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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-190-60-00084-2009-00188-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-05-20

Sujetos procesales: RICARDO ANDRÉS MONTILLA

EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL/No opera ante la falta de pago de perjuicios a favor de la víctima. “De conformidad con los anteriores antecedentes, para la Sala es claro que la decisión de primera instancia es ajustada a derecho, toda vez que el no pago de los perjuicios es un claro incumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal y a las que se obligó el condenado al momento de suscribir la respectiva diligencia. Señálese de este modo, que si a la fecha el señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA no ha dado cumplimiento al compromiso contraído con la administración de justicia a cambio de disfrutar de la libertad, cual era, entre otros, el pago de los perjuicios materiales impuestos en el fallo, es improcedente concederle la extinción pedida… Recuérdese que, tratándose de libertad condicional, el transcurso del tiempo no es el hace que se den los requisitos para que el Estado pierda la posibilidad de hacer cumplir una sanción impuesta, sino, el acatamiento por parte del beneficiado de todas y cada una de las obligaciones, es decir, el Juez está en el deber de verificar, si aquél acató los compromisos que adquirió, si los respetó y si no fue así, debe, luego de escuchar las explicaciones pertinentes, decidir acerca del mismo.” CITAS: Sentencia T-289 del 14 de mayo de 2015.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-190-60-00084-2009-00188-00 DELITO: LESIONES PERSONALES CONDENADO: RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 075 Armenia Quindío, mayo veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 9 de marzo de 2016, a través de la cual le negó la extinción de la sanción penal que le fuera impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento, por el delito de lesiones personales.

DECISIÓN DE INSTANCIA Precisó la Jueza de primera instancia que al señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA se le concedió la libertad condicional el 24 de diciembre de 2013, por un periodo de 15 meses, para lo cual suscribió acta de compromiso el 26 del mismo mes y año, fijándosele como una de las obligaciones, cumplir con el pago de los perjuicios en caso de haber sido condenado a ello, lo que efectivamente se había hecho mediante incidente de reparación integral, en el que se le condenó a pagar por perjuicio materiales, la suma de $17.000.000 y por los morales, el valor de 500 s.m.l.v. a favor de la señora BEATRÍZ ELENA RÍOS GÓMEZ.

Por lo dicho y previo requerimiento a la víctima para que informara si el condenado había cumplido con la obligación de cancelar los perjuicios, recibiendo respuesta negativa, no accedió a la petición de decretar la extinción. Además, dispuso que una vez esté en firme la decisión, el expediente pase a despacho para iniciar el trámite de que trata el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, a fin de establecer si se sustrajo de su obligación de manera voluntaria o no estaba en capacidad de sufragarlos.

LA IMPUGNACIÓN Aduce el defensor que esta Corporación puntualizó en la sentencia de segunda instancia que todo condenado, debe indemnizar la víctima, salvo cuando está en incapacidad económica de hacerlo y su representado la ha demostrado desde el año 2011. Agregó que aunque la víctima aseguró que el señor MONTILLA GARCÍA había escondido sus bienes, ello no es acorde a la realidad, además en el proceso ejecutivo que se inició, se decretó el desistimiento tácito, razones por las que estima que su prohijado cumple con todos los requisitos para que se declare la extinción de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Adviértase en primer término que como acertadamente lo expusiera la jueza de primera instancia, el señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA, fue condenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Salento Quindío el 5 de abril de 2011, a una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlo responsable del delito de Lesiones Personales Dolosas en el cuerpo de BEATRIZ ELENA RÍOS GÓMEZ, decisión que fuera confirmada por esta Corporación el 29 de julio de 2011 (folio 7, cuaderno 7).

Igualmente, el 7 de marzo de 2012, después de adelantado el incidente de reparación integral, fue condenado al pago de $17.000.000 por perjuicios materiales y 500 s.m.l.m.v a favor de la víctima (Folio 99-101 cuaderno 8). Estuvo privado de la libertad en prisión domiciliaria y el 24 de diciembre de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió la libertad condicional, para lo cual debió suscribir una diligencia de compromiso mediante la cual se obligó, entre otras condiciones a “3) Cumplir con el pago de los perjuicios causados en caso de haber sido condenado a ello” (folios 184-187, 191, cuaderno 4).

Con fundamento en la solicitud de extinción de la sanción, la víctima informó que no se le habían pagado los perjuicios y tampoco se había realizado ninguna conciliación al respecto. Agregó que aunque había iniciado un proceso ejecutivo, no se había proferido sentencia porque el señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA había escondido los vehículos embargados, lo que impidió hacer el secuestro respectivo y lo mismo ocurrió con las acciones de la sociedad de que él hacía parte pues la misma fue trasformada para evitar el pago.

De conformidad con los anteriores antecedentes, para la Sala es claro que la decisión de primera instancia es ajustada a derecho, toda vez que el no pago de los perjuicios es un claro incumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 65 del Código Penal y a las que se obligó el condenado al momento de suscribir la respectiva diligencia. Señálese de este modo, que si a la fecha el señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA no ha dado cumplimiento al compromiso contraído con la administración de justicia a cambio de disfrutar de la libertad, cual era, entre otros, el pago de los perjuicios materiales impuestos en el fallo, es improcedente concederle la extinción pedida, pues si bien su defensor alude a la falta de capacidad económica de su prohijado para hacerlo, ello debe acreditarse en el trámite correspondiente, el cual se adelantará una vez quede en firme la presente decisión. Recuérdese que, tratándose de libertad condicional, el transcurso del tiempo no es el hace que se den los requisitos para que el Estado pierda la posibilidad de hacer cumplir una sanción impuesta, sino, el acatamiento por parte del beneficiado de todas y cada una de las obligaciones, es decir, el Juez está en el deber de verificar, si aquél acató los compromisos que adquirió, si los respetó y si no fue así, debe, luego de escuchar las explicaciones pertinentes, decidir acerca del mismo.

Sobre este tópico, la Corte Constitucional en sentencia T-289 del 14 de mayo de 2015, con ponencia de la magistrada Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, al estudiar una demanda de tutela contra providencia judicial en la que no se extinguió la pena por falta de pago de los perjuicios a quien se le había concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicó: “Como puede advertirse, el impago de los daños causados con el delito conduce a revocar la suspensión condicional de la pena.

En otras palabras, si el peticionario indemnizó integralmente a sus víctimas, aquello no conduce a extinguir la acción penal, ni automáticamente la pena. En efecto, esta última se extinguirá sí y sólo sí la persona cumplió: (i) durante el período de prueba, con todas las condiciones fijadas por el legislador para sustituir la pena; o (ii) efectivamente cumplió la privativa de la libertad.” Conclúyase de esa manera, que ante el incumplimiento de una de las condiciones impuestas al señor RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA cuando se le concedió la libertad condicional, incluso cuando se le otorgó la prisión domiciliaria, esto es, el pago de los perjuicios a la víctima, no es posible acceder a su petición de extinción de la sanción. Los anteriores argumentos son suficientes para que se imparta aprobación a la decisión motivo de apelación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, a través de la cual no se accedió a la solicitud de extinción de la pena, invocada por el condenado RICARDO ANDRÉS MONTILLA GARCÍA. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA