DESACATO/Caso en el cual se evidencia cumplimiento y por tanto se abstiene el juez de imponer sanción. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ ACCIONADO: SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL- ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026-.
RADICACIÓN: 63.001.22.04.000.2016.00045.00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 156 Armenia Quindío, octubre trece (13) de dos mil dieciséis (2016) La Sala decide el incidente de desacato promovido por la señora INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026. 1.
HECHOS RELEVANTES Mediante sentencias proferidas el 18 de abril y 7 de junio del año en curso[1], esta última por parte de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso amparar los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ ordenando, entre otros aspectos, brindar el tratamiento integral que requiera para tratar la patología “lesión sospechosa de absceso mamario”.
El pasado 31 de agosto la señora SALAS SÁNCHEZ solicitó dar inicio a trámite de desacato manifestando que no le habían suministrado la totalidad de medicamentos formulados los días 11, 25 de julio y 12 de agosto ni realizado el procedimiento “ecografía de seno”[2]. Sin embargo, el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 adujo[3] que algunos medicamentos no estaban incluidos en el fallo de tutela y los demás serían entregados el 8 de septiembre.
Frente al examen médico señaló que la orden fue emitida desde el 20 de abril y recibida por la señora MARÍA SANABRIA el día 07 de junio. Al corroborar esta información con la incidentante, manifestó que aún estaba pendiente la entrega de algunos fármacos, para lo cual le informaron en el Dispensario Médico que debía esperar entre 15 y 20 días[4].
En razón a que las sentencias de tutela no habían sido cumplidas en su integridad, se dispuso dar apertura al incidente de desacato contra el B.G. ING. Germán López Guerrero – Director de Sanidad del Ejército Nacional y el T.C. Nelson Támara Ortiz – Director del Establecimiento de Sanidad 3026. Ante esta decisión, el Director encargado del Establecimiento de Sanidad 3026 John Harold Hernández Rodríguez solicitó un término adicional para acatar las sentencias argumentando que el día 21 de septiembre había acordado con la incidentante que prestaría todos los servicios médicos requeridos en un lapso de 15 días, petición que esta Sala consideró procedente así que señaló como límite máximo para acreditar el cumplimiento del fallo, el día 12 de octubre de 2016.
Llegada la fecha indicada, se tuvo contacto telefónico con la señora Salas Sánchez quien manifestó que le habían entregado todos los medicamentos formulados y contaba con la autorización para el examen médico “ecografía de seno”.
2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que el desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el Juez de tutela. Además, la Corte Constitucional ha precisado que la naturaleza esencial del incidente de desacato es procurar el cumplimiento de la orden de amparo, antes de pretender la imposición de sanciones sobre quienes reposan las obligaciones decretadas en los fallos de tutela.
Al respecto, el Alto Tribunal en sentencia T-652 de 2010 sostuvo: “1. Objeto del incidente de desacato El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.
Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia.”[5] Se observa entonces que en este caso las situaciones que motivaron el inicio del trámite incidental fueron superadas pues, como lo manifestó la señora Inmaculada Concepción Salas Sánchez vía telefónica[6], recibió la totalidad de medicamentos que le fueron formulados.
Además, respecto del examen médico ecografía de seno informó que aun cuando la orden médica inicial se encuentra vencida, el Dispensario Médico solucionó este inconveniente entregándole una nueva autorización, vigente hasta el día 20 de octubre del año en curso. Por otro lado, si bien se presentó cambio en la persona a cargo de la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar, quien actualmente preside esta dependencia actuó desde la apertura del incidente pronunciándose sobre el fallo de tutela y las acciones adelantadas para acatarlo, por lo cual se tiene certeza que el actualmente obligado conoce la sentencia y el incidente de desacato[7].
En conclusión, como quiera que la incidentante manifiesta que -a la fecha- le fueron prestados los servicios médicos que requería, la Sala se abstendrá de sancionar a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN en contra de los señores GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y JOHN HAROLD HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en su calidad de Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad Militar 3026, respectivamente, toda vez que hasta la fecha se evidencian cumplidos los fallos de tutela a favor de la señora INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ, frente a los motivos que dieron lugar a iniciar este trámite incidental.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ ----------------------- [1] Fls. 32 y 42 [2] Fls. 1 a 3 [3] Fls. 55 y 56 [4] F. 73 [5] Sentencia T-652-10 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. [6] Constancia secretarial a f. 101. [7] Al respecto la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida el 10 de febrero de 2015 STP1462-2015, Radicación nº 77727, Magistrado Ponente: Eugenio Fernández Carlier señaló: “Ahora, es claro para la Sala que si una es la persona que fungió como Representante Legal en los trámites de la tutela y otra es la que cumple esa función en el incidente de desacato, esta situación tiene que probarse y además ésta última solamente podrá ser sujeto de reproche por desobediencia en la medida en que se tenga la certeza que conocía del contenido del fallo y del incidente de desacato, circunstancias que en manera alguna se probaron en el caso de estudio.”