INTRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS/Posibilidad de introducir documentos en el juicio que no fueron descubiertos, cuando la contraparte solicita su descubrimiento, los utiliza en el contrainterrogatorio y tiene posibilidad de controvertirlos. “De acuerdo con lo expuesto, estima esta Sala, al igual que el Juez de primera instancia, que no existen motivos para que el defensor del señor NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA se oponga a la introducción del mentado documento, toda vez que teniendo en cuenta que la finalidad del descubrimiento probatorio es que ninguna de las partes se vea sorprendida con un medio de prueba que no tuvo posibilidad de controvertir, en este caso en particular fue él quien precisamente requirió el documento y lo usó de la manera que consideró conveniente, garantizándose así los principios de debido proceso y defensa.
Situación diferente se configuraría si hubiese sido la Fiscalía, quien pese a no haber solicitado la introducción de ese elemento de prueba ni haberlo descubierto, hubiera sorprendido a la defensa presentándoselo al testigo y haciendo uso de él, evento en el que sería evidente su rechazo por el perjuicio que le podría ocasionar a su contraparte, sin embargo, como en este caso fue el defensor, quien a sabiendas de que la hoja de ingreso al Hospital San Vicente de Montenegro no había sido pedida, requirió a la Fiscal y pidió al director de la audiencia su autorización para presentarla al testigo e interrogarlo sobre el mismo, pese a que no había sido tema de discusión en el directo de la Fiscalía. Dígase que en este evento el posible sorprendimiento del que pudiera ser sujeto la defensa se superó cuando éste decidió por su propia iniciativa requerir el documento objeto de controversia y utilizarlo en su contrainterrogatorio.” TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-470-61-06419-2015-80195 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE ILEGAL DE ARMAS PROCESADO: NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 069 Armenia Quindío, mayo doce (12) de dos mil dieciséis (2016) Lectura de decisión: mayo diecisiete (17) de dos mil dieciséis (2016) Hora: 9:30 a.m. Se pronuncia la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada el 7 de abril del año en curso, en cuanto accedió a introducir una prueba documental, dentro del proceso que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y/O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO se tramita en contra de NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En trámite de la audiencia de juicio oral, mientras el defensor del señor NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA estaba contrainterrogando al patrullero Jose Dany Flórez Tovar sobre el procedimiento de captura de su prohijado, le preguntó si habían tenido que utilizar la fuerza, respondiendo éste afirmativamente y justificándose en que el acusado intentó huir, no obstante, aclaró que el señor Castaño Valencia no sufrió lesiones y que había sido llevado al Hospital de Montenegro para que fuera valorado.
Ante esa manifestación, el defensor requirió prueba de ello e indagó a la fiscalía sobre algún elemento que respaldara esa afirmación, advirtiéndose por la representante del ente acusador que existía una constancia del Hospital San Vicente de Montenegro, documento que el defensor solicitó refiriendo que no se le había enseñado anteriormente.
Ante la aceptación del Juez, el defensor usó el documento en el contrainterrogatorio. Posteriormente, cuando se le otorgó la palabra a la Fiscalía para el redirecto, precisó que como el defensor pidió el descubrimiento de un elemento material probatorio y ella lo permitió, solicitaba ser puesto de presente para que el testigo lo reconociera y se introdujera.
Ante tal petición, el defensor del acusado se opuso, arguyendo que si bien era cierto había utilizado el documento, el mismo no fue pedido por la Fiscalía en los momentos procesales oportunos y por tanto, hacerlo en ese instante era arbitrario y contrario a la ley. DECISIÓN DE INSTANCIA El A Quo, adujo que si bien el Código de Procedimiento Penal establece términos para el descubrimiento probatorio, cuando se solicitó por parte de la defensa la constancia del Hospital San Vicente de Montenegro del ingreso del acusado y se preguntó sobre él, estaba aceptando que no había perjuicio para el derecho de defensa y por eso no era aplicable el artículo 346 sobre la sanción por no descubrimiento de información. Agregó que el proceso acusatorio es de partes, con igualdad de armas, y recordó que la defensa fue la que propuso y motivó la utilización del documento que ni siquiera había utilizado la fiscalía como elemento material probatorio de cargo y es claro que en el derecho procesal actual que es progresivo, preclusivo, una irregularidad o supuesta irregularidad, puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto perjudicado y eso fue lo que ocurrió en este evento y por ende admitió la hoja de atención del servicio de urgencias de Néstor Daniel el 27 de agosto de 2015.
APELACIÓN El censor adujo que el documento aceptado por el Juez no fue una prueba descubierta ni utilizada por la fiscalía y si bien es cierto fue usada por él, se puede tener en cuenta lo que manifestó el testigo pero no el documento como prueba. Aunado a lo dicho, indicó que tampoco podría aceptarse su introducción porque tal instrumento no fue suscrito ni elaborado por el testigo, asegura que debería llevarse el médico que lo realizó para que acredite lo en él contenido.
Por tanto, solicita se excluya el documento, no la información. NO RECURRENTE La representante del ente acusador manifestó que la decisión que tomó el juez es acorde y aplicada a un derecho progresivo y actual. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico que centra la atención de la Sala en esta oportunidad, se trata de determinar si es posible introducir como prueba documental la hoja de atención del servicio de urgencias del acusado Néstor Daniel el 27 de agosto de 2015 como lo determinó el A Quo, o si por el contrario, debe revocarse el auto de primera instancia porque tal instrumento no fue anunciado como prueba por el ente acusador en las audiencias previas.
Como se desprende del anterior planteamiento, la controversia en esta oportunidad está relacionada con las oportunidades procesales adecuadas para solicitar los diferentes medios de prueba por las partes con el fin de que puedan practicarse en la audiencia de juzgamiento. Si bien es cierto, como lo manifiesta el defensor del señor NESTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA, las audiencias previstas por el legislador para descubrir y requerir los medios de prueba de cada una de las partes son las de acusación y preparatoria, siendo la primera de ellas la destinada por excelencia para que la fiscalía descubra sus medios de prueba y la segunda para que lo haga la defensa, también lo es, que en este evento, pese a que la hoja de atención del servicio de urgencias del acusado Néstor Daniel Castaño Valencia el 27 de agosto de 2015 no era conocida por la defensa, fue una situación plenamente advertida por él, como quiera que fue quien incoó a la representante del ente acusador para que exhibiera algún documento que respaldara el dicho del testigo Jose Dany Flórez Tovar con relación a la atención médica que recibiera su prohijado después de la captura.
Así fue como el abogado del procesado en desarrollo del contrainterrogatorio del citado deponente precisó que como éste hizo referencia a esa prueba y la fiscalía no la mencionó ni la descubrió, consideraba necesario conocerla, razón por la que le fue entregada. Posteriormente, el defensor se acercó al señor Jose Dany Flórez y lo interrogó sobre el citado documento.
De acuerdo con lo expuesto, estima esta Sala, al igual que el Juez de primera instancia, que no existen motivos para que el defensor del señor NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA se oponga a la introducción del mentado documento, toda vez que teniendo en cuenta que la finalidad del descubrimiento probatorio es que ninguna de las partes se vea sorprendida con un medio de prueba que no tuvo posibilidad de controvertir, en este caso en particular fue él quien precisamente requirió el documento y lo usó de la manera que consideró conveniente, garantizándose así los principios de debido proceso y defensa.
Situación diferente se configuraría si hubiese sido la Fiscalía, quien pese a no haber solicitado la introducción de ese elemento de prueba ni haberlo descubierto, hubiera sorprendido a la defensa presentándoselo al testigo y haciendo uso de él, evento en el que sería evidente su rechazo por el perjuicio que le podría ocasionar a su contraparte, sin embargo, como en este caso fue el defensor, quien a sabiendas de que la hoja de ingreso al Hospital San Vicente de Montenegro no había sido pedida, requirió a la Fiscal y pidió al director de la audiencia su autorización para presentarla al testigo e interrogarlo sobre el mismo, pese a que no había sido tema de discusión en el directo de la Fiscalía. Dígase que en este evento el posible sorprendimiento del que pudiera ser sujeto la defensa se superó cuando éste decidió por su propia iniciativa requerir el documento objeto de controversia y utilizarlo en su contrainterrogatorio.
Se trata simplemente de aplicar el principio rector de la lealtad. Igualmente, ningún perjuicio se le causa con el mismo, habida cuenta que como él lo señaló, la hoja de ingreso del acusado al hospital fue controvertida y objeto de debate en el contrainterrogatorio al señor Flórez, es decir, que su contenido ya fue conocido y divulgado en el juicio.
Finalmente, tampoco es aceptable su oposición al manifestar que el citado documento debe ser introducido con el médico que atendió a su representado, pues no se trata de su historia clínica sino de una constancia de que el acusado recibió atención médica y precisamente fue el testigo una de las personas que lo condujo al Hospital de Montenegro y por tanto, tiene la posibilidad de introducirlo.
Sin más consideraciones, se confirmará el auto proferido el 7 de abril del año en curso por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, en trámite de la audiencia de juicio oral que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y/O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, se adelanta en contra de NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia, en trámite de la audiencia de juicio oral que por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN Y/O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, se adelanta en contra de NÉSTOR DANIEL CASTAÑO VALENCIA en cuanto incorporó como prueba documental la hoja de atención del servicio de urgencias del acusado el 27 de agosto de 2015.
Contra la presente determinación no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ