DESACATO/Caso en el cual ante el cumplimiento del fallo se abstiene el Tribunal de dar apertura al incidente. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTIENE DE DAR APERTURA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: JUAN PABLO AGUIRRE VALENCIA ACCIONADO: DISTRITO MILITAR No. 039 RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00116-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 155 Armenia Quindío, octubre doce (12) de dos mil dieciséis (2016) La Sala decide la solicitud del señor JUAN PABLO AGUIRRE VALENCIA, de tramitar incidente de desacato en contra del Distrito Militar No. 039. 1.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencia del 19 de agosto de 2016, esta Sala de Decisión tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor AGUIRRE VALENCIA. En consecuencia dejó sin efectos la Resolución a través de la cual se le impuso sanción por su condición de remiso y ordenó al Distrito Militar No. 039 subsanar los vicios de procedimiento, garantizando su derecho de defensa.
A través de escrito presentado el 19 de septiembre del año en curso el tutelante solicitó la apertura de trámite incidental argumentando que no le ha sido posible definir su situación militar pues el sistema informático dispuesto para ello reportó errores en su identificación, además en las instalaciones de la Octava Zona de Reclutamiento le exigen documentos en contravía de lo dispuesto en el Decreto 019 de 2012.
Ante requerimiento efectuado por la Magistrada Ponente, el Comandante del Distrito Militar No. 039 informó que mediante junta de remisos realizada el 09 de septiembre del año en curso se dispuso levantar la condición de remiso del señor AGUIRRE VALENCIA sin pago de multa, siendo el trámite siguiente la definición de su situación militar que presentó algunos inconvenientes en los cuales se le brindó la asesoría necesaria.
En consecuencia asegura que se dio cumplimiento al fallo de tutela, actuando más allá de lo ordenado en la providencia judicial, pues ha estado atento al proceso de definición de la situación militar del señor AGUIRRE VALENCIA. Por su parte, previo contacto telefónico con el solicitante[1] fue posible establecer que los inconvenientes presentados en el trámite de su libreta militar fueron subsanados pues ya fue expedido el recibo de pago respectivo.
Señaló además que el Distrito Militar No. 039 efectivamente dejó sin efectos la multa que le había sido impuesta.
2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela, por tanto como lo ha considerado la Corte Constitucional, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance de la misma: “En este orden de ideas, la autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;
(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.
Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”[2]. Examinando el caso concreto, se encuentra demostrado que el Distrito Militar No. 039 ha cumplido la sentencia de tutela pues, tal como lo corroboró el señor JUAN PABLO AGUIRRE VALENCIA, dejó sin efectos la sanción impuesta como remiso y, más aun, al analizar nuevamente el asunto dispuso levantar esa condición eximiéndolo de pagar multa alguna.
Además el señor AGUIRRE VALENCIA culminó los trámites requeridos para definir su situación militar pues le fue expedida la liquidación pertinente y solo está a la espera de que le sea entregada la libreta militar. En consecuencia, la Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de desacato solicitado por el señor JUAN PABLO AGUIRRE VALENCIA en contra del Comandante del Distrito Militar No. 039, en razón a que se demostró el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de tutela proferida el 19 de agosto de 2016.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] F. 31 [2] T-512 de 2011 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.