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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2016-00045-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2016-09-27

Sujetos procesales: INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026

INCIDENTE DE DESACATO/Caso en el cual se otorga un plazo adicional para el cumplimiento del fallo de tutela por motivos fundados. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONCEDE TÉRMINO PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIONANTE: INMACULADA CONCEPCIÓN SALAS SÁNCHEZ ACCIONADO: DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 3026 RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2016-00045-00 Magistrado Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 145 Armenia Quindío, septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016) Encontrándose pendiente de decidir el incidente de desacato promovido por la señora Inmaculada Concepción Salas Sánchez contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar 3026, se observa que el Director de este último solicita que se otorgue un plazo para dar cumplimiento al fallo de tutela, aportando “acta de reunión”, de fecha 21 de septiembre, que suscribe en compañía de la incidentante, documento según el cual acordaron un término de 15 días para dar solución a los trámites pendientes, argumentando que asumió como nuevo Director del Establecimiento de Sanidad.

Para resolver esta petición sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales; sin embargo la Corte Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades que el objeto de este trámite incidental y especialmente de la sanción que se imponga, es lograr la eficacia del cumplimiento de la sentencia de tutela, además se requiere analizar la responsabilidad subjetiva del obligado a acatarla.

Se observa entonces en el caso concreto que si bien se ordenó el suministro de medicamentos en el término de 48 horas, así como la prestación de tratamiento integral para el manejo de la patología “lesión sospechosa de absceso mamario”, a la fecha el Establecimiento de Sanidad 3026 ha acatado los fallos de tutela de forma parcial pues, como lo informó la incidentante el 12 de septiembre del año en curso, le han entregado algunos medicamentos, sin embargo como se desprende del documento nominado “acta de reunión” aquella se encuentra de acuerdo en que se otorgue un término de 15 días para dar pleno cumplimiento al fallo.

Así las cosas, tomando en cuenta que en el transcurso del presente trámite incidental se han observado actuaciones concretas por parte del Establecimiento de Sanidad Militar 3026 encaminadas a cumplir, aunque parcialmente, la sentencia de tutela proferida por esta Sala y adicionada por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal-, aunado al hecho de que el plazo de 15 días fue concertado con la incidentante y considerando además que el objeto de este trámite es asegurar la protección efectiva de los derechos tutelados, es procedente otorgar el plazo solicitado, que valga señalar se considera razonable, esto es hasta el 12 de octubre de 2016, máxime si se considera que se ha designado un nuevo director, quien no conocía de la sentencia que lo obligaba a acatar la orden impartida.

Lo anterior no obsta para que, en el evento de que no se demuestre el cumplimiento del fallo en la fecha señalada, se proceda a resolver el incidente conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E Conceder al Establecimiento de Sanidad Militar 3026 un término de 15 días contados a partir del 22 de septiembre de 2016 –día siguiente a la suscripción del “acta de reunión” atrás referida- para acatar las sentencias de tutela proferidas el 18 de abril y 7 de junio del año en curso, especialmente en los aspectos narrados por la señora Inmaculada Concepción Salas Sánchez en el escrito que motivó el inicio de este trámite incidental.

En consecuencia, el Establecimiento de Sanidad Militar 3026 contará hasta el 12 de octubre de 2016 para acreditar el cumplimiento de los fallos de tutela, so pena de aplicar la sanción de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO (En compensatorio) HENRY NIÑO MÉNDEZ