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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00096-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-10-04

Sujetos procesales: JOSÉ SEBASTIÁN GARCÍA GONZÁLES A TRAVÉS DE AGENTE OFICIOSO MIRLEY GONZÁLEZ MORALES DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

INCIDENTE DE DESACATO/Se notificó en debidamente el auto de apertura del incidente y se sanciona por incumplimiento del fallo. “…Así las cosas, en el asunto examinado no se desvirtuó la negación de la actora en el sentido que no se ha cumplido con la orden de tutela contenida en el numeral tercero de la providencia que motivó el inicio de este trámite, esto es, la reactivación de los servicios médicos para el señor José Sebastián García González, decisión que en modo alguno fue condicionada, pues la sentencia precisó en su parte motiva que sin importar el momento en que fue adquirida la patología diagnosticada al demandante, con anterioridad a la prestación del servicio militar o en el transcurso del mismo, la atención médica debe serle brindada, evidenciando negligencia en su acatamiento y sin que se observe justificación alguna a tal omisión. CITAS: T-343-11;

T-171 de 2009; T-188 de 2002 reiterada, entre otras, en sentencia T-271-15; auto No. 236-13; Casación Penal, providencia del 21 de julio de 2015, radicación No. 80397. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2016-00096-00 Incidente de desacato Demandante: José Sebastián García González Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Vinculado: Germán López Guerrero Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación No 148 Diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) La Sala procede a resolver el trámite incidental promovido por la señora Mirley González Morales actuando como agente oficiosa de José Sebastián García González, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 13 de julio de 2016, esta Corporación tuteló los derechos fundamentales de petición y a la salud de José Sebastián García González, ordenó dar respuesta a la solicitud de citar a junta médica laboral y dispuso en su ordinal tercero lo siguiente: “(…) al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reactive los servicios médicos en el régimen especial de salud de esa institución militar para el señor José Sebastián García González.

El 10 de septiembre de 2018 la agente oficiosa del tutelante informó que este padece enfermedades psiquiátricas que requieren atención médica, pero el sistema de salud de las fuerzas militares no le ha prestado tal servicio, además adjuntó copia de órdenes de consulta con especialista en psiquiatría y de suministro de medicamentos de fechas 28 de noviembre de 2016 y 6 de diciembre de 2017 (folios 9 a 11); por tanto, a través de providencias del 11 y 24 de septiembre de 2018 se dispuso requerir y abrir incidente de desacato, respectivamente, en contra del Brigadier General Germán López Guerrero (folios 16 y 21) sin embargo el obligado ha guardado silencio.

Por su parte, se remitió copia del fallo de tutela al Comandante de Personal del Ejército Nacional para que, en su calidad de superior jerárquico del responsable, hiciera cumplir la sentencia. El 24 de septiembre de 2018, la demandante informó que junto a su familia pudo reunir dinero para afiliar a su hijo al régimen de salud como independiente con el ánimo de que fuera atendido por el servicio de urgencias, pero indicó que no cuenta con los recursos suficientes para continuar sufragando ese gasto (folios 23 a 28).

CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 establece en su artículo 52 que la sanción por desacato es procedente cuando se presenta un incumplimiento a las órdenes impartidas por el juez de tutela, por tanto, la autoridad judicial debe verificar a quién estaba dirigido el mandato judicial, el término otorgado para ejecutarla, así como el alcance del mismo.

Respecto de la individualización de la persona encargada de acatar el fallo de tutela, la sentencia fue clara en asignar la responsabilidad al Director de Sanidad del Ejército Nacional, cargo que en la actualidad desempeña el Brigadier General Germán López Guerrero, como lo informa la página web de esa entidad[1]. De igual manera, los autos que ordenaron el requerimiento y posterior apertura de este incidente se entregaron en las instalaciones de esa entidad en dos oportunidades cada uno (folios 18 y 19, 30 y 33), siendo un mecanismo idóneo que ofrece certeza a la Sala sobre su entrega y garantiza el derecho de defensa del incidentado, como lo ha recordado en varias oportunidades la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia T-343/11 y auto No. 236/13, en aras de garantizar la naturaleza de la acción de tutela como un mecanismo de protección urgente, caracterizado por su celeridad y sin que exista norma que exija que se realice de una específica manera, pues el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias se notificarán por un medio expedito y eficaz.

De igual forma, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en providencia del 21 de julio de 2015, radicación No. 80397 recordó, sobre la notificación del auto de apertura del incidente de desacato, que “(…) no requiere ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su cumplimiento.(…)” Además, el mismo trámite de notificación a través de correo certificado y electrónico, fue empleado para dar a conocer la existencia de este incidente al Comandante de Personal del Ejército Nacional, quien decidió pronunciarse en dos oportunidades informando que a través de oficios del 14 de septiembre y 3 de octubre, en calidad de superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, emitió órdenes para que se diera respuesta a esta Sala Penal (folios 20 y 31).

Se evidencia entonces que las diligencias adelantadas para comunicar la apertura del incidente de desacato al Brigadier General Germán López Guerrero han sido adecuadas, pues se realizaron a las direcciones indicadas por la entidad que él dirige, siendo éste quien ha optado por guardar silencio. Precisado lo anterior, se tiene que la Corte Constitucional[2] ha señalado que el Juez que conoce de este trámite incidental no puede volver sobre los juicios o valoraciones que hayan sido objeto de debate en el proceso de tutela, pues implicaría “revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada”[3], así que su ámbito de acción está definido por la parte resolutiva del fallo cuyo cumplimiento se reclama.

Así las cosas, en el asunto examinado no se desvirtuó la negación de la actora en el sentido que no se ha cumplido con la orden de tutela contenida en el numeral tercero de la providencia que motivó el inicio de este trámite, esto es, la reactivación de los servicios médicos para el señor José Sebastián García González, decisión que en modo alguno fue condicionada, pues la sentencia precisó en su parte motiva que sin importar el momento en que fue adquirida la patología diagnosticada al demandante, con anterioridad a la prestación del servicio militar o en el transcurso del mismo, la atención médica debe serle brindada, evidenciando negligencia en su acatamiento y sin que se observe justificación alguna a tal omisión. Por ello, como lo disponen los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, reglamentario del ejercicio de la acción de tutela, se le debe sancionar con “arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales”.

Como las sanciones deben ser proporcionadas y adecuadas a las circunstancias del caso concreto, considera la Sala procedente imponer un día de arresto y multa por valor de un salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2018. DECISIÓN Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR PROBADO el desacato al fallo de tutela proferido en esta actuación el 13 de julio de 2016, por parte del Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, SANCIONAR al Brigadier General Germán López Guerrero con un día de arresto y con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018.

TERCERO: Como contra esta decisión no proceden recursos, se dispone su envío a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal- para su consulta, según lo dispuesto por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] https://www.disanejercito.mil.co/index.php?idcategoria=2125943 [2] En sentencia T-171 de 2009 [3] Sentencia T-188 de 2002 reiterada, entre otras, en sentencia T-271/15.