que la última decisión novó la primera obligación, estableciéndose por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad una distinta, frente a la cual el deudor ahora pretende su exoneración y es el motivo por el cual le corresponde al dicho despacho judicial asumir la competencia, ya que la petición liberatoria se concreta sobre la cuota que dicha funcionaria revisó, aprobó y está vigente hasta este momento” República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Radicación: 63001-3110-001-2016-00345-01 Procedencia: Juzgado Primero de Familia Conflicto negativo de competencia Armenia, Q., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Objeto de pronunciamiento De conformidad con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso, se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo y Primero de Familia de Armenia, Quindío. I. Antecedentes. 1.- José Arnel Valderrama Ducuara, el 11 de julio de 2016, presentó demanda de exoneración de cuota alimentaria contra Luz Karime Valderrama Sabogal (fls. 10 a 13, cdno 1). 2.- El Juzgado Segundo de Familia de Armenia, mediante auto de 5 de agosto del corriente año, ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Primero de Familia de la ciudad, porque el último había fijado la cuota alimentaria mediante la sentencia de 25 de octubre de 1993 y de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 390 del Código General del Proceso, el mencionado asunto debe tramitarse ante el mismo juez y en el mismo expediente en el que se estableció inicialmente (fl. 15, cdno 1). 3.

El Juzgado Primero de Familia de Armenia, estimó que tampoco tenía competencia para conocer del mencionado proceso, puesto que, si bien había fijado la inicial cuota de alimentos, la misma fue modificada por las partes en audiencia de conciliación realizada ante el Juzgado Segundo de Familia el 31 de octubre de 2001, razón por la cual es el competente para asumir el estudio de la demanda (fl. 29, cdno 1).

Para resolver se Considera: La Sala tiene competencia funcional para dirimir el conflicto de competencia, con arreglo a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. El eje central de la discusión consiste en determinar cuál es el juez competente para conocer de la demanda de exoneración de cuota alimentaria. El artículo 139 ibídem, consagra el trámite para la declaratoria de incompetencia de los operadores judiciales y dispone que “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. (…)”; procedimiento que se cumplió a cabalidad y es motivo por el cual se aborda el estudio del eje central de la discusión. Asimismo, obsérvese que el parágrafo 2º del artículo 390 y numeral 6º del artículo 397 de la misma normativa, prevé que las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria.

En el presente caso, se observa que el Juzgado Primero de Familia de Armenia, mediante sentencia de 25 de octubre de 1993, fijó por primera vez la asignación alimentaria a favor de Luz Karime Valderrama Sabogal (fls. 19 a 21, cdno 1); sin embargo, esta fue objeto de revisión posterior ante el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, que aprobó la conciliación celebrada entre las partes y que estableció como nueva cuota el 12.5% del sueldo y prestaciones sociales devengadas, entre otros, que recibe el demandante del Magisterio (fl. 3, cdno 1).

Significa lo anterior, que la última decisión novó la primera obligación, estableciéndose por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad una distinta, frente a la cual el deudor ahora pretende su exoneración y es el motivo por el cual le corresponde al dicho despacho judicial asumir la competencia, ya que la petición liberatoria se concreta sobre la cuota que dicha funcionaria revisó, aprobó y está vigente hasta este momento.

Entonces, sin duda la competencia funcional está radicada en cabeza del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, al que se dispondrá la devolución del presente asunto, para que continúe con el trámite correspondiente. D e c i s i ó n Con base en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, R e s u e l v e: Primero.- Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo y Primero de Familia de Armenia, en el sentido de asignarse el conocimiento del asunto al primero de los mencionados despachos judiciales.

Segundo.- Remitir el expediente al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, para lo de su cargo. Tercero.- Ordenar que por la Secretaría se comunique de esta determinación al Juzgado Primero de Armenia. Notifíquese y Cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado