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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2015-00204-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-10-12

Sujetos procesales: LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO a través de agente oficioso DAGOBERTO MORA LOAIZA SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

DESACATO/No hay lugar a tramitar el incidente cuando durante el requerimiento previo la entidad demandada cumple el objeto de inconformidad del actor. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO ACCIONADO: DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00204-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Acta de aprobación No. 068 Mayo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017) La Sala decide la solicitud del señor LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO de tramitar incidente de desacato en contra de los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2015, esta Sala de Decisión tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor ALZATE CAMELO ordenando a los Directores del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 de esta ciudad y Sanidad del Ejército Nacional, entre otros aspectos, practicar los exámenes y consultas médicas necesarias para tratar la herida en pierna izquierda y determinar su estado de salud mental.

El 23 de marzo el demandante solicitó apertura de trámite incidental en contra de las entidades obligadas. El día siguiente se dispuso requerirlo para que suministrara información encaminada a tener claridad sobre el incumplimiento alegado. Recibida la respuesta se ordenó a las entidades obligadas que informaran sobre la prestación de consultas por psiquiatría e infectología, procedimiento de osteotomía de tibia y suministro de medicamentos psiquiátricos.

El Director del Establecimiento de Sanidad señaló que el interesado está siendo atendido en el Hospital Militar Central de Bogotá D.C., las consultas se programaron para febrero pero no asistió por incumplimiento de sus obligaciones al aportar de forma incompleta los requisitos exigidos para autorizar los servicios médicos y viáticos. No obstante, adujo que en conjunto con la Dirección de Sanidad realizó todas las gestiones necesarias para acatar el fallo y está a la espera de asignación de citas.

Ante esta situación, se concedieron cinco días para que las entidades obligadas acreditaran la programación de las consultas médicas y procedimiento quirúrgico. También se solicitó al señor Alzate Camelo su contribución activa en la entrega de información necesaria para acceder a los servicios requeridos e indicándole que debía aportar al expediente las órdenes de medicamentos psiquiátricos que no ha recibido, como lo mencionó en su escrito inicial.

Cumplido el término otorgado, el Director del Establecimiento de Sanidad informó que los días 10 y 24 de mayo se realizaría osteotomía de tibia y consulta por infectología, respectivamente, además indicó que el servicio por psiquiatría fue autorizado, sin indicar la fecha exacta en que sería prestado. Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional señaló que el tutelante se encuentra activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares y envió una orden de cumplimiento a Sanidad Armenia.

Mediante contacto telefónico con el señor Luis Alcides[1] se corroboró la realización del procedimiento quirúrgico de osteotomía de tibia el 10 de mayo y asignación de citas con psiquiatría e infectología los días 22 y 24 de mayo, respectivamente. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma: “En este orden de ideas, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;

(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.

Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”[2]. Examinando el caso concreto, conforme la información suministrada por los obligados a acatar el fallo de tutela y lo manifestado por el señor LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO, se observa que los servicios de salud cuya prestación se reclamaba y que dieron lugar a iniciar este trámite, se encuentran satisfechos, razón por la cual no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato.

Además, si bien el solicitante hizo referencia a la omisión en la entrega de medicamentos psiquiátricos, no aportó ninguna fórmula médica en ese sentido a pesar de ser requerido para ello. De igual forma, aun cuando manifestó que también necesitaba gastos de transporte para desplazarse dentro de la ciudad de Bogotá a fin de tramitar las autorización de los servicios médicos que allí le prestan, se observa que el Director del Establecimiento de Sanidad[3] acreditó que ha gestionado esas diligencias administrativas internas en conjunto con la Dirección de Sanidad del Ejército, por tanto, no se evidencia que en la actualidad ese aspecto esté obstaculizando el cumplimiento del fallo.

En consecuencia, no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por el señor LUIS ALCIDES ALZATE CAMELO en contra de los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En uso de permiso) HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] F. 58 [2] T-512 de 2011 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. [3] Fls. 27, 42, 43