Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2016-00049-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2016-10-10

Sujetos procesales: ANGI ALEJANDRA VERGARA FERNÁNDEZ NUEVA EPS

DESACATO/Su finalidad antes que sancionatoria es perseguir el cumplimiento del fallo que amparó los derechos fundamentales. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63 001 31 87 002 2016 00049-01 Actora: Angi Alejandra Vergara Fernández Demandada: Nueva EPS Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 153 Octubre diez (10) dos mil dieciséis (2016) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en la cual se sancionó por desacato a María Lorena Serna Montoya en calidad de Gerente Regional Eje Cafetero de la Nueva EPS.

ANTECEDENTES Con decisión del 28 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la niña Angi Alejandra Fernández Mafla. Como consecuencia del amparo, se ordenó a la promotora de salud la autorización y entrega de los lentes recetados por el médico tratante para la menor (folio 48 por ambas caras en el cuaderno de tutela).

En agosto 22 de 2016, la actora informó que la Nueva EPS no había acatado la orden judicial emitida en sede de tutela (folio 1 cuaderno incidental). Ante esa información, el despacho requirió a las direcciones nacional y local de la promotora de salud para que informaran sobre el cumplimiento del fallo o explicaran las razones para no acatarlo (folio 3, notificado según consta a folios 4 y 10).

Posteriormente, el día 8 de septiembre se dio apertura al trámite incidental, de lo cual se corrió traslado a las señoras Ana María Sarmiento Velásquez y Ana Mariscal para que se pronunciaran y solicitaran pruebas (notificado según consta del folio 27 al 29). El 15 de septiembre la autoridad judicial decidió vincular también a María Lorena Serna Montoya en calidad de Gerenta sucursal eje cafetero para que se defendiera o informara sobre el cumplimiento de la tutela (folio 33, notificado como consta a folio 35 y 36 con sello de recibo en las dependencias de la demandada).

Una servidora judicial del despacho que realiza la consulta se comunicó con la madre de la niña Angi, quien le informó que la EPS continuaba sin suministrarle los lentes requeridos (constancia a folio 42 del incidente). Finalmente, el día 27 de septiembre de 2016 la autoridad judicial decidió imponer sanción por desacato a María Lorena Serna Montoya por encontrar demostradas tanto la desobediencia al fallo de tutela como su responsabilidad subjetiva.

Encontrándose las diligencias en esta Sala de decisión para resolver en grado de consulta, se recibió memorial de la Nueva EPS informando que la entrega de los lentes ya había sido autorizada y que la demandante debía acudir a la IPS designada en Armenia para esos efectos. CONSIDERACIONES Como se evidencia en los antecedentes relacionados, para el momento en que se profirió la decisión sancionatoria (27 de septiembre de 2016) la Nueva EPS se encontraba desobedeciendo la orden judicial sin mediar una justa causa para dicha omisión, de ahí que, para la Sala, la conclusión obtenida por el despacho de instancia era plausible y congruente con la información que, hasta ese momento, se tenía sobre el cumplimiento de la orden judicial.

Sin embargo, cuando se encontraba en trámite la consulta ante esta Sala de decisión, la demandada aportó constancias de haber cumplido la orden judicial de tutela (folios 57 y 58). Esta Colegiatura, en aras de verificar el respeto por los derechos de la niña Angi Alejandra, se comunicó con la señora María Erlinda Fernández Mafla (madre de la menor), quien informó que la Nueva EPS ya se había comunicado con ella para la entrega de los lentes de su hija y que, aunque fue enterada de esa autorización desde la semana pasada, no pudo acercarse debido a sus compromisos laborales.

Lo anterior, permite concluir que, efectivamente, la Nueva EPS cumplió con la orden de tutela en relación con los lentes de la niña Angi Alejandra Vergara Fernández; si bien, al momento de esta decisión, aún no se han entregado, ello se debe a que, como lo afirmó la señora Erlinda, la parte interesada no ha podido acudir a reclamarlos por falta de tiempo.

No obstante, se encuentra acreditado que la promotora de salud atendió su deber de propiciar el suministro de los lentes recetados por el médico tratante. Así las cosas, teniendo en cuenta que el fin del incidente de desacato no es buscar sanciones para las autoridades, sino lograr la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, se revocará la sanción impuesta a la señora María Lorena Serna Montoya.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a María Lorena Serna Montoya por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 27 de septiembre de 2016.

SEGUNDO: DECLARAR que la Nueva EPS acató la orden constitucional de tutela con posterioridad a la emisión del auto sancionador. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA